Hay cosas que se retrasan… y luego están las facturas que directamente nunca se pagan. Si trabajas por tu cuenta, probablemente ya te hayas enfrentado a alguna de estas situaciones:
Emitiste una factura por unos planos o un informe pericial y ni rastro del pago, atendiste a un paciente y el copago o la consulta quedó pendiente sin explicación, colaboraste con otro profesional y no cumplió su parte del acuerdo económico… ¿Puedes reclamar ese dinero aunque haya pasado un tiempo? La respuesta rápida: sí, pero hay plazo límite.
En esta guía te explicamos de forma sencilla cuánto tiempo tienes como autónomo o profesional para reclamar deudas impagadas, cómo se cuenta ese plazo y qué hacer para que no caduque tu derecho.
Y, recuerda, si buscas proteger tus ingresos también cuando no puedes trabajar, en Previsión Mallorquina llevamos más de 55 años asegurando la tranquilidad de autónomos como tú con nuestro seguro de baja laboral.
Contents
- 1 ¿Qué tipos de deudas pueden tener un autónomo?
- 2 ¿Qué es la prescripción de una deuda?
- 3 ¿Qué deudas prescriben antes de los 5 años si soy autónomo? Excepciones especiales
- 4 ¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar una deuda si eres autónomo?
- 5 ¿Cómo puedo evitar que una deuda prescriba?
- 6 Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de deudas pueden tener un autónomo?
No todas las deudas vienen de clientes. Como profesional autónomo, puedes verte afectado por varios tipos de impagos:
- Clientes particulares que no abonan tus honorarios.
- Empresas que contratan tus servicios y no pagan las facturas.
- Colaboradores (otros profesionales o freelances) que no cumplen su parte económica.
- Proveedores a los que adelantaste pagos o depósitos.
- Alquileres o suministros que te deben compensar.
- Administraciones públicas que pagan tarde o ni contestan.
Todas estas deudas pueden reclamarse, pero cada una tiene su plazo.
¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es el límite legal de tiempo que tienes para reclamar una deuda. Es decir, no puedes reclamar indefinidamente algo que te deben: la ley fija un plazo para actuar, en general, de 5 años, aunque hay excepciones. Si lo dejas pasar sin hacer nada (ni reclamar, ni recordar la deuda, ni iniciar acciones legales), pierdes el derecho a exigir el cobro por vía judicial.
Esto no significa que la deuda desaparezca por arte de magia. Desde un punto de vista moral, la persona o empresa deudora sigue debiéndote ese dinero, pero desde el punto de vista legal, si la deuda ha prescrito, no puedes exigirla ante un juez ni forzar su cobro. En términos prácticos: el impago queda sin consecuencias para quien no pagó.
Este concepto está regulado en el artículo 1964 del Código Civil español, que establece que el plazo general para reclamar acciones personales es de cinco años desde que la obligación puede exigirse. Esta reforma entró en vigor en octubre de 2015, acortando el plazo anterior de quince años.
Esto aplica a la mayoría de las reclamaciones que hacen los profesionales: facturas impagadas, servicios no abonados, colaboraciones que no se pagan, etc.
¿Qué deudas prescriben antes de los 5 años si soy autónomo? Excepciones especiales
Aunque el plazo general para reclamar una deuda entre profesionales es de 5 años, hay varias excepciones legales que establecen plazos más cortos y que afectan directamente a profesiones como médicos, abogados, arquitectos, ingenieros o psicólogos, y conocerlas puede marcar la diferencia entre cobrar o no cobrar.
Te explicamos los plazos especiales de prescripción que debes tener en cuenta. Además, si trabajas con clientes extranjeros, léete este artículo sobre cómo facturar el IVA a clientes de fuera de España y protégete desde el primer momento.
Excepciones especiales: deudas que prescriben antes de los 5 años
Tipo de deuda o reclamación | Plazo de prescripción | Norma aplicable | ¿Desde cuándo empieza a contar? | Comentario útil |
---|---|---|---|---|
Factura por servicios profesionales (por contrato) | 5 años | Art. 1964.2 Código Civil | Desde el vencimiento o prestación del servicio | Aplica a la mayoría de servicios bien documentados |
Honorarios de profesionales colegiados sin contrato | 3 años | Art. 1967.1º Código Civil | Desde la finalización del trabajo o servicio | Para médicos, abogados, arquitectos, etc. sin contrato ni prueba escrita |
Reclamación por daños (responsabilidad extracontractual) | 1 año | Art. 1968.2º Código Civil | Desde que se conoce el daño y su autor | Muy común en errores profesionales o negligencias sin contrato |
Deudas con Hacienda (IRPF, IVA, etc.) | 4 años | Art. 66 LGT | Desde fin del plazo para declarar | Incluye liquidaciones, comprobaciones o devoluciones |
Deudas con la Seguridad Social (cuotas impagadas) | 4 años | Art. 21 LGSS | Desde el momento del impago | Aplicable a trabajadores autónomos en régimen RETA |
Reclamaciones a transportistas (logística o mensajería profesional) | 1 año | Ley 15/2009 Transporte Terrestre | Desde la entrega o fecha del incidente | Muy común si se pierden muestras, planos, materiales… |
Alquileres o rentas periódicas (consulta, despacho, oficina) | 1 año 5 años (15 si anteriores a 2015) | Art. 1966.3 Código Civil | Desde el vencimiento de cada mensualidad | Revisa fecha exacta: antes del 7/10/2015 podrían ser 15 años |
Pago de suministros o materiales | 5 años | Art. 1964 Código Civil | Desde la prestación del servicio | Incluye facturas de electricidad, agua, materiales… |
Deuda reconocida en escritura pública (p. ej. acuerdo ante notario) | 15 años | Art. 1964 Código Civil (antes de 2015) | Desde el incumplimiento pactado | Solo si el documento es anterior a 2015 |
Solicitud de devolución de ingresos indebidos (a Hacienda) | 4 años | Art. 66.c LGT | Desde el ingreso indebido | Reclama a tiempo si pagaste de más en el IVA, IRPF, etc. |
Esta tabla te ayuda a tener una visión clara de los plazos que se aplican según el tipo de relación profesional, contrato o situación fiscal. Si tienes dudas con un caso concreto, siempre es recomendable consultar con un asesor legal que te ayude a actuar dentro del plazo correcto.
¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar una deuda si eres autónomo?
El plazo de prescripción no empieza cuando realizas el trabajo, sino cuando legalmente puedes exigir el pago. Este matiz es clave, porque de él depende que una reclamación sea válida o llegue tarde.
Las fechas más habituales desde las que se empieza a contar el plazo son:
- La fecha de vencimiento de la factura (no la de emisión).
- La fecha en que se incumple un contrato, por ejemplo, cuando no se realiza un pago pactado.
- El día siguiente a la finalización del plazo para presentar una autoliquidación, en el caso de deudas tributarias (como el IVA o el IRPF).
Por ejemplo, si emites una factura con vencimiento el 15 de marzo de 2024, el plazo empezará a correr desde ese día, no desde que hiciste el trabajo ni desde la fecha de emisión.
¿Cómo puedo evitar que una deuda prescriba?
Si sospechas que el plazo puede estar acercándose, lo mejor es interrumpir la prescripción para reiniciar el contador a cero. Hay varias formas válidas de hacerlo legalmente.
Formas habituales de interrumpir la prescripción de una deuda
- Enviar un burofax o carta certificada exigiendo el pago
- Obtener un reconocimiento de deuda por escrito, email o incluso mensaje (si queda constancia)
- Presentar una demanda judicial (por ejemplo, un juicio monitorio)
- Participar en un proceso de mediación, conciliación o arbitraje formal
Cada una de estas acciones reinicia el plazo desde el momento en que se produce. Una llamada informal o un mensaje sin prueba puede no ser suficiente si el asunto llega a los tribunales.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada si soy autónomo?
En la mayoría de los casos, el plazo es de 5 años desde la fecha de vencimiento de la factura, no desde su emisión ni desde que realizaste el trabajo. Este plazo se aplica tanto si el cliente es un particular, una empresa o incluso otro profesional. Es importante conservar una copia de la factura y cualquier prueba de entrega o aceptación del servicio para reforzar tu reclamación si llega a juicio.
¿Cuál es el plazo para reclamar a un proveedor o un colaborador autónomo?
Dispones de 5 años para reclamar, siempre que haya una relación profesional demostrable: contrato, emails, facturas, presupuestos aceptados, etc. En el caso de colaboraciones informales sin contrato escrito, como sucede entre algunos profesionales, podría aplicarse un plazo más corto de 3 años, sobre todo si los servicios se prestaron sin documentación clara o sin aceptación explícita.
¿Puedo reclamar una deuda que ya ha prescrito?
Si el plazo ha pasado sin que hayas realizado ninguna acción legal ni interrumpido la prescripción, no podrás reclamar judicialmente esa deuda, aunque el deudor siga debiéndotela moralmente. Sin embargo, si en algún momento el deudor reconoció por escrito la deuda, o si tú iniciaste una reclamación válida, el plazo podría haberse reiniciado. Por eso es fundamental actuar a tiempo y documentar cada paso.
Cuando trabajas por tu cuenta, no solo te enfrentas a impagos, sino también a bajas médicas o situaciones que te impiden ejercer. Y ahí es donde contar con una red de protección marca la diferencia. Si quieres proteger tus ingresos, aunque no puedas trabajar, consulta el seguro de baja laboral para autónomos de Previsión Mallorquina. Porque la seguridad se construye con previsión.