¿Se puede ser autónomo a tiempo parcial?

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Artículo actualizado Marzo 2024.

Muchas personas se preguntan si es posible estar dado de alta como autónomo únicamente a tiempo parcial. Si tú también eres una de ellas, ¡sigue leyendo, porque en este artículo te contamos todo al respecto! 

Autónomo a tiempo parcial: ¿es posible? 

Depende de la situación del solicitante. Si lo que se está buscando es darse de alta como autónomo a media jornada porque sólo se realizan actividades por cuenta propia durante 20 o menos horas a la semana y no se cuenta con ningún otro trabajo, entonces no. La Seguridad Social no contempla esta posibilidad, por lo que cualquier persona que únicamente realice actividades por cuenta propia deberá darse de alta en el RETA y pagar las cuotas correspondientes, tanto si trabaja 20 como 40 horas semanales. 

Posiblemente, el objetivo de un autónomo que quiere constar como “autónomo a media jornada” –es decir, trabajando 4 horas al día- es pagar la mitad de la cuota de autónomos. Pero lo cierto es que esto no está permitido en la actualidad. No obstante, tampoco pagarás la totalidad de la cuota; La Ley de Emprendedores permite que, en esta situación, te beneficies de la tarifa plana de 80€ al mes disponible los primeros 12 meses de actividad con posibilidad de prolongación los siguientes 12 meses, o de las bonificaciones aplicadas a la cuota, de 50% en los primeros 18 meses y 25% en los siguientes 18 meses si eres asalariado a tiempo completo.

Sin embargo, si eres un trabajador por cuenta ajena que busca complementar sus ingresos como asalariado realizando actividades por cuenta propia o emprendiendo, entonces podrás acogerte a la situación de pluriactividad que dispone la Seguridad Social. 

¿Qué es la pluriactividad? 

La pluriactividad hace referencia a la situación en la que se encuentra un trabajador que realiza sus actividades por cuenta ajena y propia y que, a consecuencia de ello, necesita darse de alta obligatoriamente en dos o más regímenes de la Seguridad Social.  

Si quieres saber más sobre este tema, te indicamos nuestro post que explica qué es un autónomo con pluriactividad y las condiciones de baja y paro que se aplican en este caso.

Pluriactividad vs. pluriempleo 

Si bien la pluriactividad y el pluriempleo conllevan la realización de distintos trabajos, la principal diferencia entre ambos hace referencia al régimen de la Seguridad Social en el que se cotiza.  

  • Pluriactividad: la persona cotiza en 2 o más regímenes de la Seguridad Social 
  • Pluriempleo: la persona trabaja por cuenta ajena para 2 o más empresas, pero cotiza dentro del mismo régimen de la Seguridad Social. 

¿Cómo se cotiza como autónomo en pluriactividad? 

Hallarse en situación de pluriactividad significa cotizar en 2 o más regímenes distintos. Como autónomo en esta situación, tendrás que realizar tu cotización tanto en el Régimen General de la Seguridad Social como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o por el régimen alternativo que corresponda. 

¿Cuáles son las cuotas de los autónomos en situación de pluriactividad? 

Los autónomos en pluriactividad no tendrán que hacer frente a las mismas cuotas que los autónomos que no se hallan en esta situación: 

  • 18 primeros meses: se pagará el 75% de la cuota si compaginas tu trabajo como autónomo con un trabajo a media jornada como asalariado, y el 50% si tu trabajo para terceros es a jornada completa. 
  • 18 siguientes meses: se pagará el 85% de la cuota si tu trabajo por cuenta ajena es a tiempo parcial, y el 75% en caso de que trabajes como asalariado a jornada completa. 

Como autónomo en situación de pluriactividad no tendrás que pagar necesariamente la prestación por Incapacidad Temporal, sino que será opcional en aquellos casos donde ya tengas derecho a la incapacidad temporal debido a que también estás cotizando en otro regímen.

Con excepción de los trabajadores autónomos dependientes y de aquellos autónomos cuyas actividades conlleven un riesgo alto de siniestralidad, la cobertura de las contingencias por enfermedad profesional y por accidentes de trabajo no son obligatorias.

Con todo, seguirás teniendo que realizar la declaración anual del IRPF, así como las liquidaciones trimestrales del IVA. Asimismo, esta reducción de la cuota no es compatible con la tarifa plana para autónomos, por lo que, llegado el momento, deberás escoger a qué bonificación atenerte. 

Requisitos para disfrutar de las bonificaciones por pluriactividad siendo autónomo 

Para poder entrar en situación de pluriactividad y disfrutar de todas las bonificaciones, es necesario cumplir con estos requisitos

  • Estar dado de alta en el Régimen general de la Seguridad Social. Es decir, la persona que busca entrar en situación de pluriactividad debe constar como asalariado en el momento de iniciar los trámites. 
  • No estar dado de alta en el RETA. Para poder disfrutar de la condición de pluriactividad, tendrás que darte de alta en el RETA por primera vez o no haber sido autónomo en los últimos 2 años y haber disfrutado de las bonificaciones disponibles Si, por el contrario, ya estás dado de alta en el RETA y deseas compaginar tu trabajo como autónomo con otro trabajo por cuenta ajena, tendrás que seguir pagando las cuotas íntegramente. 

¿Dos pensiones de jubilacion? 

Aunque pueda parecer extraño, podrás percibir dos pensiones de jubilación si cumples los requisitos de cada régimen en el que estás registrado. En caso de que no encuentres en situación de alta o asimilada en alguno de los regímenes al momento de jubilarte, deberás demostrar cotizaciones acreditadas superpuestas en cada uno de los regímenes durante, al menos, 15 años.

¿Cómo puedo darme de alta? 

Para darte de alta como autónomo en situación de pluriactividad deberás llevar a cabo los siguientes pasos

  1. Inscribirte en el Censo de Empresarios y Retenedores de la Agencia Tributaria rellenando el modelo 036/037
  2. Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana de 80€: deberás elegir.
  3. Darte de alta en el RETA, indicando que deseas hacerlo acogiéndote al régimen de trabajador por cuenta propia en situación de pluriactividad. 

Por último, en algunos casos se da la siguiente situación: autónomos que trabajan a media jornada pero no pueden acogerse a la solicitud y que, por lo tanto, están cotizando el doble; las aportaciones que hace la empresa a la SS y las del propio trabajador como autónomo.

¿Qué se hace, pues, en estos casos? Si estas dos contribuciones superan cierta cantidad se le reintegra al autónomo el 50% del exceso.

Como ves, no es posible darse de alta como autónomo a tiempo parcial, pero sí que es posible acogerse a la situación de pluriactividad en caso de necesitarlo. En Previsión Mallorquina somos expertos en autónomos y no dudaremos en responder todas tus dudas. ¿Hablamos?