Prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos: qué es y devoluciones

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Durante el período de pandemia las prestaciones por cese de actividad se volvieron populares entre los autónomos. ¿Pero qué exactamente son estas prestaciones? ¿Es necesario devolver la que fue dada en el Covid-19?

¡En este post te lo explicamos todo!

Prestación por cese de actividad en la pandemia: ¿cómo funcionó?

Para acceder a alguna de las cuatro prestaciones por cese de actividad (por cierre temporal de actividad, para los autónomos que no pueden acceder a la prestación ordinaria de cese, para autónomos de temporada o compatible con el trabajo por cuenta propia) se precisaba la necesidad de acreditar que en el  primer semestre de 2021  no se superase una cantidad de rendimientos netos. A excepción, eso sí, de aquellos obligados a cerrar su negocio.  

A partir de este mes de septiembre, las mutuas tienen la opción de comprobar si todos esos autónomos que cobraron el cese de actividad entre febrero y mayo de este año cumplían realmente los requisitos de facturación y rendimientos netos.  En caso contrario, las entidades podrán solicitar la devolución de todo el dinero percibido durante el periodo de la prestación, que se deberá abonar en un solo pago y en un plazo de 10 días desde el requerimiento.  

Prestaciones que se pueden reclamar a los autónomos 

Así lo recoge el Real Decreto -Ley 2/2021, de 26 de enero, donde quedó publicada la cuarta prórroga de las ayudas hasta el 31 de mayo: “A partir del 1 de septiembre de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. Para ello, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al primer trimestre del año 2020 y a los dos primeros trimestres del 2021 de los trabajadores autónomos”. La norma añade que “en el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas”. 

Por tanto, se pueden solicitar la devolución de cuatro prestaciones: la que se recibió entre marzo y junio de 2020, la de julio y septiembre de 2020, la de octubre y enero de 2021 y la de febrero y mayo de 2021.  

¿Cuánto dinero tendrán que devolver? 

La Seguridad Social ha estimado que un autónomo que hubiese cobrado la prestación por cese de actividad entre febrero y mayo sin cumplir los requisitos tendría que devolver un mínimo de 2.644 euros de prestación (661 euros por cada mes), además de 1.156 euros de cuotas exoneradas (289 euros por cada mes). En total, podrían deber 3.800 euros, en el caso de que coticen por la mínima, si no sería incluso más. 

Los autónomos que coticen por encima de la base mínima y hayan recibido la ayuda de forma indebida tendrán que hacer un pago mayor. 

¿Qué revisan las mutuas? 

Principalmente van a revisar 2 aspectos: si los ingresos de los autónomos cayeron por encima del 50% respecto al mismo semestre de 2019 y si sus rendimientos netos no superaron los 1.100 o 1.300 euros al mes. 

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