¿Eres autónomo y tienes algún empleado en modo teletrabajo? Si estás en esta situación y desconoces cuáles son las obligaciones a las que tienes que hacer frente, en este post te contamos todos los detalles.
Tal y como recoge el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, que regula el trabajo a distancia, los autónomos con trabajadores desde casa a su cargo deben regirse por esta normativa, como el resto de las empresas. De no hacerlo, podrás recibir sanciones.
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¿Cómo contratar empleados en teletrabajo si eres autónomo?
Como autónomo si deseas contratar a un trabajador debes darte de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social para obtener tu número patronal. Tras esto, debes cubrir el modelo TA.6 y el modelo TA.7.
Una vez hayas cubierto estos documentos, el siguiente paso dependerá de si se trata del primer trabajo de tu empleado o no. De ser así, debe solicitarse su número de la seguridad social mediante el modelo TA.1 antes de proceder a darle de alta con el modelo TA.2.
Después de realizar todo este proceso, dispones de 10 días para presentar ante el SEPE una copia del contrato laboral. Con la relación laboral se inicia los pagos de su sueldo y, por supuesto, de sus cotizaciones a la Seguridad Social.
En el supuesto de contratar a otro autónomo, estaríamos hablando de una relación mercantil, por lo que no tienes que pagar sus cotizaciones, sino emitir facturas por cada labor realizada.
¿Cómo te afecta la nueva ley de teletrabajo?
La nueva ley de teletrabajo no es negativa salvo que se incumpla las normas, lo que puede dar lugar a sanciones bastante elevadas, desde los 70 a los 225.000 euros.
- Sanciones leves: menos de 200€
- Sanciones graves: más de 1.000€
A su vez, el empleado tiene la obligación de realizar su jornada laboral de la misma manera que si lo hiciera de forma presencial. Debe registrar su horario laboral y especificar las tareas realizadas diariamente.
¿Hay que pagar plus por comida?
La respuesta es sencilla. No, no tienes que pagar un plus por comida a tu empleado. El plus por dietas debe pagarse en caso de tener a empleados trabajando de forma presencial y en jornada partida, por lo que se entiende que no pueden ir a su domicilio.
Dicho esto, no tendrás que pagarle este plus, pero sí que deberás abonar otros costes que te detallamos a continuación.
¿Es obligatorio hacer frente a los costes?
Es el autónomo y los negocios quienes deben hacer frente de los costes de sus empleados causados por el teletrabajo, por lo que deberás ofrecerle la dotación económica que cubra el consumo de electricidad e internet, y los materiales necesarios para desarrollar su trabajo en plenas facultades, como puede ser un ordenador.
En resumen, debes pagarle lo mismo que le pagarías en caso de que trabajase en tu oficina, por lo que no debería suponerte ningún problema ni imprevisto.
¿Se pueden deducir los gastos del teletrabajo?
Esta pregunta tiene algunos matices. Hacienda estipula que, en el caso del teletrabajo en autónomos, los gastos solo pueden ser deducibles si la labor desde casa se lleva a cabo por circunstancias especiales. De otro modo, los gastos no se pueden deducir.
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