¿Cómo funciona la incapacidad permanente para autónomos?

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Actualizado junio 2025

Lesiones, enfermedades crónicas o problemas de salud que impiden desempeñar un trabajo son algunos de los motivos que llevan a algunos trabajadores a solicitar incapacidad.  

Esto no es diferente en el caso de los autónomos, que pueden llegar a cobrar una prestación por incapacidad permanente, de la que se hace cargo la Seguridad Social. 

¿Puedo solicitar una incapacidad siendo autónomo? 

Sí, como autónomo sí puedes solicitar una incapacidad, siempre que estés dado de alta y al corriente de tus pagos en la Seguridad Social.

Cuando un autónomo está de baja por enfermedad debe acudir de forma periódica al médico para que se le pueda realizar un seguimiento.  

Como cualquier trabajador, el tiempo máximo que puede estar de baja un autónomo son 12 meses, este periodo se puede extender 6 meses más. Sin embargo, cabe la posibilidad de que alcanzado ese tiempo la persona no se haya recuperado del todo.  

Si esto sucede, el tribunal médico debe valorar al paciente para determinar si ya puede recibir el alta médica o se trata de un problema de salud crónico que le impide desarrollar de forma normal su trabajo, en cuyo caso le correspondería un subsidio por incapacidad permanente. 

El tribunal también deberá analizar si el trabajador está incapacitado para desarrollar alguna tarea concreta, todas las de su profesión o cualquier profesión.  

¿Qué grados de incapacidad laboral existen? 

Una vez analizados estos factores por parte del tribunal médico, la prestación que podrá percibir dependerá del grado de incapacidad que determine el Instituto Nacional de la Seguridad Social .

Estos son los tipos de incapacidad permanente para autónomos:

  • incapacidad permanente parcial
  • incapacidad permanente total
  • incapacidad permanente absoluta
  • gran invalidez

Incapacidad Permanente Parcial

Se otorga cuando el tribunal médico determina que la enfermedad reduce el rendimiento del trabajador en un 33%, pero no impide realizar todas las actividades de su trabajo de forma completa. Corresponde una prestación de 24 mensualidades de la base reguladora por contingencias profesionales.  

Los autónomos tienen derecho a esta incapacidad si es fruto de un accidente laboral o una enfermedad grave, pero no si es fruto de una enfermedad común o de un accidente no laboral. 

Incapacidad Permanente Total

Se da cuando el trabajador no puede realizar ninguna de las labores de su profesión, pero sí se puede dedicar a otra actividad. Recibirá una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Existe la posibilidad de incrementar un 20% esa cuantía si tiene más de 55 años, si no realiza otra actividad retribuida o si no es titular de una explotación agraria, marítima o de un establecimiento. También puede solicitar ese aumento si en vez de una pensión vitalicia decide recibir 40 mensualidades de la base de cotización. 

Incapacidad Permanente Absoluta

El trabajador no puede dedicarse a su oficio ni a ningún otro con la dedicación y eficacia necesarias. El empleado tiene derecho a una retribución de por vida del 100% de la base reguladora. 

Gran invalidez

Se da en casos excepcionales y de gran gravedad, cuando el trabajador ha sufrido pérdidas anatómicas o funcionales y necesita la asistencia de otra persona para desarrollar su vida cotidiana.  

El trabajador recibirá el 100% de la base reguladora y un plus que oscila entre el 45% de la base mínima del régimen general y un 30% de la cuota de autónomo, que dio lugar a la incapacidad. Este sería un complemento para pagar a la persona que le debe asistir. 

¿Cómo se solicita una incapacidad permanente?

El Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del EVI se encarga de evaluar, reconocer, conceder y revisar una solicitud de incapacidad permanente. Los trámites variarán en función de si la petición la inicia el trabajador o la Administración. 

En caso de que la petición la inicie el trabajador deberá cumplimentar el Modelo Oficial de solicitud de Incapacidad permanente y presentar la siguiente documentación.

Documentos necesarios para solicitar la incapacidad permanente autónomos

  • Identificación del solicitante (DNI, pasaporte o NIE), el representante legal si existe y de todas las personas que figuran en la solicitud. 
  • Justificante de pago de las cotizaciones durante el periodo en que se ha producido la incapacidad permanente y certificado de estar al corriente en los pagos. 
  • Parte administrativo en el que se especifique el accidente o la enfermedad profesional que posee en caso de incapacidad derivada de contingencias profesionales. 
  • Historial clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de salud competente de la comunidad autónoma del solicitante. 

Tras la solicitud, la dirección provincial del INSS continúa el procedimiento solicitando toda la documentación que pueda ser necesaria para realizar la propuesta de incapacidad. 

Con los resultados, el INSS emite una propuesta de resolución que se hace llegar al interesado y dicta una resolución. Esta institución cuenta con un plazo de 135 días para resolver la solicitud, superado este periodo de tiempo, la falta de respuesta administrativa deberá interpretarse como solicitud desestimada. 

En caso de que no se esté de acuerdo con la resolución, el solicitante podrá reclamar en un plazo de 30 días hábiles, interponiendo una Reclamación Previa. Este requisito es necesario para poder continuar con la reclamación ante el Juzgado de lo Social. 

Condiciones para solicitar una incapacidad permanente como autónomo

La Seguridad Social va a tener en cuenta una serie de factores cuya incidencia es diferente en función de que la incapacidad derive de contingencias comunes o profesionales.  

El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez son: 

  • Edad: Se exige no haber alcanzado la edad de jubilación.  
  • Estar afiliados y en situación de alta, asimilada a la de alta y al corriente de pago. 
  • Tener cubierto un periodo de carencia (cotización) si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común. El periodo exigido en los supuestos de incapacidad permanente total absoluta y gran invalidez es: 
  • Si tiene cumplidos 31 años, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que haya cumplido los 20 años y el día en que se produzca el hecho causante, en todo caso 5 años. Además, al menos la quinta parte del periodo de cotización esté comprendido dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante. 
  • Si tiene menos de 31 años la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió 16 años y la del hecho causante de la pensión.  

En caso de que la incapacidad permanente derive de contingencias profesionales no se exigirá periodo mínimo de cotización. 

¿Cuánto dura la incapacidad temporal?

La incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, es decir, de un año natural. Sin embargo, si se prevé que la persona incapacitada se recupere durante los próximos 180 días, la incapacidad temporal puede ser prorrogada por ese periodo.

¿Cuándo se extingue la incapacidad temporal?

Hay varias razones por las cuales una incapacidad temporal llega a su fin:

  1. Alta médica, se haya o no declarado la incapacidad permanente.
  2. Por no acudir a las citas con la Mutua o el INSS.
  3. Por haberse extinguido el plazo máximo establecido.
  4. Por jubilarse o convertirse en pensionista.
  5. Por fallecimiento.

Desde Previsión Mallorquina, esperamos haber resuelto todas tus dudas acerca de si un autónomo puede solicitar una incapacidad, con la información que te hemos proporcionado. 

Trabajamos para estar a tu lado en los momentos difíciles, por eso ponemos a tu disposición los seguros de hospitalización y el seguro de baja laboral para autónomos.

Si quieres saber más sobre este tema, no te pierdas estos artículos sobre cuánto cobra un autónomo estando de baja y cuáles son los derechos de los autónomos en caso de baja por enfermedad común.