Los autónomos podrán exigir que se les exima de utilizar programas de facturación

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A partir de 2026 todos los autónomos estarán obligados a remitir sus facturas de forma instantánea a Hacienda. El nuevo sistema, que busca perseguir la evasión fiscal, implica implementar sistemas electrónicos y softwares de contabilidad que permitan comunicar los datos a Hacienda en tiempo real.

Estos sistemas que se implementen deben ser compatibles con el software Verifactu de la Agencia Tributaria. Así, los autónomos y empresas podrán compartir la información de forma confiable.

Pero ¿qué ocurre si tus circunstancias personales no te permiten instalar el software a tiempo? En estos supuestos, existe la posibilidad solicitar la exención temporal de la implementación del programa. Si este es tu caso, sigue leyendo, te explicamos todo lo que debes saber para conocer bajo qué circunstancias puedes solicitar esta exención.

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¿Qué empresas están obligadas a utilizar un programa de facturación?

A partir de 2026, la facturación electrónica será obligatoria para todas las empresas en sus operaciones. Esta obligación solo se aplicará a las operaciones entre empresas, de modo que las operaciones entre empresas y particulares no estarán sujetas a esta regla. Los siguientes actores económicos están obligados a utilizar programas de facturación electrónica:

  • Autónomos: desde freelance hasta pequeños comerciales
  • Empresas: todas las sociedades (SL, SA, etc.)
  • Otras entidades: comunidades de bienes, empresas extranjeras, etc.

¿Qué entidades están exentas de utilizar el programa de facturación?

Aunque, por el momento, se prevé que la factura electrónica se generalice a todo el tejido empresarial, existen ciertas situaciones que pueden dar lugar a exenciones en la implementación de este sistema. Los siguientes agentes económicos quedarán excluidos, por ahora, de la implementación de software de contabilidad electrónica:

  • Actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras bajo régimen especial
  • Empresarios que cotizan en el régimen de módulos (por ahora)
  • Operaciones hacia cliente final (B2C)
  • En operaciones internacionales: si una de las partes no tiene su sede en España podría no tener que aplicarse la ley de la facturación electrónica.
  • Empresas que ya utilizan el Sistema de Suministro Inmediato de Información: las empresas que ya están acogidas a este sistema no tendrán que implementar el sistema Verifactu.
  • Autónomos que emiten facturas de forma manual: Los autónomos que emiten sus facturas de forma manual y que no disponen de sistemas informáticos, podrían quedar exentos, de forma temporal, de la obligación de emitir facturas electrónicas.

¿Cómo puedo solicitar la exención del programa de facturación?

Como ves, existen grupos de autónomos que pueden quedar exentos, de forma temporal, de la exigencia de implementar el software de gestión de facturas. El artículo 5 del Real Decreto 1007/2023 que regula la implementación de este tipo de software establece que existen ciertos casos en los que el empresario puede solicitar la exención temporal del programa cuando se den las siguientes circunstancias:

  • Cuando la implementación del sistema suponga una perturbación grande de las actividades comerciales.
  • En operaciones cuyas características técnicas hagan imposible la aplicación del sistema.

Existen precedentes en el caso del País Vasco, en el que ciertos profesionales solicitaron la exención de Ticket-Bai por la imposibilidad de implementarlo en ciertos negocios tradicionales sin poner en riesgo su viabilidad económica.

¿Cómo solicito la exención del sistema Verifactu?

Para solicitar la exención del sistema de factura electrónica, deberás remitir un escrito a la persona titular del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Todavía no existe una jurisprudencia que aclare en qué casos se puede o no solicitar la exención, pero en el País Vasco se aplican las siguientes características:

  • Que a 31 de diciembre de 2021 estuvieran ejerciendo una actividad económica
  • Que en dicha fecha tengan 60 años o más.

A priori, se podrían extrapolar estas situaciones a la situación general en el resto de España. De todos modos, esta medida sería temporal hasta que se solventasen las causas que impiden la implementación del software.

Conclusión

El sistema Verifactu ha venido para quedarse y, a lo largo de 2026, será obligatorio para todos los autónomos implementar un software que sea compatible con el programa oficial del estado.

Algunos profesionales podrán solicitar la exención del programa cuando su implementación pueda suponer un revés para la actividad económica de la empresa. Los autónomos que se encuentren en esta situación deberán enviar una solicitud a las autoridades fiscales que serán quienes decidan si se aplica o no la exención. En el País Vasco, muchos autónomos pudieron solicitar la exención cumpliendo ciertos requisitos.

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