Cuando hablamos de condición estamos refiriéndonos al tipo de autónomo y es una de las especificaciones que tenemos que cumplimentar a la hora de registrarnos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Los trabajadores por cuenta propia tienen actividad y condición, dos conceptos que tienden a ser confundidos, pero que nada tienen que ver. El primero es el sector en el que se basa el negocio. Sin embargo, la condición se refiere al tipo de profesional distinguido en cuatro categorías (que a su vez está subdividido en diversos tipos de autónomos):
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FAMILIARES
- Familiar de autónomo titular individual.
- Familiar de socio de una sociedad mercantil.
- Familiar que pasa a ser titular.
SOCIEDADES
- Parte del Órgano de Administración.
- Socio de una Sociedad Anónima.
- Socio de una Sociedad Limitada.
- Socio de una Sociedad Laboral.
- Socio de Sociedad Profesional.
- Socio de Sociedad Colectiva.
- Socio de Sociedad Comanditaria.
- Socio de Comunidad de Bienes y otras entidades sin personalidad jurídica.
- Socio de una Sociedad Civil.
- Socio de una Sociedad irregular.
- Socio de entidad no residente.
COOPERATIVAS
- Socio de una Cooperativa de Trabajo Asociado.
- Socio de una Cooperativa de Venta Ambulante.
OTROS TIPOS
En esta última categoría se encuentran los profesionales colegiados y el resto de los trabajadores por cuenta propia no reflejados en las anteriores clasificaciones.
¿Qué pasa si quiero cambiar esta condición?
Una vez que se ha clarificado esta condición ya es posible realizar el registro y el alta en el RETA, pero ¿qué ocurre si en algún momento el profesional decide realizar una alteración de esta condición? Bien, el procedimiento comienza con un comunicado ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Un paso que no debe saltarse ya que puede afectar a la cotización y a las prestaciones del trabajador por cuenta propia en cuestión.
Documentación necesaria para realizar el cambio
Para realizar la modificación, el profesional deberá acudir a la cita con la documentación que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en el caso de tratarse de una empresa.
En ciertos casos, se necesitan además, otros documentos. Vamos a ver qué casos y qué datos tendrás que aportar a mayores:
- En el caso de tratarse de familiares de trabajadores autónomos, deberán indicar el Número de la Seguridad Social del titular que esté explotando el negocio.
- Si eres socio o familiar de un socio se te solicitará el Código de Identificación Fiscal (CIF) de la sociedad. Desde la Tesorería General, además, se aconsejará que guardes todos los documentos que acrediten el inicio y la finalización de la condición de autónomo en una empresa colectiva. Es importante que no pases por alto este último paso, ya que cuando se haga efectiva la transformación tendrás que remitir estos documentos a la sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Para los profesionales colegiados, los familiares que pasan a ser titulares, así como el resto de los trabajadores por cuenta propia deberán indicar y presentar:
- El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- El código de la actividad económica. Este es el que se extrae de acuerdo con la tabla de Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En internet existen buscadores y conversores IAE-CNEA que facilitan en gran medida esta búsqueda.
¿Cuáles son los plazos de modificación de la condición de autónomo?
En función de la razón del cambio, se tienen que cumplir los plazos establecidos para corregir o variar la condición del autónomo.
En caso de que se trate de una modificación de la condición por un error en el alta por parte del RETA, el plazo es de diez días desde el día del alta, siempre y cuando se hubiese realizado dentro del término del reglamento.
Si la condición ha variado una vez la actividad profesional ha sido iniciada, se dispone de tres días desde la fecha para que se produzca el cambio. Si se da este contexto, la modificación será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si la alteración de la condición como autónomo cambia el tipo de cotización, tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la notificación emitida por la Seguridad Social.
Estar informado te permite ser consciente de tus derechos y de todas las condiciones que tienes que cumplir para poder hacer uso de ellos. A nosotros nos gusta contártelo todo para que tengas todas las herramientas en tus manos. Queremos que sepas que estamos a tu lado para resolver tus dudas y acompañarte en los peores momentos, porque para eso está una aseguradora, ¿no?