Seguro de baja laboral para veterinarios autónomos: por qué es imprescindible si te lesionas o enfermas 

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Los veterinarios, a diferencia de otras profesiones, deben contar con un seguro de baja laboral pues la prestación pública que ofrece la Seguridad Social es muy baja y deja al gremio sin ingresos durante los primeros días de enfermedad o accidente. 

Ahora bien, ¿por qué le Seguridad Social no es suficiente en este tipo de casos? Durante los tres primeros de días de la baja, ya sea por enfermedad o por accidente, el veterinario no se cobrará absolutamente nada. Durante los días 4 al 20 únicamente percibirá un total del 60% de la base reguladora y, a partir del día 21, cobrará el 75% de la misma. Si bien, aunque el veterinario no estuviera percibiendo ingresos, deberá seguir pagando la cuota mensual de autónomos, comúnmente llamada RETA. 

En definitiva, en lo económico, el gremio de veterinarios se vería totalmente desamparado en el caso de tener que estar de baja por enfermedad o por accidente, siendo necesario contar con el seguro de baja laboral para veterinarios autónomos. 

¿Por qué los veterinarios autónomos están especialmente expuestos a una baja laboral? 

Los veterinarios autónomos están especialmente expuestos a una baja laboral debido a una combinación de altos riesgos físicos inherente a su profesión y a su condición laboral de trabajadores por cuenta propia, lo que multiplica el impacto de cualquier percance. 

Los principales factores de riesgos que pueden afrontar en su día a día con los siguientes: 

  • Riesgos físicos directos: 
  • Agresiones y traumatismo al estar expuestos a mordeduras, arañazos, coces o golpes de los animales a los que traten. Estas lesiones pueden infectarse o causar daños estructurales en sus articulaciones, necesarias para el desempeño de su trabajo. 
  • Lesiones musculoesqueléticas como consecuencia de la carga y manipulación de animales pesados, las posturas forzadas durante las cirugías y las largas jornadas de trabajo que pueden provocarles hernias, lumbalgias y tendinitis. 
  • Cortes y pinchazos por el uso continuado de bisturís, agujas y herramientas quirúrgicas. 
  • Riesgo de enfermedades zoonóticas: los veterinarios, al tratar con animales, están expuestos a enfermedades transmisibles como podrían ser la rabia, la leptospirosis, la brucelosis, la dermatofitosis o la toxoplasmosis; pudiendo apartarlos del ejercicio de su profesión durante semanas. 

¿Qué cubre la baja laboral del RETA y por qué no suele ser suficiente? 

Como hemos adelantado anteriormente, la baja laboral del RETA no suele ser suficiente, ahora bien, es imprescindible explicar el motivo. 

La baja laboral para los veterinarios regulados por el RETA funciona mediante la prestación por Incapacidad Temporal. Esta cobertura ofrece un subsidio diario gestionado por la mutua colaboradora para compensar la pérdida de ingresos mientras no se puede desempeñar la profesión. Ahora bien, ¿qué es lo que cubre? 

Para calcular la prestación económica, habrá que utilizar la base de cotización del mes anterior a la baja sobre la que se aplicará un porcentaje. Ahora bien, es necesario que como ya se ha comentado, se tenga en cuenta que durante los tres primeros días de baja no se cobrará absolutamente nada; a partir del día 4 y hasta el día 20 de la baja, el porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora será del 60% y, a partir del día 21, el porcentaje ascenderá al 75% de la base reguladora. Estos porcentajes se aplicarán siempre y cuando se trate de enfermedad común o accidente no laboral. 

Sin embargo, cuando se trate de una enfermedad profesional o accidente laboral, el porcentaje será, desde el primer día siguiente al de la baja médica, del 75% de la base reguladora. 

Ahora bien, una vez explicado el porcentaje aplicado, ¿por qué no suele ser suficiente para un veterinario? 

Los veterinarios autónomos asumen unos costes fijos bastante altos y los riegos laborales a los que se enfrentan convierten la cobertura pública en un escudo muy débil. 

Si el veterinario cotiza por la base mínima de su tramo correspondiente, el dinero que perciba estando de baja cubrirá, a lo sumo, los gatos básicos personales. Por ejemplo, con una base de 1.143 euros, el primer mes, no llegará a cobrar 750 euros tras aplicar el porcentaje correspondiente y restarle el coste de los primeros días, además de la cuota obligatoria. 

Asimismo, si el veterinario es dueño de la clínica, los gastos del negocio siguen, no se detienen, como podrían ser el alquiler del local, los suministros del mismo, si tuviera rentings o leasing de la aparatología médica necesaria, si tuviera empleados a su cargo, el pago de las nóminas… 

También podría ser el caso de que el veterinario sea el dueño de la clínica y, además, trabaje solo; por lo que su baja supondría el cierre temporal de la clínica, con la posibilidad de perder tanto a clientes fidelizados como a potenciales clientes durante el tiempo que dure el cierre de la clínica. 

Por qué un veterinario autónomo necesita un seguro de baja laboral adaptado a su profesión 

Una vez comentados los riesgos a los que un veterinario autónomo se encuentra expuesto y la insuficiencia de la prestación económica que ofrece la Seguridad Social, es menester hacer alusión a lo necesario que resulta para el gremio contar con un seguro de baja laboral adaptado. 

Pues bien, necesitan verse protegidos ante cualquier posible enfermedad o accidente que pudieran sufrir, ya sea en el ejercicio de su profesión o fuera de la misma. 

Qué debe incluir un buen seguro de baja laboral para veterinarios 

Un buen seguro de baja laboral para un veterinario debe garantizar el mantenimiento de sus ingresos diarios frente a enfermedades o accidentes, atendiendo a los riesgos a los que se encuentran expuestos. 

Ahora bien, ¿qué debe incluir un buen seguro de baja laboral para veterinarios? 

  • Indemnización diaria real: debe indemnizar al profesional por los días reales que dure la baja. 
  • Cobertura por enfermedad o accidente, que proteja ante imprevistos que puedan surgir tanto en el ámbito privado como en el profesional. 
  • Compatibilidad con la Seguridad Social, debe sumar a la prestación pública para completar los ingresos y evitar así la pérdida de poder adquisitivo. 
  • Sin carencias o con carencias mínimas, es decir, que no existan periodo de espera para accidentes o enfermedades comunes o que sean excepciones claras y mínimas. 
  • Franquicia seleccionable o baja: permite elegir los días que no serán indemnizables al inicio del siniestro con el fin de abaratar la póliza o enfocarla a bajas de larga duración. 
  • Que incluya deportes y aficiones. 

Cómo elegir el seguro adecuado según tu situación 

Para elegir el seguro que mejor se adapte a tu situación, habrá que atender a tu condición laboral previamente, si eres autónomo o trabajas por cuenta ajena. Pues en el caso de ser autónomo, la prioridad es máxima y habría que considerar un seguro sin baremo y con una franquicia corta. 

Además, considerar la especialidad veterinaria, pues los riesgos no serán los mismos si se trata con animales grandes a si se trata con animales pequeños. En base a los riesgos habrá que buscar que no tenga baremos y que la franquicia sea lo más corta posible. 

Caso práctico: qué pasa si un veterinario sufre una baja de 3 meses 

Suponiendo una baja de 90 días, asumiendo además que el profesional cotiza por la base mínima del RETA que en el 2026 es de 1.000 euros mensuales y que sus gastos fijos indispensables son de 2.000 euros mensuales. 

Si depende únicamente de la Seguridad Social, se enfrentará a una pérdida económica neta de 3.850 euros: 

  • Durante los tres primeros días no cobrará nada, asumiendo el 100% de sus gastos fijos, que serán unos 200 euros. 
  • Durante los días 4 al 20, percibirá el 60% de su base reguladora, serán 20 euros al día durante 17 días; 340 euros. 
  • Del día 21 al 90 percibirá el 75% de la base reguladora, que serán 25 euros al día durante 70 días; 1.750 euros. 

El subsidio será de 2.090 euros, mientras que los gatos fijos que asuma serán de 6.000 euros; por lo que tendrá que hacer frente a una pérdida de 3.850 euros. 

Comparativa de ingresos con y sin seguro complementario 

Lo expuesto es considerando que el veterinario no cuenta con seguro; sin embargo, si el profesional hubiera contratado un seguro la cosa cambia considerablemente. 

  • Suponiendo que los tres primeros días tampoco percibe ingresos por tener franquicia de 7 días y de la Seguridad Social, como hemos visto no percibirá nada. 
  • De los días 4 al 7, momento en el que finaliza la franquicia, aunque no se perciba nada por parte del seguro sí obtendremos ingresos de la Seguridad Social, un total de 80 euros. 
  • De los días 8 al 20 percibiremos tanto lo establecido anteriormente por la Seguridad Social, es decir, 260 euros, más lo que considerado por el seguro, suponiendo que serán 50 euros al día por 13 días; en total, 910 euros. 
  • De los días 21 al 90, percibiremos tanto la prestación de la Seguridad Social como lo establecido en la póliza, ascendiendo a un total de 5.250 euros. 

Conclusión 

Si comparamos en el caso anterior lo percibido en el caso de no contar con un seguro y lo percibido si se contara con un seguro; mientras que en el primer supuesto tendríamos una pérdida de 3.850 euros, en el segundo caso, tendríamos un excedente de 240 euros. 

En definitiva, contratar un seguro para veterinarios autónomos es realmente importante y beneficioso para evitar pérdidas económicas de este calibre.