Transparencia contigo, honestidad con nosotros mismos
1.2.1. ¿Quién puede contratarlo?
1.2.3. ¿Qué es una profesión excluida?
1.2.4. ¿Qué es el cuestionario de salud?
1.2.5. ¿Qué pasa si no supero el cuestionario de salud?
1.2.7. ¿Qué pasa si cambian mis condiciones laborales después de contratarlo?
1.2.9. ¿La edad influye en el precio?
1.2.10. Si tengo algún problema de salud ¿me lo cubre la póliza?
1.2.11. ¿Se renueva automáticamente y con las mismas condiciones?
Las preguntas más frecuentes tienen respuesta
- Seguro de baja laboral
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de baja laboral?
Es un seguro que te garantiza una prestación económica. Se aplica en caso de que sufras una incapacidad laboral temporal total (baja laboral) que te impida realizar tu trabajo habitual. Esta puede ser causada por accidente o por una enfermedad, sin distinción alguna. La prestación varía en función de la cantidad que hayas asegurado.
- ¿Qué es el seguro de baja laboral?
- Contratación
- ¿Quién puede contratarlo?
Deberás estar dado de alta como autónomo (régimen RETA) y tener entre 16 y 65 años. También podrás contratarlo si trabajas por cuenta ajena, pero con muchas más limitaciones.
- ¿Qué es la franquicia?
La franquicia es una opción que te damos por si quieres hacer un poco más económico tu seguro. Puedes elegir entre no incluirla, o incluir 7, 15 o 30 días.
¿Y cómo funciona? Por ejemplo, si has elegido 7 días, significa que en caso de bajas inferiores a 7 días no cobrarás nada. Si la baja es superior empezarás a recibir tu prestación a partir del séptimo día. - ¿Qué es una profesión excluida?
Las aseguradoras trabajamos en base a estadísticas, y estas indican que ciertos trabajos tienen un riesgo muy elevado de sufrir un accidente o una enfermedad. Este tipo de profesiones están excluidas de nuestra cobertura estándar.
Siempre puedes llamarnos al teléfono gratuito 900 103 057 y ver si podemos ofrecerte un seguro que se adapte a tu tipo de trabajo. - ¿Qué es el cuestionario de salud?
Es una declaración de salud que se realiza antes de firmar tu seguro. Este cuestionario nos permite hacer una evaluación del riesgo a la hora de la contratación, pero de una forma más sencilla que si tuvieras que ir a un médico.
Es un documento importante, y tiene validez legal, por lo que si omites alguna información importante a la hora de contratar tu seguro, este no tendrá efectos. - ¿Qué pasa si no supero el cuestionario de salud?
En función de tus respuestas pueden darse diferentes escenarios.
● Que podamos asegurarte, pero con algunas exclusiones. En este caso si te parece bien puedes finalizar tu proceso y contratar el seguro.
● Que tengamos ciertas dudas y necesitemos documentación adicional para cerrar la contratación. En ese caso deberás seguir el proceso vía telefónica a través del 900 103 057.
● Que no podamos asegurarte. De todas formas podrás llamarnos a nuestro teléfono gratuito y ver si podemos solucionarlo. - ¿Cómo puedo pagarlo?
Nuestros seguros pueden pagarse mediante tarjeta bancaria (crédito o débito), o mediante domiciliación.
En cualquiera de las modalidades podrás elegir si quieres fraccionar el pago:
● Trimestral
● Semestral
● Anual
Cuantos menos pagos elijas al año, más descuento tendrás sobre el precio final de tu seguro. - ¿Qué pasa si cambian mis condiciones laborales después de contratarlo?
Si cambia cualquiera de tus condiciones, por ejemplo que dejes de ser autónomo y pases al régimen general, deberás comunicárnoslo.
Entonces te llamaremos para reformular las condiciones de tu seguro, que cambiaran a nivel de precio y de cobertura. - ¿Hay permanencia?
Cuando contratas alguno de nuestros seguros lo estás haciendo con una vigencia de un año, y cuando lo renuevas también.
Existen ciertas excepciones. Por ejemplo, en caso de que cambie tu situación profesional (dejes de ser autónomo y te conviertas en trabajador por cuenta ajena, o al revés), o entres en situación de desempleo o jubilación, deberás indicárnoslo para cancelar tu contrato.
Una vez revisado tu caso, te devolveríamos la parte proporcional de tu seguro que habías pagado, pero no vas a consumir. - ¿La edad influye en el precio?
Sí. La edad es una de las variables que determina el precio final de tu seguro. Pero no es la única, también influirá el peso, tu estatura o la profesión.
- Si tengo algún problema de salud ¿me lo cubre la póliza?
Antes de nada deberemos analizar tu situación. Una vez revisado tu caso, en ocasiones podremos cubrir tu problema de salud, en otras tendremos que excluirlo de tu póliza.
- ¿Se renueva automáticamente y con las mismas condiciones?
Tu seguro se renueva automáticamente si no nos dices lo contrario. Eso sí, el precio de tu seguro puede variar de un año a otro.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias
- ¿Es un seguro baremado?
No, lo que contratas es lo que tienes. A diferencia de otros seguros, nosotros por cada día que estés de baja te pagaremos la cantidad íntegra que hayas asegurado, hasta el día que puedas incorporarte a tu actividad profesional.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Te cubrimos frente a una baja laboral, tanto si se produce por accidente, laboral o no; así como por cualquier tipo de enfermedad.
También se incluyen las patologías de la espalda, visuales, auditivas y dentales, que muchos seguros suelen excluir.
Además, estarás cubierto en caso de trastornos mentales y psiquiátricos si exigen tu hospitalización.
Y si practicas deporte sin ser de manera profesional también estarás cubierto. - ¿Cuándo entra en funcionamiento mi seguro?
Tu seguro entra en vigor desde el momento en el que lo contratas y firmas digitalmente tu póliza. A partir de ese momento estarás cubierto.
- ¿Existe carencia?
Este seguro no tiene carencia, excepto en caso de las enfermedades relacionadas con el embarazo, parto y post-parto. En estos casos la carencia que se exige es de 12 meses. Es decir, para que tengas derecho a la cobertura de baja laboral por dicha situación o a la prestación por parto deberás llevar con nosotros más de un año.
- ¿Qué son las exclusiones?
Se trata de todas aquellas situaciones especiales que no estarían cubiertas por tu seguro. En este caso, serían las siguientes:
● La prestación de los servicios médicos y quirúrgicos.
● El pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
● Las alteraciones de salud, crónicas o no, así como las lesiones o defectos anteriores a la fecha de contratación del seguro.
● El aborto y cualquier alteración en el estado de salud durante la baja de maternidad.
● Los trastornos desencadenados por el estrés y otros trastornos mentales sin hospitalización.
● SIDA y enfermedades causadas por VIH.
● Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
● Las alteraciones de salud a causa de una guerra civil o internacional.
● Las alteraciones por energía atómica o nuclear, salvo que sea secuela por tratamiento médico.
● Las epidemias y/o pandemias declaradas oficialmente y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.
● Enfermedades o accidentes causados por la ingesta de bebidas alcohólicas.
● La toxicomanía y el intento de suicidio.
● Las alteraciones de salud por actos médicos o tratamientos voluntarios del asegurado cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
● Las enfermedades y accidentes producidos en deportes practicados con carácter profesional.
● Las secuelas, agravamientos, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de las exclusiones mencionadas. - ¿Cubre maternidad?
En caso de maternidad damos una prestación única por parto, y es que durante la misma se suspende tu actividad profesional, por lo que no tendría mucho sentido un seguro de baja laboral.
Sin embargo, estarás cubierta en caso de procesos de baja laboral derivados de una enfermedad relacionada con el embarazo y las complicaciones que pudieran darse tras el parto a consecuencia del mismo.
En este caso tendrías una carencia de 12 meses. Esto es así para poder evitar fraudes. - ¿Me cubre en el extranjero?
No importa dónde te hayas puesto enfermo o dónde hayas tenido tu accidente, nuestro seguro tiene cobertura mundial.
- ¿Es un seguro baremado?
- Ventajas fiscales
- ¿Puedo desgravarme el seguro?
Sí puedes deducirte los gastos generados por este seguro, al igual que el resto de servicios de salud que tengas. Podrás hacerlo siempre y cuando seas autónomo que tributa por actividad económica en el IPRF por estimación directa, este gasto es deducible hasta un máximo de 500€ Esta deducción es posible con la actual normativa tributaria. No nos responsabilizamos del cambio de esta.
- ¿Dónde puedo ver mis recibos?
Todos tus recibos están disponibles en tu área de cliente. Desde ahí podrás descargarlos en formato pdf, así como tu póliza.
- ¿Puedo desgravarme el seguro?
- Cómo se usa el seguro
- ¿Cómo doy un parte?
En caso de accidente o enfermedad deberás avisarnos antes de que pasen 7 días. Puedes hacerlo por e-mail o en el teléfono gratuito 900 103 057.
Después, para que hagamos la tramitación, saca una foto de tu parte de baja y envíanosla por e-mail a siniestroscentral@previsionmallorquina.com o súbela a tu área de cliente.
Procura que en la foto se vean bien todos los datos, porque sino no servirá. - ¿Qué documentación necesito para dar parte?
Intenta mandarnos toda la documentación que esté en tu poder relacionada con la baja. Así no tendremos que pedirte nada y todo será más rápido. De todos modos la documentación mínima que necesitamos es la siguiente:
● Parte de Baja de la Seguridad Social o Declaración de Siniestro facilitada por la compañía aseguradora.
● Informes de primera asistencia o alta hospitalaria, en su caso.
● Informes médicos relativos al siniestro (pruebas diagnósticas, derivaciones, informes de evolución, etc…)
● Parte de Alta de la Seguridad Social o Documento facilitado por la compañía aseguradora. - ¿Cuánto puede durar mi baja?
El tiempo máximo de cobertura del proceso causante de una baja laboral podrá ser hasta 365 días. A partir de ahí dejarías de recibir la prestación, ya que consideramos que tal vez tu baja debería dejar de ser temporal y convertirse en permanente.
- ¿Cuánto tiempo transcurre entre que comunico mi baja e iniciáis las gestiones? ¿tardáis en contestar sobre mi proceso de baja?
El inicio de la gestión del siniestro se produce en el mismo día en que nos lo comunicas. En los días siguientes nos ponemos en contacto contigo para asesorarte sobre cómo gestionarlo y aclararte cualquier duda que te pudiera surgir.
- Mi baja se va a prolongar porque me ha surgido una complicación ¿qué tengo que hacer?
Durante todo el transcurso del siniestro nuestro personal de prestaciones estará a tu lado. Por eso cualquier circunstancia extraordinaria que se produzca en ese tiempo, bastará con que nos envíes la documentación necesarias y nosotros lo gestionamos.
- ¿Cómo cobro mi baja?
El pago de la indemnización de la baja se hará principalmente mediante transferencia bancaria, aunque también utilizamos en algún caso cheque nominativo o pago por pagaré.
- ¿Puedo cobrar antes de finalizar mi baja?
Nos gusta estar cuando más lo necesitas. Por eso, si tu baja es de larga duración (más de dos meses), podremos concederte un anticipo a cuenta de la indemnización final. Así, tendrás unos ingresos mientras no puedes trabajar.
- Me habéis denegado la prestación, ¿cómo puedo reclamar?
Si estás disconforme con nuestra decisión y necesitas reclamar, podrás ponerte en contacto con nuestro Servicio de Atención al Cliente.
● Teléfono 900 103 057, con horario de lunes a jueves de 9-14h. y de 15-18 h. Los viernes de 8.30-14.30h.
● E-mail sac@previsionmallorquina.com
● O acceder directamente a tu Área de Cliente y efectuar la reclamación. - Hay un error en mi proceso ¿cómo lo soluciono?
Si se produce un error en tu proceso de contratación (la página no se carga, por ejemplo), basta con que cierres la pestaña y vuelvas a entrar. Podrás recuperar tu oferta y volver a la parte del proceso en la que te habías quedado.
De todas formas, si la anomalía persiste, puedes llamar a nuestro teléfono gratuito de Atención al Cliente: 900 103 057
- ¿Cómo doy un parte?
- Qué es
- Seguro de hospitalización
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de hospitalización?
Es un seguro que te garantiza una indemnización por cada día de hospitalización ininterrumpida superior a 24 horas. La hospitalización puede ser en un centro sanitario, una clínica o un hospital, y las causas pueden ser tanto por enfermedad como por accidente, sin distinción alguna. La indemnización varía en función de la cantidad que hayas asegurado.
- ¿Qué es el seguro de hospitalización?
- Contratación.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Quién puede contratarlo?
Este seguro puede contratarlo cualquier persona que quiera una cobertura por hospitalización y tenga entre 5 y 60 años.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Qué es la prestación por intervención quirúrgica y cómo se calcula?
Se trata de un complemento a tu seguro de hospitalización que está presente en algunas opciones. Es una indemnización única en caso de que tengan que operarte. Para su cálculo nos basamos en la cantidad asegurada multiplicada por el tanto por mil que fija la tabla de indemnizaciones. Por ejemplo, si tu cobertura es de 6.000€ y te operan de una hernia discal (marcado en la tabla como 250) cobrarías 6000*(250/1000)= 1500€.
Para cubrir esta prestación te pediremos una carencia de 3 meses si es por enfermedad, en caso de accidente es inmediato. - ¿Qué es la prestación por UCI?
Es un complemento a tu seguro de hospitalización, disponible en algunas opciones de contratación. Por cada día que permanezcas internado en una Unidad de Cuidados Intensivos, siempre por un plazo superior a 24 horas y hasta un máximo de 20 días, recibirás una cantidad complementaria.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Te cubrimos frente a una hospitalización por accidente, laboral o no, así como por enfermedad.
- ¿Existe carencia?
El seguro no tiene carencia en caso de hospitalización por accidente. Si la hospitalización se debe a una enfermedad la carencia es de 3 meses. Es decir, para tener derecho a la cobertura de hospitalización deberás llevar con nosotros al menos tres meses.
- ¿Qué son las exclusiones?
Se trata de todas aquellas situaciones especiales que no estarían cubiertas por tu seguro. En este caso serían:
● La prestación de los servicios médicos y quirúrgicos.
● El pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
Además, quedarían excluidas las hospitalizaciones originadas por:
● Alteraciones de salud, crónicas o no, así como las lesiones o defectos anteriores a la fecha de contratación del seguro.
● Todas las alteraciones de salud, lesiones o defectos anteriores a contratar el seguro cuyas primeras manifestaciones fueran conocidas durante el periodo de carencia, aunque estuvieran en fase de estudio.
● Cualquier deporte practicado con carácter profesional o que estés inscrito en una Federación Deportiva y participes en competición deportiva.
● Enfermedades y/o trastornos mentales y del comportamiento, incluido el estrés.
● SIDA y enfermedades causadas por VIH.
● Ingestión de bebidas alcohólicas, por toxicomanía o por intento de suicidio, así como sus secuelas.
● Embarazo, aborto o parto, así como sus secuelas.
● Enfermedades degenerativas del sistema nervioso central.
● Exámenes y tratamientos médicos periódicos, chequeos y estancias en asilos, geriátricos, balnearios o centros de actividad similar.
● Cirugía plástica o reparadora, salvo operaciones necesarias por un accidente ocurrido durante la vigencia del seguro para reparar el daño causado.
● Tratamientos adelgazantes, esterilizaciones, programas de fertilidad e inseminación artificial.
● Las secuelas, agravamientos, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de las exclusiones mencionadas. - ¿Cubre maternidad?
No. Entre las exclusiones de este seguro se encuentra el embarazo, aborto y parto, así como sus consecuencias y secuelas.
- ¿Qué es la prestación por intervención quirúrgica y cómo se calcula?
- Qué es
- Seguro de enfermedades graves
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de enfermedades graves?
Es una prestación que recibirás por cada día de baja (incapacidad laboral temporal total) a causa de alguna de las enfermedades graves que marcamos.
- ¿Cuáles son las enfermedades graves?
La relación de enfermedades graves es la siguiente:
● Infarto de miocardio.
● Cáncer o neoplasia maligna.
● Insuficiencia renal crónica irreversible.
● Trasplante de órganos vitales.
● Esclerosis múltiple.
● Cirugía de arterias coronarias.
● Accidentes vasculares cerebrales.
● Párkinson.
● Quemaduras graves de tercer grado.
● Sustitución de válvulas cardíacas.
- ¿Qué es el seguro de enfermedades graves?
- Contratación.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Quién puede contratarlo?
Este seguro está especialmente diseñado para autónomos y profesiones liberales. Se puede contratar desde los 16 hasta los 60 años.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Existe una carencia para este seguro?
Existe una carencia de dos meses. Es decir, antes de que empiece tu proceso diagnóstico, deberás llevar con nosotros al menos dos meses.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Estarás cubierto frente a una baja laboral provocada por alguna de las enfermedades que hemos indicado como graves.
- ¿Qué son las exclusiones?
Se trata de todas aquellas situaciones especiales que no estarían cubiertas por tu seguro. En este caso serían las siguientes:
● Todas las alteraciones de salud no incluidas en las enfermedades graves.
● Periodos de incapacidad temporal anteriores al día que se diagnostica de forma definitiva, y por primera vez, la enfermedad grave.
● Que exista una preexistencia. Es decir, que haya alteraciones de salud, crónicas o no, lesiones o defectos que sus primeras manifestaciones fueran conocidas antes de contratar el seguro.
● Las enfermedades causadas por VIH.
● Las alteraciones de salud a causa de terrorismo.
● Las alteraciones por energía atómica o nuclear, salvo que sea por tratamiento médico.
● Enfermedades o accidentes causados directa o indirectamente por la ingesta de bebidas alcohólicas.
● La toxicomanía y el intento de suicidio, sus consecuencias y secuelas.
● Las alteraciones de salud por someterte a tratamientos voluntarios cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
● Las secuelas, agravamientos, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de las exclusiones mencionadas.
- ¿Existe una carencia para este seguro?
- Qué es
- Seguro de guardias médicas
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de guardias médicas?
Es un seguro especialmente diseñado para médicos hospitalarios. Facultativos que trabajan en centros públicos o privados y que una parte importante de sus ingresos viene por turnos de guardia. El seguro garantiza una prestación por cada turno de guardia que pierdas por estar de baja (por enfermedad o accidente).
- ¿Qué es el seguro de guardias médicas?
- Contratación.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Quién puede contratarlo?
Cualquier médico hospitalario hasta los 54 años. Producto de venta sólo para COLECTIVOS desde enero de 2022.
- ¿Es compatible con otros seguros?
Es totalmente compatible con otros seguros del mismo ramo que tengas con otras aseguradoras. También podrás compatibilizarlo con las coberturas de los diferentes regímenes de la Seguridad Social.
- ¿Incluye franquicia?
Sí, el seguro incluye una franquicia de 3 días. Por lo que si estás de baja laboral, el seguro empezará a cubrir tus guardias a partir del tercer día.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Existe una carencia para este seguro?
No hay ningún plazo de carencia. Desde que contratas tu seguro estarás cubierto.
- ¿Cuántas guardias cubre?
Garantizamos hasta 8 turnos de guardia médica al mes.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Cubrimos las guardias médicas que no puedas realizar a causa de una baja laboral. No importa si la causa de la baja es una enfermedad o un accidente, siempre estarás asegurado.
- ¿Qué son las exclusiones?
Se trata de todas aquellas situaciones especiales que no estarían cubiertas por tu seguro. En este caso serían las siguientes:
● La prestación de los servicios médicos y quirúrgicos.
● El pago de los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
● Que exista una preexistencia. Es decir, que haya alteraciones de salud, crónicas o no, lesiones o defectos que sus primeras manifestaciones fueran conocidas antes de contratar el seguro.
● Las alteraciones de salud a causa de una guerra civil o internacional.
● Las alteraciones por energía atómica o nuclear, salvo que sea secuela por tratamiento médico.
● Las epidemias declaradas oficialmente y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.
● La toxicomanía y el intento de suicidio, sus consecuencias y secuelas.
● Las producidas por la práctica de cualquier clase de deporte de forma profesional.
● La embriaguez, sus consecuencias y secuelas.
● Los procesos patológicos que solo manifiesten dolor, y no se pueda comprobar de forma objetiva a través de pruebas diagnósticas.
● Las enfermedades y trastornos mentales, así como las depresiones o enfermedades producidas por el estrés.
● Las enfermedades causadas por VIH.
● Las enfermedades hereditarias y degenerativas del sistema nervioso central.
● Embarazo, aborto o parto, así como sus secuelas.
● Las alteraciones de salud por someterte a tratamientos voluntarios cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
● Las secuelas, agravamientos, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de las exclusiones mencionadas.
- ¿Existe una carencia para este seguro?
- Qué es
- Seguro de decesos
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de decesos?
Se trata de un seguro que te garantiza la cobertura de los gastos del servicio fúnebre.
- ¿Qué es el seguro de decesos?
- Contratación
- ¿Quién puede contratarlo?
Cualquier persona hasta los 70 años.
- ¿La edad influye en el precio?
Sí, tu tarifa será progresiva en función de la edad a la que contrates tu seguro, ajustando lo que te toca pagar cada año.
- ¿Se puede contratar el seguro si tengo un nicho en propiedad?
Sí por supuesto, tengas o no nicho de propiedad puedes contratarlo, teniendo así cobertura en la apertura y cierre del nicho.
- ¿Qué es la solicitud de seguro?
La solicitud de seguro es un documento importante, y tiene validez legal, por lo que si omites alguna información importante a la hora de contratar tu seguro, este no tendrá efectos. Las preguntas del cuestionario de solicitud son muy básicas, y solo existe una pregunta de estado de salud por si has padecido o padeces alguna enfermedad grave al contratar el seguro.
- ¿Qué pasa si no es apta mi solicitud de seguro?
Es raro que no podamos asegurarte, solo en casos que tengas más de 70 años. De todas formas podrás ponerte en contacto con nuestro servicio de atención al cliente para ver qué podemos hacer por ti.
- ¿Tengo permanencia?
El seguro tiene carácter mensual y se renueva automáticamente, sin que tú tengas que hacer nada. Si en algún momento decides irte, deberás avisarnos con un mes de antelación.
- ¿Cómo puedo pagarlo?
Nuestro seguro de decesos puede pagarse mediante domiciliación bancaria. Si quieres podrás agrupar el pago de tus mensualidades:
● Mensual
● Trimestral
● Semestral
● Anual
No aplicamos recargos por fraccionamiento del pago.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias
- ¿Cuáles son las coberturas?
El seguro de decesos cubre la prestación del servicio fúnebre contratado según el importe del capital asegurado. El coste de los servicios contratados variará según la zona donde se presten los mismos.
- ¿Puedo elegir entre entierro o incineración?
Por supuesto que sí, puedes elegir una u otra opción, ambas están cubiertas.
- ¿Existe carencia?
Este seguro no tiene carencia.
- ¿Qué pasa si el entierro es en un lugar diferente al del fallecimiento?
Nuestro seguro tiene cobertura nacional. Así que, si el fallecimiento es dentro de España, nosotros nos encargamos del traslado hasta el lugar del entierro.
- ¿Cuáles son las coberturas?
- Cómo se usa el seguro
- ¿Cómo se activa el seguro?
En caso de fallecimiento, los familiares tendrán a su disposición un teléfono de Asistencia Personal activo 24 horas, 365 días.
Al llamar recibirán las indicaciones precisas para que se lleven a cabo los servicios fúnebres. - ¿Qué documentación necesito aportar?
No se necesita más documentación que tener a mano el número de póliza.
Eso sí, en caso de que no fuese posible prestar el servicio por causas de fuerza mayor, nosotros resarciremos el capital asegurado. Podemos en ese caso solicitarte los justificantes de gasto de los servicios pagados.
- ¿Cómo se activa el seguro?
- Qué es
- Seguro de hospitalización por accidente
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de hospitalización por accidente?
Es un seguro que te garantiza una indemnización por cada día de hospitalización ininterrumpida superior a 24 horas y que sea debida a una lesión accidental, laboral o no. La hospitalización puede ser en un centro sanitario, una clínica o un hospital.
- ¿Qué es el seguro de hospitalización por accidente?
- Contratación.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Quién puede contratarlo?
Este seguro puede contratarlo cualquier persona que quiera una cobertura por hospitalización y tenga entre 5 y 70 años.
- ¿Existe franquicia?
Este seguro no tiene franquicia, por lo que recibirás tu prestación desde el primer momento.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Te cubrimos frente a una hospitalización por lesión accidental, laboral o no.
- ¿Existe carencia?
No. Este seguro no tiene ningún tipo de carencia. En caso de accidente no te exigimos ningún tiempo dentro de la compañía.
- ¿Qué son las exclusiones?
Se trata de todas aquellas situaciones especiales que no estarían cubiertas por tu seguro. En este caso serían aquellas en las que nosotros prestemos los servicios médicos, quirúrgicos o paguemos los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Además, quedarían excluidas las hospitalizaciones originadas por:
● Alteraciones de salud que no tengan consideración de accidente.
● Enfermedades de cualquier tipo cuyo origen no tengan carácter traumático: roturas degenerativas de tendones, meniscos, etc.., procesos vasculares como el infarto de miocardio, hernias de cualquier tipo, procesos de espalda, aún cuando sean consideradas como accidente laboral.
● Lesiones o accidentes por practicar un deporte de forma profesional.
- ¿Cuáles son las coberturas?
- Qué es
- Seguro de hospitalización plus it
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de hospitalización plus it?
Es un seguro que te garantiza unos ingresos durante todo tu tratamiento, desde la hospitalización hasta el alta. El seguro entra en funcionamiento si existe una hospitalización, dándote una indemnización por cada día de hospitalización ininterrumpida superior a 24 horas. Pero además, te cubre el proceso de convalecencia, así por cada día de baja laboral después de la hospitalización recibirás una compensación. Ambas coberturas no se solapan entre ellas.
- ¿Qué es el seguro de hospitalización plus it?
- Contratación.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Quién puede contratarlo?
Este seguro es exclusivo para autónomos que tengan entre 16 y 65 años.
- ¿Existe franquicia?
Este producto no tiene ningún tipo de franquicia, por lo que cobrarás desde el primer día de la hospitalización.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Te cubrimos frente a una hospitalización y su periodo de convalecencia mientras estés de baja laboral. Y no importa si tu hospitalización ha sido por un accidente o por una enfermedad, siempre estarás cubierto.
- ¿Cuándo empieza a cubrirme mi seguro?
Tu seguro se activará en caso de hospitalización. Si la baja laboral se produce sin un ingreso hospitalario, no estarás cubierto.
- ¿Existe carencia?
En caso de hospitalización por accidente el seguro no tiene carencia. Si es por enfermedad la carencia es de 3 meses. En otras palabras, deberás llevar con este seguro más de tres meses para que podamos cubrirte en caso de enfermedad.
- ¿Qué es la prestación por intervención quirúrgica y cómo se calcula?
Se trata de una cobertura opcional dentro de este seguro, que complementa tu prestación. Es una indemnización única en caso de que tengan que operarte. Para su cálculo nos basamos en la cantidad asegurada multiplicada por el tanto por mil que fija la tabla de indemnizaciones. Por ejemplo, si tu cobertura es de 6.000€ y te operan de una hernia discal (marcado en la tabla como 250) cobrarías 6000*(250/1000)= 1500€.
Para cubrir esta prestación te pediremos una carencia de 3 meses si es por enfermedad, si es por accidente es inmediato. - ¿Qué es la prestación por UCI?
Es una cobertura opcional dentro de este seguro. Por cada día que permanezcas internado en una Unidad de Cuidados Intensivos, siempre por un plazo superior a 24 horas y hasta un máximo de 20 días, recibirás una cantidad complementaria.
- ¿Existen exclusiones?
Sí, ciertas circunstancias no están cubiertas por este seguro.
En caso de hospitalización:
● Que Previsión Mallorquina preste los servicios médicos y quirúrgicos.
● Que Previsión Mallorquina pague los gastos de asistencia médica y farmacéutica.
● Las alteraciones de salud, crónicas o no, así como las lesiones o defectos anteriores a la fecha de contratación del seguro, o que sus primeras manifestaciones fueran conocidas con anterioridad.
● El embarazo, aborto y parto así como sus secuelas.
● Los trastornos desencadenados por el estrés.
● Enfermedades o trastornos mentales y del comportamiento.
● SIDA y enfermedades causadas por VIH.
● Las enfermedades y accidentes producidos en deportes practicados con carácter profesional.
● Las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central
● Exámenes y tratamientos médicos periódicos de rehabilitación
● Cirugía plástica reparadora, salvo por necesidad por accidente.
● Tratamientos adelgazantes, esterilizantes o de inseminación artificial.
● Enfermedades o accidentes causados por la ingesta de bebidas alcohólicas.
● La toxicomanía y el intento de suicidio.
● Las secuelas, agravamientos, consecuencias, complicaciones y tratamientos específicos de las exclusiones mencionadas.En caso de incapacidad temporal:
● Las alteraciones de salud por actos médicos o tratamientos voluntarios del asegurado cuyo origen no sea enfermedad o accidente.
● Fibromialgia y Síndrome de Fatiga Crónica.
● La realización de cualquier actividad laboral por cuenta ajena.
- ¿Cuáles son las coberturas?
- Qué es
- Seguro de reembolso
- Qué es
- ¿Qué es el seguro de reembolso?
Se trata de un seguro pensado para el reembolso de los gastos médicos hospitalarios, de las pruebas de diagnóstico extrahospitalarias complementarias o de ambas. Tiene dos modalidades.
● Basic. Cubre únicamente los gastos de las pruebas de diagnóstico extrahospitalarias (resonancias, escáner, TAC, etc…).
● Complet. Cubre los gastos médicos hospitalarios. Puedes completarla con la inclusión de las pruebas diagnósticas, la cobertura de riesgos deportivos o de recién nacidos
- ¿Qué es el seguro de reembolso?
- Contratación.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Quién puede contratarlo?
Este seguro puede contratarlo cualquier persona entre los 0 y 60 años, con una permanencia que se extiende hasta los 70 años.
- ¿Existe franquicia?
Sí, existe una franquicia del 10% sobre la factura del centro médico u hospitalario tanto para el producto Basic como para Complet, independientemente del centro al que se acuda. De cada 10 euros tú pagas 1 y nosotros 9, siempre hasta el límite máximo fijado.
- ¿Quién puede contratarlo?
- Qué cubre y carencias.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Cuáles son las coberturas?
Respecto al reembolso de gastos hospitalarios, el seguro cubrirá los gastos relacionados con el equipo médico, el material quirúrgico, medicamentos, UVI, enfermería, visitas médicas en el propio centro hospitalario, habitación y manutención. Respecto a las pruebas complementarias, la cobertura se ajusta a aquellas pruebas que son por prescripción médica.
- ¿Existe carencia?
Para el reembolso de gastos hospitalarios por accidente el seguro no tiene carencia. Si es por enfermedad la carencia es de 6 meses. En caso de embarazo la carencia se extiende hasta los 10 meses. Estos plazos aplican a cualquiera de las modalidades.
- ¿Qué es la tarjeta CS24?
Se trata de una tarjeta disponible en las modalidades Plus y Plus Complet. Con ella tendrás acceso a un servicio asistencial con más de 22.000 colaboradores con unos precios preferenciales, y siempre conociendo de antemano el coste de cada atención.
- ¿Existen límites máximos de cobertura?
En el caso del reembolso de las pruebas diagnósticas, la cobertura tiene un límite máximo de 1.000€ por prueba y con un límite de gastos anuales de 5.000€. Respecto al reembolso de gastos hospitalarios el mínimo contratable es de 5.000€ hasta un máximo de 60.000€.
- ¿Cuáles son las condiciones especiales con los recién nacidos?
La cobertura de este seguro se extenderá al bebé en los 7 días tras el nacimiento, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
● Que los padres tengan el seguro.
● Que el alta de la madre en el seguro se haya producido como mínimo 12 meses antes. - ¿Qué es la cobertura deportiva?
Se trata de una cobertura adicional pensada para que estés cubierto en caso de que practiques deportes de forma profesional, o participes en competiciones deportivas. Por el riesgo que conlleva el seguro se incrementa un 50% sobre su precio habitual. Al tratarse de un caso muy concreto, deberá cerrarse por pacto expreso con nosotros.
- ¿Existen exclusiones?
Sí, todas las modalidades del seguro contemplan las siguientes exclusiones:
● Las pruebas y la hospitalización por anomalías congénitas, minusvalías, invalideces físicas o mentales, enfermedades y lesiones accidentales, así como todas sus consecuencias y secuelas apreciadas antes de contratar el seguro.
● Dientes/encías, implantología dental, regeneración ósea, osteointegración, articulación temporomandibular y anomalías dentofaciales.
● El aborto o interrupción voluntaria del embarazo y sus secuelas.
● Las enfermedades originadas por ingerir bebidas alcohólicas, toxicomanía y drogadicción.
● SIDA y enfermedades causadas por VIH.
● Lesiones por la práctica deportiva profesional, salvo si se contrata expresamente.
● Alteraciones de salud originadas por guerra civil o internacional.
● Las alteraciones por energía atómica o nuclear, salvo que sea secuela por tratamiento médico.
● Las epidemias declaradas oficialmente y todos los riesgos declarados oficialmente como catastróficos.
Respecto a la modalidad Complet, se incluyen además las siguientes exclusiones:
● Los trastornos mentales y sistema nervioso.
● Exámenes periódicos, chequeos, estancias en balnearios o sanatorios de reposo.
● La cirugía plástica o reparadora si no es a consecuencia de un accidente.
● La cirugía de obesidad y lo tratamientos para adelgazar, así como las esterilizaciones o la inseminación artificial.
● Las prótesis y las piezas anatómicas ortopédicas. Sí están cubiertas las válvulas cardíacas, marcapasos, prótesis de cadera, prótesis de by pass vascular y prótesis internas traumatológicas.
● Hemodiálisis y diálisis peritoneal.
● Participación en apuestas, desafíos o riñas, salvo legítima defensa.
● Las autolesiones y el intento de suicidio.
Respecto a la modalidad Basic, se contemplan adicionalmente las siguientes exclusiones:
● Cualquier medio diagnóstico o tratamiento de terapia genética.
● Cualquier prueba diagnóstica que se practique durante tu hospitalización.
● Cualquier prueba o tratamiento experimental que no hayan sido ratificados por las agencias españolas de evaluación de tecnologías sanitarias.
- ¿Cuáles son las coberturas?
- Cómo se usa el seguro.
Respondemos a las cuestiones que son diferentes respecto del seguro de baja laboral. Las demás serían iguales.
- ¿Tengo que pagar previamente por la hospitalización o las pruebas?
Deberás abonar todos los gastos al centro correspondiente. Después, enviándonos tu factura te abonaremos el 90% de esos gastos íntegramente, una vez deducida la franquicia. Y siempre hasta el máximo fijado. Para la modalidad Complet, avisándonos con tiempo para poder realizar la gestión, podemos remitirte a uno de nuestros centros recomendados, corriendo de este modo con todos los gastos y así tú sólo tendrías que restituirnos posteriormente el importe de la franquicia.
- ¿Tengo que pagar previamente por la hospitalización o las pruebas?
- Qué es
- Sobre el área de cliente
- ¿Qué puedo hacer desde el área de cliente?
Tu área de cliente está pensada para que realices fácilmente las gestiones de tus seguros contratados, y en caso de necesitarlo, los siniestros. Además, podrás editar tus datos personales, comunicarte con tu gestor o descubrir promociones especiales para ti.
- ¿Dónde puedo descargar mis recibos?
En el apartado de “tus seguros” encontrarás un enlace para descargarte los recibos que se hayan generado. Estarán separados por cada tipo de seguro que tengas contratado.
- ¿Cómo recupero/cambio mi contraseña?
Si no recuerdas tu contraseña, cuando vayas a entrar en tu área de cliente, haz clic en el enlace «no recuerdo mi contraseña».
- ¿Cómo puedo abrir un siniestro?
En la pantalla principal de tu área de cliente encontrarás un enlace directo para abrir un siniestro. También existe un área dedicada a los siniestros, donde podrás ver tu histórico de siniestros y el estado de cada uno de ellos. En esa área encontrarás un botón para abrir un nuevo siniestro.
- ¿Qué puedo hacer desde el área de cliente?
- Sobre Previsión Mallorquina
- ¿Qué es Previsión Mallorquina?
Somos una aseguradora fundada en 1969 como La Previsión Mallorquina de Seguros, S.A., que estamos inscritos en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, (http://www.dgsfp.mineco.es/), dependiente del Ministerio de Economía, con la clave C-279
- ¿Qué es Previsión Mallorquina?