Los arquitectos, al igual que cualquier otro profesional autónomo, pueden padecer enfermedades que supongan la interrupción de su actividad profesional. Las enfermedades pueden tener un origen común o profesional. Esta distinción es importante ya que de ella se derivan consecuencias diferentes.
Por eso te traemos este artículo en el que te explicamos las diferencias entre ambos tipos de enfermedades y la clase de prestaciones a las que dan derecho en el caso de los arquitectos.
Si en algún momento tu salud está en riesgo, con los seguros de Previsión Mallorquina tendrás siempre protección ante cualquier enfermedad para que tus ingresos no decaigan durante la convalecencia.
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Características de la enfermedad común en arquitectos
En los arquitectos, al igual que en otros grupos profesionales, la enfermedad común es aquella que no tiene su origen en la actividad profesional del arquitecto. Dentro de este tipo de enfermedades se engloban los catarros, constipados, migrañas o lesiones que no se han producido dentro del horario de trabajo.
Este tipo de dolencias implica la suspensión temporal del trabajo y el acceso a una prestación en función del historial laboral del arquitecto autónomo.
Requisitos para acceder a la prestación por enfermedad común
La prestación por enfermedad común la abona la Seguridad Social siguiendo unos criterios que tienes que cumplir para beneficiarte:
- Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Tener cotizados al menos 180 días en los últimos 5 años
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social
¿Cuánto se cobra de prestación por enfermedad común?
La cantidad que se cobra por enfermedad común tiene un carácter progresivo y suele aumentar conforme se pasa más tiempo de baja. La prestación se cobra siguiendo esta proporción:
- Días 1 a 3: No se cobra prestación
- Días 4 a 20: Se cobra el 60% de la base reguladora
Día 21: Se cobra el 75% de la base reguladora
Por ejemplo, un arquitecto autónomo con una base reguladora de 2.030 euros que sufriese una enfermedad común recibiría la prestación de la siguiente manera:
- Días 1 a 3: No cobraría prestación
- Días 4 a 20: Cobra 640 € a razón de 40 euros por día (el 60% de su base reguladora)
- Día 21 en adelante: Cobra a razón de 50,75€ al día lo que le dejaría un sueldo mensual del 1.522€
Aparte de esta compensación los arquitectos que cuenten con un seguro de baja laboral pueden complementar estos ingresos procedentes de la Seguridad Social. Por ejemplo, con el seguro de baja laboral de Previsión Mallorquina puedes obtener hasta 2.000 euros mensuales (67€ por cada día de baja).
Características de la enfermedad profesional en arquitectos
La enfermedad profesional, como su nombre indica tiene su origen en el trabajo diario del arquitecto. Existen profesiones donde la exposición a agentes químicos, posturas perjudiciales o manejo de pesos puede producir diversas dolencias consideradas enfermedades profesionales.
Para que una patología sea considerada enfermedad laboral debe reunir los siguientes requisitos.
- Debe estar reconocida en el cuadro oficial de enfermedades profesionales de España.
- La enfermedad debe aparecer relacionada con algún agente causante. Por ejemplo, problemas lumbares en mozos de almacén por la carga de pesos.
Algunos ejemplos de las enfermedades profesionales que pueden padecer los arquitectos son:
- Síndrome del túnel carpiano
- Tendinitis
- Lumbalgias
- Enfermedades respiratorias por aspiración de sustancias químicas (silicosis, asbestosis)
En el caso de los arquitectos se unen las enfermedades derivadas de mantener una postura sedentaria con los riesgos que enfrentan al visitar y supervisar una obra.
¿Cuánto se cobra de prestación por enfermedad laboral?
A diferencia de lo que ocurre con la enfermedad común, en la enfermedad profesional, el autónomo cobra el 75% de su base de cotización desde el día siguiente a haber cursado la baja. Además, deberás reunir estos requisitos:
- Estar dado de alta en la Seguridad Social
- Estar al corriente del pago de las cuotas
Para optar a la prestación por enfermedad laboral no es necesario haber cotizado un período mínimo.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si la base reguladora es de 2.030€, cobrarías 50,75€ diarios a partir del día posterior a la declaración de baja médica. En total, percibirías 1.522,5€ mensuales durante la convalecen.
Preguntas frecuentes
¿Cómo puedo hacer que reconozcan mi enfermedad profesional?
Lo primero que debes hacer es acudir a tu mutua para que un médico te haga un reconocimiento y evalúe tu enfermedad. Será el especialista quien evalúe si se trata de una enfermedad profesional. Una vez tengas tu parte médico, dispondrás de 15 días para presentar ante tu mutua o la Seguridad Social:
- Tu DNI
- Parte médico
- Declaración de situación de actividad
En este caso será el parte médico el que decida si tu enfermedad reúne los requisitos para ser considerada una enfermedad profesional.
Conclusión
En conclusión, tanto la enfermedad común como la enfermedad profesional son situaciones que los arquitectos autónomos deben tener en cuenta, ya que ambas tienen implicaciones distintas en cuanto a prestaciones y requisitos. Mientras que la enfermedad común se refiere a dolencias no relacionadas con la actividad profesional, la enfermedad profesional está vinculada directamente con los riesgos y las condiciones de trabajo del arquitecto.
Por ello, es crucial que los profesionales autónomos comprendan las diferencias entre ambas y se aseguren de cumplir con los requisitos para acceder a las prestaciones correspondientes. Además, contar con un seguro de baja laboral puede ser una excelente opción para complementar la protección ofrecida por la Seguridad Social, garantizando la estabilidad económica en tiempos de convalecencia.