Control horario obligatorio para autónomos: cómo cumplir la ley con tus empleados

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La entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019 ha supuesto un cambio importante en las relaciones laborales de nuestro país. La inclusión del registro horario obligatorio ha hecho que muchas empresas tengan que implantar sistemas para guardar y gestionar los datos relacionados con el fichaje de sus empleados.  

Ahora bien, ¿afecta esta medida a todos los autónomos por igual? Esta es la pregunta que trataremos de contestar a lo largo de este artículo. De este modo, podrás conocer todas las implicaciones legales del registro horario y cumplir con la ley.  

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¿Los autónomos están obligados a llevar control horario?

En principio, todos los autónomos con empleados a cargo están obligados a implantar sistemas de control horario para registrar la jornada laboral de sus trabajadores. Solamente están exentos de esta obligación:

  • Los autónomos sin empleados: Los trabajadores por cuenta propia que no cuentan con empleados en plantilla no tienen que registrar su jornada laboral.
  • Personal directivo y gerencial: La alta dirección no está obligada a registrar su tiempo de trabajo de acuerdo con los contratos de libre disponibilidad.

¿Qué autónomos no están obligados a llevar control horario?

Como ya hemos explicado anteriormente, los autónomos sin empleados a cargo no tienen que implementar ningún sistema de control horario. Entre este tipo de profesionales por cuenta propia se encuentran:

  • Autónomos dependientes (TRADE): En estos casos, no es necesario contar con control horario, aunque a veces es recomendable. Especialmente si queremos contar con pruebas de que la empresa nos está imponiendo horarios obligatoriamente.
  • Autónomos colaboradores: En estos casos tampoco es necesario que el autónomo colaborador registre su jornada laboral a no ser que cuente con empleados a su cargo.
  • Autónomos societarios: En estos casos tampoco es necesario registrar la jornada laboral excepto si la sociedad tiene empleados.

Características del control horario de los autónomos

En el caso de que seas autónomo con empleados, tendrás que implantar un sistema de control horario para tus empleados. Este control debe cumplir unos requisitos mínimos para garantizar la transparencia y claridad de los datos:

  • El registro debe ser diario: Registrar la entrada y la salida de la plantilla
  • Disponibilidad: Los datos de los fichajes deben estar inmediatamente disponibles ante el requerimiento de la Inspección de Trabajo.
  • Custodia: Los registros se deben guardar durante un mínimo de cuatro años.
  • Integridad: El sistema implementado debe poder garantizar que los datos son verificables, completos y rastreables.
  • Privacidad: Se debe cumplir el Reglamento General de Protección de Datos.

Cómo se puede realizar el control horario en 2026

En cuanto a la forma de llevar el control horario, ten en cuenta que, a partir de 2026, ya no se podrá llevar a cabo el control horario con papel. En su lugar se deberán implantar sistemas de fichaje digital que aseguren la inalterabilidad y veracidad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué pasa si incumples el control horario?

Incumplir el registro horario puede suponer sanciones más o menos cuantiosas en función de la gravedad de la infracción. Las multas siguen la siguiente gradación:

  • Leves: de 60 a 625 euros por no entregar los informes de registros laborales
  • Graves: de 625 a 6.250 euros si se cometen irregularidades en el cumplimiento de los horarios o se han realizado horas extra no remuneradas
  • Muy graves: de 6.250 a 187.515 euros en el caso de que se haya producido un retraso o un impago reiterado.

¿Puedo usar el mismo sistema de fichajes si mi negocio se lleva a cabo en dos locales?

Sí, puedes usar el mismo sistema de fichajes para tus empleados siempre y cuando se establezca claramente el horario y el lugar físico donde se realiza la jornada de trabajo.

Conclusión

El registro horario ha venido para quedarse, y los autónomos tendrán que adaptar sus rutinas productivas para cumplir la ley. La medida no afectará a los autónomos sin empleados, autónomos colaboradores, autónomos societarios ni a los autónomos dependientes (TRADE).

Si cuentas con empleados, deberás establecer un sistema de control horario digital de manera que los datos sean verificables y se puedan autentificar. Además, deberás guardar los datos durante un mínimo de cuatro años. No seguir esta norma puede acarrear sanciones que van de los 60 a los 187.515 euros en función de la gravedad de la infracción.