Estas son las obligaciones tributarias que debe afrontar un arquitecto autónomo

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Los arquitectos autónomos deben afrontar numerosas obligaciones en su día a día: pagos a proveedores, entregas de proyectos y pago de impuestos. Precisamente este último capítulo es el que más problemas suele dar a los arquitectos autónomos. Pero para evitar sorpresas en este asunto, te traemos este artículo en el que te explicamos todo lo que debes saber sobre la fiscalidad que deben afrontar los arquitectos autónomos.

No solo impuestos, los arquitectos autónomos, también deben afrontar problemas de salud y situaciones como accidentes que pueden poner en riesgo la continuidad de sus ingresos. Pero para eso están los seguros de Previsión Mallorquina. Nuestros seguros de baja laboral te permitirán acceder a indemnizaciones por cada día de baja para que tu estabilidad económica no se vea comprometida durante tu convalecencia.

Qué IVA debe pagar un arquitecto

Uno de principales impuestos que debe pagar un arquitecto autónomo es el Impuesto del Valor Añadido (IVA). Este impuesto debe aparecer en todas las facturas de servicios que preste el arquitecto. El IVA se calcula como un porcentaje sobre los servicios que ofertas. Por ejemplo, supongamos que entregas un proyecto por un valor de 40.000 euros. En la factura deberás reflejar la cantidad que cobrarás y añadir el porcentaje de impuestos que corresponda de la siguiente manera:

  • Honorarios a facturar: 40.000 €
  • IVA (21%): 40.000 x 21% = 8.400 €
  • Total a cobrar = 48.000 €

Como ves, el IVA tiene un porcentaje del 21% y se debe reflejar en tus facturas. La correcta recaudación de este impuesto es importante para que puedas presentarlo cuando Hacienda te lo reclame.

El IRPF que deben pagar los arquitectos autónomos

El IRPF es otro de los impuestos que deben pagar los arquitectos por el ejercicio de su actividad profesional. En algunos casos, también se debe reflejar en la factura, pero se hará de distinta forma en función del destinatario de los servicios:

  • Si el destinatario final es un particular: No tendrás que aplicar retenciones en tu factura.
  • Si el destinatario final es una empresa: Deberás aplicar una retención del 15% en concepto de IRPF. La empresa cliente será la encargada de ingresar ese dinero “ahorrado” en Hacienda en tu nombre.

Para que entiendas mejor el proceso, te lo ilustramos con el ejemplo que pusimos anteriormente. Supongamos que los 40.000 se los cobras a Alberto, un particular que quiere construir una casa en un solar que ha adquirido en el campo. Como Alberto no es una empresa, el cobro del servicio se debe hacer de la siguiente manera:

40.000 x 21% = 8.400 €

Total = 40.000 € + 8.400 € = 48.400 € que le deberás cobrar a Alberto. De esta cantidad se extraerá el IRPF cuando presentes tus declaraciones trimestrales.

Si, por el contrario, Construcciones S.L. te contrata para realizar un proyecto que ellos ejecutarán, la facturación cambiará al tratarse de una empresa. En estos casos, deberás descontar un 15% de la base imponible, o sea, el valor de los servicios que estás prestando:

IVA = 40.000 € x 21% = 8.400

Retención por IRPF = 40.000 € – 15% = 6.000

Como resultado, deberás reflejar en la factura final la siguiente cifra: 40.000 + 8.400 – 6.000 = 42.400 €

Este precio será el que cobres a Construcciones S.L. que incluye la base imponible + IVA – IRPF. Tanto el IVA como el IRPF se calculan sobre la base imponible, o sea, los 40.00 euros iniciales.

En este caso, será Construcciones S.L. la que se encargue de ingresar los 6.000 en concepto de IRPF en tu nombre a Hacienda en su declaración trimestral. Por otro lado, debes tener en cuenta que existen casos en los que puedes acogerte a una retención reducida del IRPF, en lugar de retener un 15 % retendrás un 7 %. Para acogerte a este beneficio, deberás reunir estos requisitos como arquitecto:

  • Ser nuevo arquitecto autónomo o no haber estado de alta en el año anterior
  • Estar en régimen de estimación directa
  • No facturar más de 100.000 euros al año

Deducciones en el IRPF

A la hora de hacer la declaración de la renta, existen ciertos apartados por los cuales puedes obtener deducciones varias deducciones.

Deducciones por aportaciones a mutualidades

En el caso de los arquitectos las cuotas pagadas a la Hermandad Nacional de Arquitectos (HNA) son íntegramente deducibles en el IRPF con lo que se descontarán de tu base imponible al final del año. Para poder acogerte a este beneficio deberás reunir los siguientes requisitos:

  • La mutualidad debe estar reconocida como alternativa al RETA (es el caso de la HNA)
  • Las aportaciones que sustituyan a las del RETA no tendrán límite en la deducción
  • Las aportaciones adicionales voluntarias están sujetas a los mismos límites que las aportaciones a planes de pensiones y otros productos similares (en torno a los 1500 euros anuales).

Deducciones de las cuotas a Colegios de Arquitectos

Para ejercer el trabajo de arquitecto, es necesario pertenecer a alguno de los Colegios de Arquitectos oficiales que hay en España. Esta afiliación conlleva el pago de cuotas que también son deducibles en la presentación de la renta de los arquitectos. El máximo deducible de estas cuotas es 500 euros.

Deducciones en seguros de baja laboral y hospitalización

Los arquitectos que tengan contratado un seguro de baja laboral podrá deducirse las aportaciones realizadas. En estos casos, el límite de la deducción llega a los 500 €. Esta medida solo afecta a los autónomos que tributan en el régimen de estimación directa.

Obligaciones contables de los arquitectos

Los impuestos reflejados en las facturas y en la prestación de servicios de los arquitectos deben entregarse siguiendo un calendario específico y en unas fechas concretas:

  • Declaraciones trimestrales: cada tres meses se debe presentar el Modelo 130 donde se recogen los gastos e ingresos que se han tenido para mantener al tanto a Hacienda de nuestra situación fiscal. El Modelo 303 será el formulario que rellenen los arquitectos autónomos para abonar el IVA a partir de la diferencia entre el IVA soportado y el repercutido
  • Declaraciones anuales: una vez al año se presentarán las liquidaciones anuales del IVA y del IRPF a través de los Modelos 390 y 190 respectivamente.

Para estar al corriente de los pagos con las Autoridades Fiscales, es importante llevar cuenta de los gastos e ingresos que se han tenido. Por eso hay que contar con un libro de oficial de ingresos con las facturas pertinentes y otro libro oficial con los gastos. Así podremos justificar ante Hacienda y sus inspecciones que estamos al día y conformes a la ley.

Conclusiones

Un arquitecto autónomo debe cumplir siempre con sus obligaciones tributarias, al igual que cualquier otro profesional autónomo. Las principales obligaciones tributarias que debe asumir un arquitecto son el pago del IVA y el IRPF.

Estos dos tributos tienen características propias que es importante conocer para evitar sanciones. El IVA debe aparecer siempre reflejado en las facturas que emitamos, mientras que el IRPF solo deberá reflejarse cuando la factura se elabore entre profesionales autónomos.

Además, existen gastos que se pueden deducir en el IRPF, como las aportaciones a mutualidades o a Colegios de Arquitectos. Pero para ello, es necesario contar con un libro de contabilidad donde se recojan las facturas que hemos elaborado y con los gastos e ingresos.

Unos ingresos que siempre pueden caer en caso de enfermedad o accidente, especialmente si no cuentas con un seguro de baja laboral de Previsión Mallorquina.