Baja médica de un autónomo y cierre de empresa: qué sucede con la prestación

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Los autónomos son uno de los colectivos profesionales más sujetos a imprevistos. Algunos de ellos tienen que ver con los problemas de salud. Y es que cuando un profesional independiente se pone enfermo, los ingresos de su negocio pueden variar sensiblemente.

Por suerte, existen instrumentos como los seguros de baja laboral que te permiten paliar parte de los ingresos que dejas de percibir como consecuencia de la incapacidad temporal.
Como autónomo, tienes la obligación de cotizar en el RETA y, en consecuencia, a recibir una prestación por Incapacidad Temporal llegado el momento. Pero ¿qué ocurre si en ese momento te ves obligado a echar el cierre a tu negocio? ¿Podrías compatibilizar la baja laboral con la prestación por cese de actividad?

Pues eso es lo que te vamos a explicar en este artículo, porque en Previsión Mallorquina te ofrecemos las herramientas que te permitirán sobrellevar situaciones como esta. Si quieres saber si puedes compatibilizar la baja médica con la prestación por cese de actividad, sigue leyendo. Te damos todas las claves.

Prestación por cese de actividad: ¿Qué es?

La prestación por cese de actividad es una ayuda económica que reciben los profesionales por cuenta propia cuando se dan circunstancias que les impiden continuar con su actividad económica. Estas causas pueden ser:

  • Causas económicas:son el conjunto de razones técnicas, productivas u organizativas que provocan el cierre y el cese de la actividad de la empresa. Por ejemplo, cuando los ingresos de la empresa no cubren los gastos durante un tiempo determinado.
  • Por fuerza mayor:la empresa cierra por razones que están fuera del control del trabajador autónomo. La mayoría de las veces estas razones tienen que ver con la declaración de desastres naturales, pandemias o conflictos bélicos, por ejemplo: el Covid-19 o inundaciones.
  • Pérdida de licencia administrativa:son los casos en los que se pierde o finaliza un contrato con la Administración Pública de un bien o servicio. Para optar al cese de actividad por este concepto la licencia debe ser un requisito para el inicio de la actividad empresarial.

¿Puedo cerrar mi empresa estando de baja médica?

Sí, la situación de Incapacidad Temporal es perfectamente compatible con el cierre o finalización de tu actividad como autónomo. Mientras persista la situación de incapacidad temporal, como autónomo seguirás cobrando la prestación que te corresponda. Incluso si te has dado de baja en Hacienda o en el RETA, este gesto no interrumpirá la prestación que estés recibiendo.

Baja médica y cese de actividad: ¿son compatibles?

En principio no, no es posible compatibilizar la prestación por baja laboral y la prestación por cese de actividad. Son dos prestaciones distintas y que tienen procedimientos diferentes. Para poder optar a ellas, debes reunir requisitos distintos.

Lo que sí puedes hacer es agotar primero la baja laboral y después solicitar la prestación por cese de actividad. Para ello:

  • Debes esperar a recibir el alta médica
  • Acudir al RETA o al SEPE para acreditar la situación de cese de actividad, firmar el acuerdo de actividad y enviar todos los documentos necesarios.

¿Cuándo puedes cobrar la prestación por cese de actividad?

Para poder cobrar la prestación por cese de actividad, deberás haber cotizado por esta contingencia durante, al menos, 12 meses en los 24 meses previos a la solicitud de la prestación por cese.

La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula aplicando el 70% a la base reguladora media de los últimos 12 meses cotizados.

Por ejemplo, si en los últimos 12 meses tu base de cotización ha sido de 950 €, tu prestación por cese de actividad será de:

950 € x 0,70 = 665 €/mes

El tiempo durante el que percibas la prestación dependerá de los meses que tengas cotizados. Los períodos de tiempo se cuentan de la siguiente manera:

Períodos de cotizaciónDuración de la prestación
De 12 a 17 meses4 meses
De 18 a 23 meses6 meses
De 24 a 29 meses8 meses
De 30 a 35 meses10 meses
De 36 a 42 meses12 meses
De 43 a 47 meses16 meses
Más de 48 meses24 meses

En el caso de que reenganchases la Incapacidad Temporal con la prestación por cese de actividad el tiempo que percibieses dicha prestación se te descontaría del tiempo que estuviste de baja laboral.

Por ejemplo, supongamos que en febrero estuviste de baja laboral, en abril causaste baja en el régimen de autónomos y en mayo te dieron el alta. Además, como autónomo tenías derecho a cobrar el cese de actividad durante 10 meses. Pues bien, en tu caso la prestación por cese de actividad pasaría de 10 a 9 meses porque entre que originaste el derecho a recibir la prestación y terminaste obteniendo el alta transcurrió un mes que se te descontará de tu derecho a percibir la prestación por cese de actividad.

Preguntas Frecuentes

¿Pierdo la baja si me doy de baja como autónomo?

No, puedes percibir la Incapacidad Temporal durante el tiempo que establece la ley, independientemente de que curses baja en el régimen de autónomos durante ese tiempo.

¿Puedo reabrir la actividad tras la baja?

Sí, si te has dado de baja como autónomo durante tu convalecencia, puedes solicitar de nuevo la inscripción en el RETA. No existe un límite de veces para darse de alta o de baja.

Lo que ocurre es que existen ciertos beneficios que no podrás disfrutar como, por ejemplo, la Tarifa Plana, para lo cual deberás dejar un período de tiempo sin estar de alta (2 o 3 años). Si estabas cobrando la prestación por cese de actividad, también dejarás de recibir la ayuda. Aunque la puedes reanudar si vuelves a incurrir en cese de actividad y cumples los requisitos de cotización.

Conclusión

Aunque la vida de un autónomo pueda ser inestable, existen ciertos mecanismos de protección social. La Incapacidad Temporal y la prestación por cese de actividad son algunos de ellos. Para poder acceder a estas prestaciones, es necesario reunir una serie de requisitos de cotización que no son compatibles. Es decir, no puedes cobrar la prestación por cese de actividad al mismo tiempo que la baja laboral.

Pero sí puedes encadenar ayudas si, tras la baja médica, originas el cese de actividad por los motivos recogidos en la ley. Aunque tendrás que iniciar un nuevo trámite y se te descontará el tiempo que hayas estado de baja a la hora de calcular el período durante el que recibirás la ayuda por cese de actividad.