¿Se puede cobrar el subsidio siendo autónomo?

8617 0

Aunque te vamos a contar el porqué de forma pormenorizada a lo largo de este artículo, te adelantamos que la respuesta es afirmativa. Si bien los autónomos no tienen derecho a cobrar el paro como tal, sí tienen una prestación por cese de actividad conocida popularmente como “paro del autónomo”.

Por lo tanto, podemos decir que ser trabajador por cuenta propia y cobrar el subsidio de desempleo es posible, pero requiere cumplir unas condiciones y atenerse a unas exclusiones que te explicamos a continuación.

7 requisitos para cobrar el subsidio siendo autónomo

  1. Puede parecer obvio, pero para acceder a cualquier prestación es necesario estar dado de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial para los Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. Haber pagado todas las cuotas de la Seguridad Social. Si no cumples este requisito tienes un plazo de 30 días naturales para hacer frente a la deuda con la administración.
  3. Contar con un mínimo de cotización por cese de actividad, que debe haberse efectuado en los 48 meses precedentes al cese de la actividad.
  4. No haber alcanzado la edad de jubilación, con la exclusión de los casos en los que no se haya obtenido la acreditación pertinente del período de cotización requerido para ello.
  5. El motivo del cese de la actividad ha de ser involuntario y estar justificado. Además, debe tener origen en alguna de las siguientes causas:
  6. Económica: en este caso será suficiente justificación un nivel de pérdidas del 10%.
  7. Técnica.
  8. Productiva u organizativa.
  9. Pérdida de licencia administrativa.
  10. Fuerza mayor.
  11. Caso de violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
  12. Subscribirse al compromiso de actividad, aceptando acudir a actividades formativas, de orientación profesional o de promoción del emprendimiento.
  13. Acreditar la disposición activa para reincorporarse al mercado de trabajo.

¿Qué es la cotización obligatoria?

Uno de los requisitos indispensable para recibir el paro para autónomos es la cotización por cese de actividad, obligatoria desde el 1 de enero de 2019, según recoge el Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Ahora te estarás preguntado cuánto hay que pagar por esta cotización. Pues bien, para disfrutar de esta prestación es necesario abonar el concepto de contingencias profesionales y cese de actividad, es decir, un 2,2% sobre la base de cotización del RETA elegida por el autónomo.

Sin embargo, los trabajadores que se acojan a la protección por cese de actividad tendrán una reducción de 0,5 puntos en la cotización para la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes. Por lo que, en definitiva, la cuota real de esta prestación es de un 1,7%, lo que vienen a ser unos 15 euros al mes.

¿Cómo y cuándo puedo pedir el subsidio siendo autónomo?

La solicitud de esta prestación contributiva por desempleo debe realizarse durante los 15 días siguientes a estar dado de alta en el RETA, y presentarse ante el organismo con el que se tengan cubiertas las contingencias profesionales, o bien una mutua laboral o en Servicio Público de Empleo.

El procedimiento es muy rápido, sencillo y lo mejor de todo, se puede realizar íntegramente por internet, sin necesidad de acudir presencialmente a la oficina de empleo. De hecho, en el propio portal del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) se ha puesto a disposición de los usuarios una guía muy completa y detallada en la que se explica paso a paso cómo hacer la petición.

¿Cuándo voy a cobrar el subsidio?

El trabajador por cuenta propia comenzará a cobrar la ayuda a partir del primer día del mes siguiente al que se produjo el cese de la actividad, y el tiempo durante el que se podrá disfrutar dependerá de dos variables: la edad del profesional y los periodos cotizados en los 48 meses previos al cese de la actividad. Con todo ello, la duración máxima de la prestación será de 2 años.

5 supuestos excluidos del cobro del subsidio

Lassituaciones en las que un trabajador por cuenta propia no podrá acceder a este subsidio son las siguientes:

  1. Si el autónomo se incorpora en calidad de socio a una sociedad mercantil.
  2. Si la última alta en el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) ha sido como autónomo.
  3. Si este trámite ha sido realizado con anterioridad en los 2 años precedentes al momento de la petición.
  4. Si se firma un contrato para realizar una actividad profesional con un empleador para quién se hubiera prestado servicio por cuenta ajena antes de la situación de desempleo.
  5. Si se ha cometido una infracción tipificada en el código penal.

En Previsión Mallorquina llevamos más de 50 años velando por la seguridad de los autónomos y nuestro seguro de baja laboral está especialmente diseñado para que no te preocupes por tu economía cuando estés de baja médica. Porque nosotros sí queremos estar para ti cuando más lo necesitas.

Tal vez te interese saber si se puede cobrar el subsidio de para mayores de 52 años siendo autónomo.