Obligaciones fiscales de un odontólogo: guía completa para no cometer errores

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Cada año, cientos de odontólogos dan el paso de abrir su propia consulta dental o de ejercer de forma independiente. Si bien la formación sanitaria es rigurosa, pocos profesionales reciben una guía clara sobre cómo enfrentarse al día a día con Hacienda. Las dudas aparecen pronto: ¿Qué debo declarar si soy dentista? ¿Cómo declaro mis ingresos si trabajo para varias clínicas a la vez? ¿Qué ocurre si tengo una sociedad y también facturo como autónomo?

Respondemos de forma clara y actualizada a esas preguntas que tantos profesionales del sector dental se hacen al empezar. Y como agentes especializados en seguros para profesionales autónomos de la salud, desde Previsión Mallorquina también te ayudamos a proteger tu práctica clínica con coberturas diseñadas para tu negocio. Porque prevenir no solo es clave para tus pacientes, sino también para tu estabilidad económica.

Tributación del odontólogo: ¿autónomo o sociedad?

La forma jurídica en la que trabajes influye directamente en tus obligaciones fiscales. En España, puedes ejercer como persona física o a través de una sociedad. Cada fórmula tiene sus particularidades contables, fiscales y de responsabilidad. Te lo resumimos:

¿Cómo tributa un odontólogo como autónomo?

Si trabajas por cuenta propia y facturas directamente a pacientes o a clínicas:

  • Debes darte de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) según el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social.
  • También deberás darte de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036 o 037.
  • Tributas por IRPF en estimación directa simplificada (modelo 130) o, en casos muy residuales, en régimen de módulos.
  • Estás exento de aplicar IVA por servicios sanitarios con finalidad diagnóstica, terapéutica o preventiva, según lo dispuesto en la Ley 37/1992 del IVA. Esta exención no aplica a todos los servicios, por lo que conviene analizar cada caso.

¿Cómo tributa un odontólogo como sociedad?

Si decides constituir una S.L. para gestionar tu clínica:

  • Tributarás a través del Impuesto sobre Sociedades (Ley 27/2014), cuyo tipo general es del 25 %.
  • Estarás obligado a presentar cuentas anuales en el Registro Mercantil y a llevar contabilidad conforme al Plan General de Contabilidad.
  • En general, deberás aplicar IVA salvo que se cumpla estrictamente el requisito de prestación sanitaria directa por un profesional titulado.

Muchos profesionales combinan ambas figuras: una sociedad para la gestión del centro y actividad paralela como profesional autónomo en otras clínicas.

¿Qué declaraciones fiscales debe presentar un odontólogo autónomo?

Estas son las principales obligaciones tributarias de un odontólogo autónomo:

Declaraciones trimestrales:

  1. Modelo 130: pago fraccionado del IRPF, según el artículo 99 de la Ley 35/2006 del IRPF, si no estás sujeto a retenciones en más del 70 % de tus ingresos.
  2. Modelo 303: declaración trimestral del IVA (si no estás exento).
  3. Modelo 111: retenciones practicadas a empleados o profesionales externos.
  4. Modelo 115: retenciones del alquiler de locales comerciales.

Declaraciones anuales:

  • Modelo 390: resumen anual de IVA (si aplica).
  • Modelo 100: declaración de la renta.
  • Modelo 190: resumen anual de retenciones del modelo 111.
  • Modelo 347: operaciones con terceros que superen los 3.005,06 € anuales (según el artículo 31 del Real Decreto 1065/2007).

No todos los servicios prestados por un odontólogo están exentos de IVA. La exención se limita exclusivamente a servicios con finalidad sanitaria: prevenir, diagnosticar, tratar o curar enfermedades, según la Ley 37/1992 del IVA y doctrina administrativa de la Dirección General de Tributos.

Servicios odontológicos exentos de IVA, por ejemplo:

  • Revisión bucodental periódica.
  • Endodoncia o extracciones.
  • Ortodoncia correctiva.

Servicios odontológicos que no están exentos de IVA, por ejemplo:

  • Blanqueamientos estéticos sin indicación médica.
  • Colocación de carillas con fines puramente estéticos.
  • Venta de productos dentales.

Recuerda: cuando existan dudas razonables sobre la naturaleza del servicio, puedes solicitar una consulta vinculante a través del portal de la Dirección General de Tributos.

Obligaciones contables y documentales de un odontólogo autónomo

Tanto si ejerces como autónomo como si gestionas una clínica con forma societaria, estás obligado a conservar y ordenar tu documentación tributaria.

Estas son tus principales obligaciones para un odontólogo autónomo:

  • Llevar libros contables: de ingresos y gastos, facturas emitidas y recibidas.
  • Emitir y conservar facturas: según el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1619/2012).
  • Archivar toda la documentación fiscal y contable durante al menos cuatro años (plazo de prescripción de la AEAT).
  • Registrar nóminas y contratos si cuentas con trabajadores.
  • Cumplir la normativa de protección de datos. Si tratas historiales clínicos, deberás garantizar el cumplimiento del RGPD (Reglamento UE 2016/679) y de la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018). En este artículo sobre protección de datos te explicamos las consecuencias de no cumplir con estas obligaciones.

Deducciones fiscales para odontólogos autónomos

Los profesionales sanitarios pueden reducir su carga fiscal deduciendo ciertos gastos relacionados directamente con su actividad. Algunas de las deducciones más habituales:

  • Cuotas de colegiación (obligatorias para ejercer).
  • Seguro de responsabilidad civil, baja laboral o accidentes profesionales.
  • Material clínico, instrumental, batas, guantes, etc.
  • Gasto en gestoría o asesoría contable.
  • Arrendamiento de local (o parte proporcional si trabajas en casa).
  • Formación continua, congresos y suscripciones profesionales.

Recuerda que todos los gastos deben estar vinculados a la actividad y justificados documentalmente.

Preguntas frecuentes

¿Un dentista está obligado a presentar IVA si no lo cobra?

No necesariamente. Si sus servicios están completamente exentos por tener finalidad sanitaria, puede no presentar el modelo 303 ni el 390, pero si también realiza actividades no exentas, deberá hacerlo por esas operaciones. La clave está en la naturaleza del servicio.

¿Un odontólogo puede deducirse los gastos del coche?

En términos generales, no. La Agencia Tributaria es muy estricta con esta deducción. Solo podrías hacerlo si demuestras que el coche se usa exclusivamente para la actividad profesional: visitas a domicilio, traslados entre clínicas, etc. Incluso así, conviene contar con justificantes claros y asesoramiento especializado.

¿Es obligatorio tener un asesor fiscal si eres odontólogo autónomo?

No es obligatorio, pero sí muy recomendable. La fiscalidad sanitaria puede volverse compleja al combinar servicios exentos con otros no exentos, aplicar retenciones o gestionar nóminas. Un error en tus declaraciones puede conllevar sanciones conforme a la Ley General Tributaria.

¿Está exento de retenciones un odontólogo autónomo?

No. Si prestas servicios como profesional a otras clínicas o entidades, deberás aplicar una retención del 15 % en tus facturas. Si inicias actividad, puedes aplicar una retención reducida del 7 % durante los tres primeros años (artículo 95.1 del Reglamento del IRPF).

Soy odontólogo autónomo: ¿Cómo declaro mis ingresos si trabajo para varias clínicas a la vez?

Deberás emitir una factura por cada servicio prestado a cada clínica, identificando claramente al pagador, el concepto y los importes. Todas esas facturas deben formar parte de tu libro de ingresos y se incluyen en tu declaración de IRPF trimestral (modelo 130) y en la renta anual (modelo 100). Si alguna de esas clínicas te aplica retención en tus facturas, esa información aparecerá también en los modelos 190 que ellas presentan, y tú podrás deducir esas retenciones al hacer tu declaración.

Soy odontólogo: ¿Qué ocurre si tengo una sociedad y también facturo como autónomo?

Puedes ejercer ambas actividades, pero es fundamental mantenerlas separadas. Debes llevar dos contabilidades completamente diferenciadas, emitir facturas desde cada entidad y presentar las declaraciones correspondientes de forma individual. Además, si prestas servicios como autónomo a tu propia sociedad, podrías estar ante un supuesto de vinculación que requiere atención especial a efectos fiscales.

Al igual que cumples con Hacienda cada trimestre, tu salud también merece una previsión responsable. Si una baja médica te impidiera trabajar durante semanas o meses, podrías ver afectado seriamente tu equilibrio económico. Para protegerte ante imprevistos, el seguro de baja laboral de Previsión Mallorquina está pensado específicamente para profesionales como tú.