Una duda frecuente, especialmente para aquellos autónomos que se están viendo obligados a considerar el cese de sus actividades, es si van a tener que devolver las ayudas que el gobierno les ha concedido. Te lo aclaramos en este artículo.
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¿Puedo darme de baja como autónomo y no devolver las ayudas?
Con la crisis provocada por la pandemia, el gobierno de España aprobó un paquete de ayudas directas para autónomos. Según el Real Decreto-Ley 5/2021, para que un trabajador autónomo pudiese disfrutar íntegramente y sin restricciones de las ayudas concedidas, éste debería estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) hasta el 30 de junio de 2022. Por tanto, si un autónomo no cumple con esta condición, tendrá que devolver las prestaciones a las que haya optado al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Devolución de las ayudas a autónomos: ¿cómo me afectan?
A la hora de otorgar las ayudas a autónomos, el Gobierno tuvo en cuenta el régimen de estimación y el número de empleados y, en función de ello, determinó una u otra cuantía en concepto de ayuda. Por tanto, aquellos autónomos que se den de baja antes de junio de 2022 tendrán que devolver una u otra cantidad.
- Autónomos en régimen de estimación objetiva o módulos: deberán devolver hasta 3.000€ en función de la cantidad final que les fue adjudicada.
- Autónomos en régimen de estimación directa: tendrán que devolver entre 4.000€ y 200.000€ según la cuantía de la ayuda que les haya sido otorgada.
¿Qué otras cuestiones me pueden hacer perder lar ayudas?
Si bien estar dado de alta como autónomo hasta el 30 de junio de 2022 es obligatorio para no perder las ayudas, también hay otras situaciones que pueden desembocar en la devolución.
En concreto, las ayudas que concedió el gobierno debían estar destinadas a realizar pagos concretos:
- Cubrir los costes fijos entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 que sean referentes a contratos firmados con anterioridad a la aprobación del Real-Decreto Ley.
- Cubrir las deudas de los trabajadores autónomos.
- Pagar a acreedores y proveedores.
Por tanto, todos aquellos pagos que se hayan realizado con la cuantía de las ayudas deben estar debidamente justificados para no tener que devolver la prestación.
¿Qué otras cosas me pueden hacer perder las ayudas?
Además de darse de baja como autónomo antes de junio de 2022, existen otros factores que pueden provocar que la prestación recibida tenga que ser devuelta:
- No estar al corriente en lo relativo a las obligaciones tributarias.
- No estar dado de alta en el Impuesto de Actividad Económica (IAE) en uno de los epígrafes que aparecen recogidos en el Real Decreto-ley 5/2020.
- No estar cumpliendo con las obligaciones con la Seguridad Social.
- Haber incumplido el requisito relativo a la declaración del IRPF de 2019: el resultado declaración tenía que haber sido negativo en las actividades donde se aplicase la estimación directa para poder acceder a las ayudas.
Prórroga de las ayudas directas para autónomos
En el mes de marzo entró en vigor una nueva prórroga de las ayudas directas para autónomos. Para acceder a ellas será necesario que la declaración del IVA trimestral de 2020 haya sido, al menos, un 30% menor al resultado de 2019 y también tener todos los pagos en regla con la administración.
Como ves, las ayudas para autónomos establecidas por el gobierno cuentan con una serie de requisitos que es necesario cumplir para no tener que devolver el importe de la prestación. En Previsión Mallorquina somos expertos en autónomos y conocemos al detalle todas tus necesidades. Por eso, queremos mantenerte informado con las últimas novedades y, además, para que puedas tener tranquilidad en tu trabajo, también ponemos a tu disposición un seguro de baja laboral para autónomos que te ayudará en los momentos más complicados. ¿Hablamos?