En los últimos tiempos, son muchos los autónomos que han recibido notificaciones de la Seguridad Social solicitándoles la devolución de las ayudas que recibieron durante la pandemia.
Este hecho ha provocado una gran cantidad de litigios en los tribunales. Y es que muchos autónomos que ya han gastado sus ayudas se encuentran con que tienen que devolver un dinero que no tienen. A esto se suman los impuestos que pagaron a la Agencia Tributaria por unas subvenciones que, teóricamente, no les correspondían.
Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo viene a disipar dudas. Por eso, en este artículo, te vamos a explicar todo lo que debes saber sobre la embargabilidad de las ayudas recibidas durante la pandemia. Y recuerda que en Previsión Mallorquina tenemos los mejores seguros para ayudarte en los momentos más difíciles. No dejes que nada detenga tus negocios.
Límites a la inembargabilidad de las ayudas
Las ayudas prestadas durante la pandemia están en el punto de mira porque muchas de ellas fueron concedidas indebidamente. Por eso la Seguridad Social, ha iniciado procedimientos de embargo para recuperar el dinero otorgado. La duda se plantea sobre si se puede embargar la totalidad de la ayuda sin límites. Pues bien, el Tribunal Supremo acaba de aclarar en dos sentencias que no, que las ayudas solo son embargables hasta el límite que marca el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Hasta hace poco, existía un litigio entre el Gobierno de Cantabria y la Tesorería General de Seguridad Social. El primero argumentaba que las ayudas concedidas se debían incluir en el apartado de inembargabilidad al igual que se hace con los salarios, pensiones y prestaciones que no superan el salario mínimo interprofesional.
Por el contrario, la TGSS argumentaba que las ayudas recibidas durante el Covid podían ser embargables en su totalidad. Pero el Tribunal Supremo estima que las ayudas no están ligadas a un servicio o función pública, sino que pasan a formar parte íntegra del patrimonio del beneficiario. Por eso, se deben respetar los límites del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿Qué parte de las ayudas es inembargable?
Como las ayudas del Covid pasan a formar parte del patrimonio del receptor, por eso una parte de esos fondos no pueden ser embargados. Concretamente, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece los siguientes límites a los embargos de las ayudas:
La cantidad correspondiente al salario mínimo interprofesional es inembargable, ya sea en forma de prestación, pensión o ayuda.
La cantidad que sobrepase el salario mínimo si será embargable, pero en los siguientes términos.
Hasta el doble del salario mínimo: se puede embargar el 30%
- La cuantía entre el doble y el triple del salario mínimo: Se embarga el 50%
- La cuantía entre el triple y cuádruple del salario mínimo: Se embarga el 60%
- La cuantía entre el cuádruple y el quíntuple del salario mínimo: Se embarga el 75%
- A partir del quíntuple salario mínimo: Se embarga el 90%
Así pues, a una persona que perciba unos ingresos de 3.000 euros se le embargarían las siguientes cantidades:
- Hasta 1.381 euros (cantidad correspondiente al SMI): No se aplicaría ningún tipo de embargo ya que se considera el mínimo vital necesario para vivir.
- El tramo entre 1.382 y 2.762 euros: Sería embargable en un 30%. Es decir, se le extraerían 414,3 euros.
- El tramo entre 2.762 y 3.000 euros: Sería embargable un 50%. Es decir, se le extraerían 119 euros.
Así pues, una persona con unos ingresos de 3.000 euros vería embargados unos 533,3 euros de su retribución. De este modo, se irían aplicando los embargos hasta cumplir con la devolución de las ayudas de la Seguridad Social.
Conclusión
La pandemia supuso un revés para muchos profesionales autónomos. Por eso, muchos de ellos optaron en su momento a las ayudas que aprobó el gobierno para paliar la situación. Ahora, muchos de estos profesionales ven como la administración les reclama las ayudas.
No todos, pero si muchos trabajadores autónomos recibirán en los próximos días notificaciones del estado reclamando parte o la totalidad de las ayudas que fueron concedidas indebidamente en su momento. Esto ha dado lugar al debate de si las ayudas concedidas son o no embargables. Antes esta situación, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto y ha declarado que estas ayudas si son embargables.
Aunque no en su totalidad como pretendía la Seguridad Social. Así, los embargos se llevarán a cabo siguiendo los preceptos del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que declara la cantidad correspondiente al SMI inembargable. A partir de esa cifra, las cantidades si serán embargables, pero en porcentajes progresivos.
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