La jubilación flexible entra en vigor: los autónomos van a poder trabajar y cobrar pensión

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El pasado 28 de agosto de 2026 entró en vigor en España, tras la aprobación del Real Decreto 416/2026 el pasado 26 de mayo, el nuevo sistema de jubilación flexible, que permite compatibilizar el cobro de una pensión y el desarrollo de una actividad profesional. 

En la reforma del año 2021 el Ejecutivo ya se comprometió a revisar las condiciones de esta nueva modalidad de jubilación, que permite compaginar el cobro de una pensión pública y el desarrollo de un trabajo a tiempo parcial. 

Con las nuevas condiciones impulsadas por el Gobierno, el Ejecutivo pretende hacer de esta modalidad de jubilación una alternativa atractiva para los españoles, ya que esta opción es la menos utilizada en España. 

Quizá la novedad más importante es la posibilidad de acogerse a la jubilación flexible a aquellas personas que desarrollen una actividad por cuenta propia, ya que, hasta ahora, esta modalidad solo estaba disponible para los trabajadores por cuenta ajena. 

¿Qué es la jubilación flexible? 

La jubilación flexible es una modalidad de jubilación que permite compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo a tiempo parcial. Como resulta evidente, al compatibilizar pensión y trabajo parcial, la cuantía de la pensión se ve aminorada. 

Los trabajadores que deseen acogerse a esta modalidad de jubilación realizarán una jornada de trabajo que deberá estar comprendida entre un 33% y un 80% de la jornada laboral a tiempo completo. Esto significa que su jornada laboral se verá reducida entre un 20% y un 67%. 

De este modo, y al contrario de lo que ocurre con la jubilación parcial —que permite adelantar la edad de jubilación—, la jubilación flexible permite que el trabajador ya jubilado compatibilice un trabajo a tiempo parcial con el cobro de una pensión pública. 

Esta modalidad de jubilación será de aplicación a todos los regímenes del sistema de Seguridad Social, si bien no podrán beneficiarse de esta los siguientes trabajadores: 

  • Trabajadores de las Fuerzas Armadas. 
  • Trabajadores de la Administración de Justicia. 
  • Funcionarios Civiles del Estado. 

En definitiva, cualquier trabajador jubilado podrá beneficiarse de la jubilación flexible, incluso los pensionistas de Clases Pasivas. No obstante, es imprescindible que el trabajador se encuentre ya jubilado

¿Qué requisitos ha de cumplir un trabajador autónomo para poder acceder a la jubilación flexible? 

Aunque es cierto que, con la nueva reforma, los trabajadores autónomos podrán acogerse a la modalidad de jubilación flexible, en la práctica, es una opción limitada para aquellos autónomos que se jubilan directamente desde el RETA. 

Para poder acceder a una jubilación flexible, el autónomo no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social durante los 3 años inmediatamente anteriores al reconocimiento de su jubilación

En la práctica, por tanto, la jubilación flexible no será una opción de la que puedan beneficiarse aquellos autónomos y trabajadores por cuenta propia que se jubilen directamente desde el RETA. 

¿Cómo se calcula la pensión que recibirá quien esté adscrito al sistema de jubilación flexible? El trabajo por cuenta ajena 

Como ya hemos adelantado, en la jubilación flexible el importe de la pensión se ve aminorado. Esto es así porque el cobro de esta se compatibiliza con un trabajo a tiempo parcial. 

El importe de la pensión por jubilación flexible se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo 

¿Qué quiere decir esto? Pongamos un ejemplo: imaginemos que un trabajador jubilado se acoge a la modalidad de jubilación flexible, trabajando a tiempo parcial, en concreto un 60% de una jornada a tiempo completo. En este caso, el pensionista percibirá un 40% de su pensión de jubilación. 

No obstante, en el caso de los trabajadores que inicien una actividad por cuenta ajena cuando hubieran transcurrido, al menos, 6 meses desde que se reconoció el cobro de la pensión, se añade un incentivo económico adicional que se calculará sobre el importe de la pensión que el trabajador en cuestión venía percibiendo. 

  • Incentivo del 25%: cuando el trabajador tenga una jornada parcial de entre el 55% y el 80%. 
  • Incentivo del 15%: cuando el trabajador tenga una jornada parcial de entre el 33% y menos del 55%. 

Pongamos un ejemplo: imaginemos que un trabajador se jubila y se le reconoce una pensión de jubilación por un importe de 1.000 euros. 7 meses después de habérsele reconocido la pensión de jubilación, comienza a trabajar a jornada parcial por cuenta ajena del 40%. En este caso, se aplica un incentivo del 15% sobre la cuantía de la pensión que venía percibiendo, es decir, sobre 1.000 euros. El trabajador, por tanto, percibirá un incentivo de 150 euros. 

Se ha de tener en cuenta, en todo caso, que las cotizaciones durante la jubilación flexible no servirán para mejorar la pensión de jubilación ni el complemento de demora. 

¿Cómo se calcula la pensión que recibirá quien esté adscrito al sistema de jubilación flexible? El trabajo por cuenta propia 

La jubilación flexible se extiende, por primera vez tras la entrada en vigor de la reforma el pasado 28 de agosto de 2026, al trabajo por cuenta propia. No obstante, es imprescindible que el trabajador no hubiera estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social en los 3 años inmediatamente anteriores al reconocimiento de la pensión

De esta forma, se pretende limitar el número de autónomos y trabajadores por cuenta propia que puedan acogerse a esta modalidad de jubilación. 

En los supuestos de compatibilización de la pensión por jubilación flexible y el trabajo por cuenta propia, el importe de la pensión que recibirá el trabajador acogido a esta modalidad de jubilación es del 25%

En estos casos, además, no se prevé un ajuste variable de la pensión según los ingresos del trabajador o su dedicación al trabajo. Asimismo, no se aplican los incentivos explicados anteriormente, ya que estos están reservados únicamente para los trabajadores por cuenta ajena. 

Por otro lado, las cotizaciones de la jubilación flexible no servirán para mejorar la pensión ni servirán para incrementar el complemento de demora, tal como ocurría con los trabajadores por cuenta ajena. 

Incompatibilidades de la pensión por jubilación flexible 

La pensión por jubilación flexible será incompatible con las siguientes prestaciones, de forma que no podrán percibirse las dos al mismo tiempo: 

  • Pensión por incapacidad permanente que corresponda al trabajador por la actividad desarrollada. Esto ocurre cuando la pensión por incapacidad permanente ha sido reconocida de forma posterior a que haya sido reconocida la pensión de jubilación. Esto es así porque la pensión por incapacidad permanente reconoce la imposibilidad del trabajador para poder seguir desarrollando su actividad profesional. 
  • Complemento económico para la jubilación demorada. Esto aplica únicamente cuando el trabajador haya elegido percibir este complemento bajo la modalidad de porcentaje adicional, bajo la modalidad a tanto alzado o bajo la opción mixta. 

Compatibilidades de la pensión por jubilación flexible 

El cobro de la pensión por jubilación flexible será compatible con el cobro de las siguientes prestaciones públicas: 

  • Prestación de incapacidad temporal. Esto es así porque la incapacidad temporal reconoce la imposibilidad del trabajador de desarrollar su actividad profesional de forma no permanente, solo durante un periodo de tiempo. 
  • Prestación por nacimiento o cuidado de menor

Con la nueva reforma introducida por el Real Decreto 416/2026, la modalidad de jubilación flexible también estará disponible para los trabajadores autónomos. No obstante, se ha de tener en cuenta que el trabajador no ha podido estar dado de alta en el RETA durante los 3 años inmediatamente anteriores a su jubilación. 

Como advertíamos, en la práctica, quedarán excluidos de la jubilación flexible una buena parte de los autónomos, si no la mayoría de ellos, de esta modalidad de jubilación. 

Sin duda, esta nueva reforma supone un paso más para los autónomos españoles, pero sigue siendo quizá insuficiente, por cuanto las condiciones de la jubilación flexible no están completamente equiparadas a las de los trabajadores por cuenta ajena.