¿Hay que declarar los Bizum a Hacienda?

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Bizum ha hecho nuestra vida más fácil al agilizar los pagos entre particulares y empresas. Pero en los últimos tiempos, bízum ha estado bajo la lupa de Hacienda, especialmente por las transacciones entre autónomos.

La aprobación del Real Decreto 253/2025 ha hecho correr ríos de tinta y también no pocos bulos sobre su aplicación. Y es que Hacienda comenzará a fiscalizar las cantidades que se transfieran a través de este medio.

La normativa afecta específicamente a los profesionales autónomos y por eso te hemos dejado este artículo en el que te explicamos todo lo que debes saber para declarar tus bízums correctamente a la Agencia Tributaria.

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Quién debe declarar los bízum

Al contrario de lo que mucha gente piensa, Hacienda no controlará los bízums realizados entre particulares. Al menos, mientras no reflejen un intercambio de bienes y servicios. Por el contrario, los bízums de los autónomos y profesionales sí quedarán bajo la lupa de la autoridad tributaria. Entre los perfiles profesionales que deben declarar sus movimientos a través de Bizum se encuentran:

  • Los autónomos que prestan servicios.
  • Cualquier sociedad mercantil que acepte este método de pago.
  • Comercios y centros de venta al por menor.

Cuándo se deben declarar los bízums 

Los ingresos por Bizum se declaran igual que cualquier otro tipo de transferencia. Lo que cambia es el método de cobro, no la cantidad en sí. El autónomo que utilice Bizum como método de cobro o pago, deberá consignar las operaciones en la factura correspondiente. Además, deberá liquidar el IVA trimestral y declarar el IRPF al igual que si fuese un pago tradicional.

Por su parte, los bancos están obligados a remitir mensualmente a Hacienda los datos de los pagos hechos con Bizum de sus clientes autónomos o empresariales. El envío de información no está sujeto a cantidades mínimas o máximas. Los bancos deben mandar la información a la Agencia Tributaria todos los meses.

Qué datos recibe Hacienda de Bizum

Los informes enviados mensualmente por el banco recogen los siguientes datos:

  • Identificación del empresario o profesional.
  • Número de comercio.
  • Terminales de venta utilizados.
  • Importe de los cobros.
  • Cuenta bancaria donde se reciben los cobros.

Límites a los cobros con Bizum

En el caso de los particulares, Bizum establece límites a las transferencias del siguiente modo:

  • Importe mínimo de 0,50 euros por operación
  • Importe máximo por operación: 1.000 €
  • Importe diario máximo de envío: 2.000 €
  • Límite mensual: 5.000 €

Los profesionales autónomos, en principio, no tienen que afrontar estos límites. Las normas para operar con bízums en tu actividad profesional dependerán de los acuerdos a los que llegues con tu banco. Te recomendamos que consultes a tu entidad.

Consejos para implementar Bizum 

Implementar Bizum en tu negocio es una forma muy inteligente de gestionar tus pagos. Pero con la nueva realidad del Real Decreto 253/2025, debes vigilar cómo lo haces si no quieres tener problemas con la Agencia Tributaria. Aquí van algunos consejos:

  • Separa tus cuentas personales y profesionales: lo ideal es que tengas una cuenta específica que respalde tu actividad económica. De este modo, tu contabilidad será más clara y evitará malentendidos con Hacienda. Recuerda que cuanta más transparencia, menos probabilidades tendrás de que Hacienda te ponga problemas.
  • Ten todos los pagos respaldados por facturas: Aunque Bizum facilite enormemente las transacciones, esto no implica que no debas reflejar las operaciones en tus facturas. De hecho, es importante que conserves un archivo ordenado con justificantes bancarios y documentos que permitan justificar ingresos ante una inspección de Hacienda.
  • Separa las transferencias de tu negocio de las de familiares y amigos: Mezclar el origen de las transferencias puede generar confusión y recuerda que en caso de inspección tendrás que justificar cada movimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué sanciones te pueden imponer si no declaras los Bizum?

No consignar adecuadamente las transferencias hechas por Bizum puede suponer la imposición de sanciones. Y es que no emitir facturas por los cobros hechos con Bizum supone fraude fiscal y es posible que tengas que afrontar recargos y multas en función de la cantidad defraudada:

  • Infracción leve: multa que va desde los 600 € hasta 3000 € en importes pequeños en los que medie mala voluntad.
  • Infracción grave: entre el 50% y el 100% del impuesto que dejaste de pagar
  • Infracción muy grave: entre el 100% y el 150% de la cuota defraudada en el caso de que haya ocultación o contabilidad B.

¿Cuándo mira Hacienda los Bizum? 

La información de tus pagos y cobros a través de Bizum se transmite mensualmente para que Hacienda pueda cruzar los datos. Si la Agencia Tributaria detecta anomalías, puede requerir que aportes más información o incluso sancionarte. Algunos de los signos que pueden hacer saltar las alarmas son:

  • Que Bizum sea tu canal de ingresos habitual y los ingresos no aparezcan en la contabilidad ni en las facturas de tu empresa.
  • Cuando acumulas importes elevados y recurrentes. Por lo general, Bizum utiliza el umbral de 10.000€ anuales como regla para explicar patrones sospechosos de pagos, pero no existe un límite oficial.
  • Que no exista correspondencia entre los ingresos en Bizum y lo declarado en los modelos trimestrales del IVA y el IRPF.

Conclusión

Consignar los bízums en la contabilidad de tu empresa es una obligación si no quieres recibir la visita de Hacienda. La publicación del Real Decreto 253/2025 supone que las entidades bancarias tendrán que remitir mensualmente a la Agencia Tributaria los datos de las transferencias hechas por sus clientes a través de Bizum.

La medida solo afecta a los autónomos y profesionales que verán más vigiladas sus transacciones con este método. Si has implementado Bizum en los pagos de tu negocio, es importante que registres las transacciones a través de facturas y las declares en el modelo del IVA trimestral y de declaración del IRPF. De lo contrario, saltarán las alarmas de las autoridades fiscales y te pedirán explicaciones.

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