Actualizado 15 abril 2025
Baja y autónomo son dos conceptos que a menudo parecen incompatibles. Para muchos, cogerse una baja es casi tan improbable como encontrar aparcamiento en el centro un sábado por la tarde. La realidad es que, cuando eres autónomo, la idea de estar sin trabajar genera más inquietud que alivio y, la mayor parte de veces tiene más que ver con que las cuantías que se perciben en esta situación son insuficientes que por cualquier otro motivo. Pero, ¿qué pasa si realmente necesitas parar?
En Previsión Mallorquina llevamos años acompañando a los autónomos en su día a día, porque sabemos que una baja puede convertirse en una verdadera preocupación económica. En este artículo vamos a explicarte todo lo que necesitas saber sobre las prestaciones disponibles y cómo se calculan, para que, si alguna vez necesitas parar, lo hagas con la tranquilidad de saber qué derechos tienes.
Contents
- 1 ¿Puede un autónomo cobrar alguna prestación estando de baja?
- 2 Marco legal que regula las prestaciones por baja laboral para autónomos
- 3 ¿Qué requisitos debe cumplir para cobrar la prestación?
- 4 Factores que influyen en la cuantía de la baja para autónomos en 2025
- 5 ¿Cuánto tarda un autónomo en cobrar la prestación por baja laboral?
- 6 ¿Cuál es la diferencia entre baja médica y baja laboral para autónomos?
- 7 ¿Qué es una incapacidad temporal?
- 8 ¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral?
- 9 ¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja por enfermedad laboral o accidente en el trabajo?
- 10 ¿Cómo afecta la cuota de autónomos durante la baja?
- 11 ¿Cómo se solicita una baja laboral siendo autónomo?
- 12 Seguro de baja laboral para proteger tus ingresos
- 13 📌 Artículos que podrían interesarte
¿Puede un autónomo cobrar alguna prestación estando de baja?
Sí, los autónomos tienen derecho a una prestación económica si no pueden trabajar debido a una enfermedad o un accidente. Sin embargo, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, esta ayuda no es automática y ha ido evolucionando a lo largo de los años.
Marco legal que regula las prestaciones por baja laboral para autónomos
Legislación vigente
El derecho a la prestación por incapacidad temporal para autónomos se estableció en 2007 con la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, aunque en ese momento no era obligatorio cotizar por contingencias profesionales.
Actualmente, la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, regula las condiciones de acceso y el cálculo de las prestaciones por incapacidad temporal de los autónomos. Además, el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, establece el procedimiento para la gestión y control de estas bajas médicas.
¿Qué requisitos debe cumplir para cobrar la prestación?
Para acceder a la prestación por incapacidad temporal, los autónomos deben cumplir una serie de requisitos generales y, en algunos casos, otros específicos dependiendo del tipo de baja.
Entre los requisitos generales encontramos:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en el momento de la solicitud.
- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Tener deudas pendientes puede suponer la denegación de la prestación, aunque existe la posibilidad de ponerse al día en los pagos dentro del plazo que establezca la Seguridad Social.
- Tener contratada una mutua colaboradora con la Seguridad Social. Desde 2019, esta afiliación es obligatoria y la mutua será la encargada de gestionar la prestación.
En cuanto a los requisitos específicos, dependen del caso del que estemos hablando:
Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
Se exige haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. Este requisito no se aplica en casos de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional
No se exige un periodo mínimo de cotización. La cobertura es inmediata desde el primer día si la contingencia profesional está cubierta.
Baja por maternidad o paternidad (nacimiento y cuidado del menor)
El acceso a la prestación de maternidad y paternidad varía según la edad del solicitante:
- Menos de 21 años: No se exige un periodo mínimo de cotización.
- Entre 21 y 26 años: Se requiere haber cotizado al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda la vida laboral.
- Más de 26 años: Se debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
Si quieres conocer en detalle cuánto pagan las Mutuas por la baja laboral de autónomos, te lo explicamos más en detalle en nuestro blog.
Factores que influyen en la cuantía de la baja para autónomos en 2025
No todos los autónomos cobran lo mismo cuando están de baja. La cantidad que recibirás depende de varios aspectos:
Tipos de baja laboral del autónomo
- Enfermedad común o accidente no laboral: Se denominan bajas médicas por contingencias comunes y sucede cuando la dolencia no está relacionada con el trabajo. En este caso, la prestación económica se inicia a partir del cuarto día de baja.
- Enfermedad profesional o accidente laboral: Se denominan bajas laborales por contingencias profesionales porque están relacionadas directamente con el trabajo. En estos casos, la prestación es más favorable, ya que el cobro comienza desde el primer día de incapacidad.
- Maternidad o paternidad: En estos casos, la Seguridad Social ofrece una prestación del 100% de la base reguladora desde el primer día. La duración de la baja por maternidad es de 16 semanas, al igual que la de paternidad. Además, es posible disfrutar de la baja de manera ininterrumpida o repartirla en períodos según la necesidad del autónomo.
Base reguladora
La base reguladora se calcula dividiendo la base de cotización del mes anterior entre 30 días. Por ejemplo, si un autónomo cotiza por 1.200 euros al mes, su base reguladora diaria será de 40 euros.
Tiempo que estás de baja
A excepción de la baja por maternidad/paternidad donde la prestación ofrecida es del 100% de la base reguladora desde el primer día, en otros casos, se cobra según el tiempo que estás de baja:
- Del 4º al 20º día: Se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día: Se cobra el 75%.
- Si la baja es por accidente laboral o enfermedad profesional: Se cobra el 75% desde el primer día.
¿Cuánto tarda un autónomo en cobrar la prestación por baja laboral?
El primer mes de baja suele destinarse a la tramitación de la documentación, por lo que el pago de la prestación suele recibirse a partir del segundo mes. Durante este tiempo, el autónomo debe contar con un colchón económico para hacer frente a los gastos o con un seguro privado que cubra estos aspectos.
¿Cuál es la diferencia entre baja médica y baja laboral para autónomos?
A menudo, los términos de baja médica y baja laboral se usan como sinónimos, ya que ambos hacen referencia a la incapacidad temporal de un trabajador para desempeñar su actividad. Sin embargo, en el caso de los autónomos, es importante diferenciar entre ambas, ya que la cobertura y las prestaciones económicas pueden variar según el origen de la incapacidad.
Baja laboral en autónomos: cuándo se considera accidente o enfermedad profesional
La baja laboral ocurre cuando la incapacidad temporal está directamente relacionada con la actividad profesional del autónomo. En estos casos, la Seguridad Social lo considera un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y las condiciones de la prestación pueden ser más favorables.
Baja por accidente laboral: ¿cubre un accidente de tráfico?
Sí, pero con matices. Para que un accidente de tráfico se considere laboral, debe haber ocurrido en un contexto profesional, como:
- Un desplazamiento entre clientes o proveedores.
- Un trayecto necesario para desarrollar la actividad (por ejemplo, si eres repartidor y sufres un accidente mientras realizas una entrega).
- Un viaje a una reunión de trabajo.
Si el accidente sucede fuera del ámbito laboral (por ejemplo, en un viaje personal), no se considera accidente laboral y la cobertura será diferente.
Enfermedad profesional en autónomos
Son aquellas enfermedades derivadas directamente del desempeño habitual del trabajo. Algunos ejemplos:
- Un fisioterapeuta que desarrolla una lesión crónica en las manos o la espalda.
- Un pintor que sufre problemas respiratorios debido a la exposición prolongada a productos químicos.
- Un músico que padece tendinitis por el uso repetitivo de un instrumento.
Para que una enfermedad sea reconocida como profesional, debe estar incluida en el listado oficial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y demostrarse la relación directa con la actividad que desempeñas.
Baja por enfermedad en autónomos: cuando no está relacionada con el trabajo
En este caso, hablamos de cualquier enfermedad común o lesión que no tiene relación con la actividad profesional del autónomo. Por ejemplo:
- Una gripe o infección vírica.
- Una lesión practicando deporte en tu tiempo libre.
- Una operación no vinculada a tu trabajo.
Este tipo de baja tiene una cobertura diferente, ya que se gestiona a través de las contingencias comunes y suele implicar una menor prestación económica en comparación con una baja por accidente laboral o enfermedad profesional.
¿Qué es una incapacidad temporal?
La incapacidad temporal es un subsidio económico dirigido a los autónomos que, debido a una enfermedad o accidente, se ven imposibilitados para desarrollar su actividad profesional de manera temporal. Esta situación puede deberse a distintas causas, como:
- Enfermedad común.
- Accidente fuera del ámbito laboral.
- Accidente derivado de la actividad profesional.
- Enfermedad profesional reconocida.
Desde 2019, la cotización por incapacidad temporal es obligatoria para todos los trabajadores autónomos. Esto garantiza que, en caso de baja médica, puedan acceder a esta prestación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por la Seguridad Social.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja por enfermedad común o accidente no laboral?
El importe de la prestación por incapacidad temporal para autónomos varía en función de la base reguladora y de la duración de la baja. Se aplican los siguientes porcentajes:
- Del 4º al 20º día de baja: Se cobra el 60% de la base reguladora.
- A partir del 21º día de baja: Se cobra el 75% de la base.
Si un autónomo tiene una base de cotización de 1.200 euros:
Base reguladora diaria: 1.200 € / 30 días = 40 €
Del 4º al 20º día: 60% de 40 € = 24 € diarios → (17 días x 24 €) = 408 €
A partir del 21º día: 75% de 40 € = 30 € diarios → (10 días x 30 €) = 300 €
Total mensual (27 días de baja): 708 €
Si un autónomo tiene una base de cotización de 2.000 euros:
Base reguladora diaria: 2.000 € / 30 días = 66,67 €
Del 4º al 20º día: 60% de 66,67 € = 40 € diarios → (17 días x 40 €) = 680 €
A partir del 21º día: 75% de 66,67 € = 50 € diarios → (10 días x 50 €) = 500 €
Total mensual (27 días de baja): 1.180 €
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja por enfermedad laboral o accidente en el trabajo?
Cuando la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, la prestación es más favorable, ya que el autónomo cobra desde el primer día de baja el 75% de la base reguladora.
Si un autónomo tiene una base de cotización de 1.500 euros:
Base reguladora diaria: 1.500 € / 30 días = 50 €
Prestación diaria: 75% de 50 € = 37,50 €
Total mensual (30 días de baja): 1.125 €
Si un autónomo tiene una base de cotización de 2.500 euros:
Base reguladora diaria: 2.500 € / 30 días = 83,33 €
Prestación diaria: 75% de 83,33 € = 62,50 €
Total mensual (30 días de baja): 1.875 €
¿Cómo afecta la cuota de autónomos durante la baja?
Uno de los aspectos más preocupantes para los autónomos cuando se enfrentan a una baja laboral es el pago de su cuota mensual a la Seguridad Social. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que no deben preocuparse por este tipo de pagos, los autónomos deben seguir cumpliendo con esta obligación durante un tiempo determinado.
Pago de la cuota durante la baja
Durante los dos primeros meses de baja, el autónomo debe seguir abonando la cuota mensual a la Seguridad Social en su totalidad, independientemente de que esté percibiendo una prestación económica reducida debido a la baja.
A partir del tercer mes de baja, si la incapacidad se prolonga, la Seguridad Social asume el pago de la cuota del autónomo. Esto significa que el trabajador por cuenta propia ya no tendrá que hacer frente a este gasto, aunque seguirá cotizando de forma efectiva a la Seguridad Social.
¿Cómo afecta esto a la economía del autónomo?
El hecho de tener que seguir pagando la cuota durante los dos primeros meses de baja puede suponer una carga económica importante, especialmente para aquellos autónomos con bases de cotización más altas. Por ello, muchos optan por contratar seguros privados de baja laboral que complementen la prestación pública y ayuden a cubrir estos gastos.
Ejemplo práctico
- Autónomo con base mínima de cotización (2025 estimada en 330 €)
Durante los dos primeros meses de baja: deberá pagar 330 € al mes de cuota, además de recibir una prestación reducida por incapacidad temporal.
A partir del tercer mes: la Seguridad Social asume el pago de la cuota.
- Autónomo con base de cotización de 2.000 € (cuota estimada en 660 €)
Durante los dos primeros meses: sigue pagando 660 € al mes, lo que puede representar un esfuerzo económico considerable.
Desde el tercer mes: la Seguridad Social cubre este importe.
¿Cómo se solicita una baja laboral siendo autónomo?
Solicitar una baja laboral como autónomo requiere seguir un procedimiento específico, que implica tanto trámites médicos como administrativos. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, donde la empresa gestiona parte del proceso, los autónomos deben realizar los trámites por su cuenta ante la Seguridad Social o su mutua colaboradora.
Pasos para solicitar la baja laboral
- Acudir al médico y obtener el parte de baja.
El primer paso es acudir al médico de atención primaria o a un especialista del sistema público de salud para que valore la situación y, si procede, emita el parte de baja médica por incapacidad temporal.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la mutua colaboradora con la Seguridad Social será la encargada de expedir este parte.
- Comunicar la baja a la mutua o al INSS y presentar la documentación
Una vez obtenido el parte de baja, el autónomo debe remitirlo a su mutua colaboradora con la Seguridad Social o al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), dependiendo de la entidad con la que tenga cubiertas las contingencias profesionales.
El plazo para comunicar la baja es de 3 días hábiles si la incapacidad es por enfermedad común o accidente no laboral, y de 24 horas si es por un accidente laboral o enfermedad profesional.
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Parte de baja médica
- DNI o NIE del autónomo
- Justificante de pago de las últimas cuotas de autónomos
- Formulario oficial de solicitud de prestación
- Renovar los partes de confirmación
Si la baja se prolonga más allá de una semana, es necesario acudir periódicamente al médico para obtener partes de confirmación, los cuales deben enviarse a la mutua o al INSS.
La frecuencia de emisión de estos partes varía según la duración estimada de la incapacidad:
- Bajas de menos de 5 días: No requieren partes de confirmación, se emite el alta junto con la baja.
- Bajas entre 5 y 30 días: El primer parte de confirmación se emite a los 7 días de la baja y los siguientes cada 14 días.
- Bajas de más de 30 días: El primer parte de confirmación se entrega a los 7 días, y los siguientes cada 28 días.
- Finalización de la baja y solicitud del alta médica
El alta médica puede ser emitida por el médico del sistema público de salud, por la mutua colaboradora o por el INSS.
En casos de desacuerdo con el alta, el autónomo puede impugnarla presentando una reclamación ante el INSS en un plazo de 4 días hábiles.
Seguro de baja laboral para proteger tus ingresos
Para un autónomo, una baja médica puede suponer una drástica reducción de ingresos, ya que la prestación pública por incapacidad temporal suele ser insuficiente para cubrir todos los gastos fijos del negocio y el día a día. A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, que continúan recibiendo su salario, los autónomos dependen exclusivamente de su actividad y de la prestación que les corresponde según su base de cotización, la cual en muchos casos es mínima.
¿Por qué contratar un seguro de baja laboral si eres autónomo?
Un seguro de baja laboral es una herramienta que permite a los autónomos recibir una indemnización diaria durante el tiempo que estén incapacitados para trabajar. Con este tipo de póliza, es posible complementar la prestación pública y asegurarse de que, incluso en una situación de enfermedad o accidente, se cuenta con un respaldo económico suficiente para afrontar los gastos personales y profesionales.
- Ventajas de un seguro de baja laboral para autónomos:
- Indemnización diaria garantizada, adaptada a las necesidades de cada profesional.
- Cobertura desde el primer día de baja, sin carencias innecesarias.
- Compatibilidad con la prestación pública, lo que permite obtener una mayor seguridad financiera.
- Flexibilidad en la elección de la cuantía asegurada, ajustándose a los ingresos reales del autónomo.
En Previsión Mallorquina, entendemos la importancia de la estabilidad económica para los trabajadores por cuenta propia. Por eso, ofrecemos un seguro completo de baja laboral para autónomos, diseñado específicamente para que puedas recuperarte con tranquilidad, sin las preocupaciones económicas que muchas veces traen consigo estas situaciones. ¿Quieres saber más? Contáctanos sin compromiso, estaremos encantados de ayudarte.