Trabajador autónomo colaborador

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¿Sabes en qué consiste ser un autónomo colaborador? Actualmente, existen una gran variedad de figuras relacionadas con los trabajadores por cuenta propia, tantas que suele existir confusión. Por si no lo sabías, un autónomo colaborador consiste en la contratación de un familiar por parte de un trabajador por cuenta propia.

En Previsión Mallorquina te contamos cuáles son los requisitos que se deben cumplir para poder darse de alta como autónomo colaborador, la manera correcta de hacerlo, las bonificaciones y las obligaciones que tienes y todo lo que debes saber para ser un trabajador autónomo colaborador.

¿Cuáles son los requisitos necesarios para ser autónomo colaborador?

Es muy común encontrarse con negocios familiares donde sus trabajadores sean autónomos colaboradores. Este tipo de autónomo ha causado gran incertidumbre en función de las condiciones que se deben cumplir para poder darse de alta y cotizar a la seguridad social como un autónomo colaborador.

  • Para ser un autónomo colaborador éste debe ser un familiar directo del autónomo, un cónyuge, ascendiente, descendiente y familiares de hasta segundo grado.
  • Es fundamental que el familiar colaborador resida en el hogar del autónomo.
  • El familiar colaborador no puede estar empleado de forma puntual o esporádica, sino que debe estar empleado de forma habitual.
  • Es importante que el autónomo colaborador no esté dado de alta en el régimen general de la seguridad social como trabajador por cuenta ajena.
  • No se consideran autónomos colaboradores los menores de 16 años, ya que no pueden trabajar de forma legal según el Estatuto del Trabajador.

¿Quién debe darse de alta como autónomo colaborador?

Como mencionábamos antes es imprescindible que la persona que se dé de alta como autónomo colaborador sea familiar directo del autónomo y que esté contratado de forma habitual en vez de una colaboración puntual.

En el caso de las parejas de hecho, con la Ley 3/2012 se podía dar de alta como autónomo colaborador uno de los integrantes siempre y cuando convivan en el mismo domicilio. Sin embargo, con la Ley de Fomento del Trabajo autónomo de 2015 quedó derogada impidiendo que las parejas de hecho puedan funcionar como autónomos colaboradores.

Es importante recalcar que el Estatuto del Trabajo Autónomo establece que los menores de 16 años no podrán desempeñar un trabajo como autónomo colaborador. Por lo que quedan excluidos de cualquier tipo de opción de alta como trabajador.

Por suerte, el proceso de darse de alta en la Seguridad Social como autónomo colaborador es más sencillo que el de un autónomo normal. En este caso no es necesario acudir a darse de alta en la Agencia Tributaria o Hacienda.

Lo primero que debes hacer es presentarte en la Seguridad Social con el Modelo TA0521/2 – la solicitud de alta en el régimen especial de autónomos – familiar colaborador del titular de la actividad.

En la Seguridad Social es necesario que presentes cierta información complementaria:

  • El DNI
  • El libro de familia
  • Una copia del alta en Hacienda del familiar titular del negocio que ha sido dado de alta como autónomo previamente.

¿Qué impuestos corren a cargo del Autónomo Colaborador?

Una de las principales ventajas que tienen los autónomos colaboradores es que, al no figurar como obligado tributario en la Agencia Tributaria, no tiene obligaciones fiscales trimestrales, por lo tanto, no es necesario que presente los impuestos trimestrales de IVA e IRPF.

La única obligación fiscal que tiene es la de presentar la declaración del IRPF anual, como cualquier otro trabajador para posteriormente pagar el impuesto que corresponda a los ingresos obtenidos tras la actividad económica desempeñada.

¿Qué bonificaciones tienen los autónomos colaboradores?

Los trabajadores autónomos colaboradores tienen derecho a ciertas bonificaciones en referencia al pago de la cuota:

  • La Bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los primeros 18 meses tras el alta en la Seguridad Social. Esta bonificación está disponible tras la reforma laboral realizada en el 2012. Con ella, la cuota de autónomos se reduce de 278,87€ a 139,43€
  • Una Bonificación del 25% desde el mes 19 al mes 24, aprobada en la Ley de Promoción del Empleo Autónomo de 2015. Este 25% supone 6 meses adicionales de bonificación, su fin es hacer más llevadero el cambio hacia el pago completo de la cuota de autónomos.

El motivo de que existan este tipo de bonificaciones es para que aquellos familiares que trabajaban para un autónomo normal sin cotizar tengan la oportunidad de entrar en el mercado laboral y puedan realizar una actividad económica totalmente regularizada.

Ahora ya sabes todo lo necesario para ser un autónomo colaborador. Simplemente ten todo a mano cuando vayas a realizar el proceso de alta en la Seguridad Social: modelo TA0521/2, tu DNI, el libro de familia y una copia del alta en la Agencia Tributaria del autónomo titular del negocio. Además, estarás exento de abonar los impuestos trimestrales de IRPF e IVA, únicamente el IRPF anual.

Y recuerda que en Previsión Mallorquina somos especialistas en autónomos. Por eso en nuestra web podrás encontrar los mejores seguros para trabajadores profesionales y autónomos.

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