Las mejoras en la ley de la Seguridad Social ya permiten a los autónomos acogerse a la prestación de cese de actividad por fuerza mayor. Una manera de poder acogerse al comúnmente conocido como «paro de los autónomos» sin necesidad de acreditar pérdidas económicas.
Los autónomos podrán acceder a la prestación por cese de actividad ordinaria cuando un evento imprevisto y fuera de alcance impida el normal desarrollo de la actividad económica . Si te encuentras en una situación como esta, sigue leyendo ¡Te contamos todo al respecto en este artículo!
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¿Qué es la fuerza mayor?
La ley de la Seguridad Social recoge que la fuerza mayor hace referencia a cualquier situación imprevista que sea determinante a la hora de tener que cesar, de manera temporal o definitiva, la actividad profesional o económica que se estaba llevando a cabo.
Se trata de una causa superior a todo control y previsión, que no es responsabilidad del autónomo y que se debe a acontecimientos extraordinarios imprevistos o que, en caso de ser previstos, no se han podido evitar. Todos los autónomos que se encuentren en esta situación pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor.
¿Cómo se solicita la prestación por cese de actividad por fuerza mayor?
Para poder acceder a esta ayuda, el autónomo afectado debe entregar a la administración la documentación donde se acredite que, debido a una causa de fuerza mayor, no puede continuar con su actividad económica, ya sea de manera temporal o definitiva.
Además, también deberá presentar los siguientes documentos:
- Modelo 145 de datos al pagador
- Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte
- Número de cuenta bancaria, código IBAN
- Dos últimos recibos de cotización
- Libro de familia en el caso de los hijos a cargo.
Autónomos: requisitos para cobrar el paro por fuerza mayor
Para poder acceder a la prestación por cese de actividad por fuerza a mayor, será necesario cumplir con los siguientes requisitos, tal y como se recogen en la Ley General de la Seguridad Social.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Haber cotizado durante al menos un año por cese de actividad. En función de cuántos meses se haya cotizado, se cobrará la prestación durante más o menos tiempo:
- Entre 12 y 17 meses cotizados: 4 meses de prestación por cese de actividad ordinario.
- Entre 18 y 23 meses cotizados: 6 meses de prestación.
- Entre 24 y 29 meses cotizados: 8 meses de prestación.
- Entre 30 y 35 meses cotizados: 10 meses de prestación.
- Entre 36 y 42 meses cotizados: 12 meses de prestación.
- Entre 23 y 47 meses cotizados: 16 meses de prestación.
- Más de 48 meses cotizados: 24 meses de prestación.
- Estar en situación legal de cese de actividad y acreditar disponibilidad para reincorporarse al mercado laboral mediante otros medios.
- No estar en edad de percibir la jubilación, a menos que los años cotizados no sean suficientes para poder jubilarse.
- Haber pagado todas las cuotas de la Seguridad Social. En caso de no cumplir con esta condición, la persona solicitante dispondrá de 30 días para ponerse el día.
¿Cuánto se cobra por la prestación por cese de actividad por causa de fuerza mayor?
La cuantía a percibir se corresponde con el 70% de la media de la base de cotización de un trabajador autónomo durante el último año. Por ejemplo, alguien que cotice por la base mínima, que es de 944,4€ en 2021, recibiría 661€ al mes durante el tiempo que le dure la prestación.
En este artículo te hemos contado todo lo que necesitas saber sobre cómo cobrar el cese de actividad por fuerza mayor. Si tienes alguna duda al respecto, en Previsión Mallorquina ponemos a tu disposición a nuestros abogados especializados en autónomos para que puedan asesorarte en aquello que necesites.
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