Para empezar, debemos dejar claro que la figura de autónomo a media jornada no existe como tal. No obstante, ésta se puede ejercer mediante una vía: estando dado de alta, a la vez, en Régimen General de la Seguridad Social. Es decir, es posible ser autónomo a media jornada con la condición de estar trabajando como asalariado (en cuanto a cotizaciones) para otra empresa. Resumiendo, debes estar en régimen de pluractividad.
Posiblemente, el objetivo de un autónomo que quiere constar como “autónomo a media jornada” –es decir, trabajando 4 horas al día- es pagar la mitad de la cuota de autónomos. Pero lo cierto es que esto no está permitido en la actualidad. No obstante, tampoco pagarás la totalidad de la cuota; La Ley de Emprendedores permite que, en esta situación, te beneficies de una bonificación de las cuotas mensuales: los 18 primeros meses pagarás el 75% de la base mínima (200,20€) y los 18 siguientes cotizarás por el 85% (226,94€).
Entonces, ¿qué debes hacer para beneficiarte de estas especificaciones?
- Solicitarla y, a la vez, acreditar tu condición de pluractividad, al realizar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); lo cual debes realizar después de estar trabajando como empleado para una empresa.
- Esta bonificación es incompatible con la tarifa plana de 50€: deberás elegir.
- Debes darte de alta en el RETA por primera vez para beneficiarte de la pluractividad.
Por último, en algunos casos se da la siguiente situación: autónomos que trabajan a media jornada pero no pueden acogerse a la solicitud y que, por lo tanto, están cotizando el doble; las aportaciones que hace la empresa a la SS y las del propio trabajador como autónomo.
¿Qué se hace, pues, en estos casos? Si estas dos contribuciones superan cierta cantidad (ésta se publica anualmente en la Ley de Presupuestos y actualmente es de 12.368,23€) se le reintegra al autónomo el 50% del exceso.
Te recordamos que, si eres autónomo, tenemos unos que te interesa conocer. y coméntanos qué necesitas.