Artículo actualizado Marzo 2024
La campaña de la Renta ya ha comenzado y los contribuyentes ya pueden elaborar su declaración. Nos encontramos en un momento del calendario fiscal en el que el modelo 100, más conocido como la Declaración de la Renta, tiene una gran importancia. También para los autónomos, por eso en este artículo te contamos todo sobre el modelo 100 para autónomos. ¡Sigue leyendo!
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¿Qué es el modelo 100?
El modelo 100 de la Renta de las personas físicas es el modelo tributario que se presenta a la Agencia Tributaria para solicitar la devolución o realizar el ingreso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) resultante de la liquidación calculada en la declaración de la renta de cada año. Por tanto, lo deben presentar todas las personas físicas que residen en España, incluidos los autónomos, pero con algunas diferencias.
¿Quién tiene que presentar el modelo 100 para autónomos?
Debe presentar el modelo 100 todas las personas físicas contribuyentes que residan en España, salvo aquellas que obtengan rentas procedentes exclusivamente de otras fuentes. A grandes rasgos, una gran parte de los autónomos, en su categoría de contribuyentes que hayan obtenido rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), están obligados a presentar la declaración de la renta o declaración anual del IRPF.
Es importante destacar que no todos los contribuyentes que generen rendimientos del trabajo, de actividades económicas o patrimoniales están obligados a presentar la Declaración de la Renta, sino que hay excepciones:
- No tienen obligación de hacer la Renta los contribuyentes cuyos ingresos no superen los 22.000 euros anuales siempre que procedan de rendimientos del trabajo y procedan de un mismo pagador.
- Los contribuyentes con dos pagadores y rentas inferiores a 14.000 euros brutos anuales.
- Aquellos autónomos que ganen menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas, salvo que quieran beneficiarse de las deducciones que en ella se aplican.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos del trabajo a un tipo fijo de retención.
- Cuando se tengan rendimientos de capital mobiliario y ganancia patrimonial con retención, que no superen los 1.600 euros al año.
- Cuando se tengan rentas mobiliarias imputadas (viviendas de segundo uso que no estén en alquiler), Letras del Tesoro y subvenciones para viviendas de VPO con un límite de 1.000 euros anuales.
¿Cómo rellenar el modelo 100 como autónomo?
A continuación, te detallamos los pasos a seguir para rellenar el modelo 100:
- Accede a la Agencia Tributaria y descarga el programa que permite gestionar y presentar la Declaración de la Renta.
- Obtendrás el número de referencia y deberás descargar tus datos fiscales mediante tu certificado o clave PIN.
- Sigue las instrucciones del programa y rellena los datos que te piden, incluidos los de la actividad económica y los datos catastrales de las propiedades que tengas.
- Si has realizado una venta de inmuebles o acciones, debes declarar esta ganancia patrimonial, de forma manual, indicando fecha, precio y gastos relacionados con la operación.
- Una vez rellenada la declaración, habrás generado el Modelo 100 de la Agencia Tributaria.
¿Cómo se presenta el modelo 100?
Existen varias vías para confirmar el modelo 100 y presentarlo:
- Vía electrónica: en la Sede Electrónica de la Seguridad Social mediante Cl@ve PIN, número de referencia o certificado electrónico.
- Vía telefónica: en los teléfonos 901 200 345 y 915 356 813
- De forma presencial y con cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria como en el resto de las oficinas habilitadas por Comunidades Autónomas y ciudades con Estatuto de Autonomía.
¿Cuándo se presenta el modelo 100 en 2024?
Por último, existen unos plazos para presentar el modelo 100, desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024. Si se opta por domiciliar el pago hasta el 26 de junio de 2024. La presentación por vía electrónica se puede realizar desde el 3 de abril hasta el 1 de julio de 2024, la presentación por vía telefónica a partir del 7 de mayo de 2024, y la presentación presencial comienza el 3 de junio de 2024 en las oficinas de la Agencia Tributaria. Si te interesa cómo saber si la renta sale a pagar o a devolver, te dejamos este artículo.
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