Las vacaciones son un período de desconexión y descanso para todo tipo de profesionales, tanto autónomos como asalariados. Por el contrario, Hacienda no descansa y nuestras obligaciones fiscales tampoco. Muchos autónomos reciben notificaciones de la Agencia Tributaria durante su período de descanso o cuando están fuera de sus hogares.
Esto puede generar problemas administrativos, ya que existen ciertos trámites para los cuales se deben respetar los plazos de forma estricta. De otro modo, podemos tener que afrontar sanciones.
Para evitar estas situaciones, la Agencia Tributaria ha creado los días de gracia. Una medida que te explicamos en este artículo y que te vendrá bien conocer para evitar sustos durante tus vacaciones.
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¿Qué son las vacaciones fiscales?
Las vacaciones fiscales son períodos de tiempo en los que la Agencia Tributaria no te enviará notificaciones electrónicas. Estos períodos de tiempo pueden ser fijados libremente por el autónomo a lo largo del año. Para que lo entiendas mejor, te ponemos un ejemplo:
Juan es autónomo y ha presentado la declaración de la renta en junio y en julio decide irse de vacaciones con la familia durante 15 días. Son 15 días en los que va a tener el móvil desconectado y no va a atender ninguna llamada o requerimiento. Pero resulta que Hacienda encuentra que ha cometido errores en su declaración de la renta. Hacienda le notifica el 1 de julio de este hecho y propone la liquidación que el organismo cree que debe pagar.
Según este requerimiento Juan debe liquidar 200 €. A partir de la recepción de la notificación, Juan dispone de 10 días hábiles para presentar alegaciones. La notificación ha sido enviada por medios electrónicos, así que, aunque Juan no la ha visto, el plazo corre igualmente de manera que cuando regresa de vacaciones, el 15 de julio, el plazo para presentar alegaciones se ha terminado.
Para evitar este tipo de situaciones, la AEAT contempla la posibilidad de que los autónomos establezcan fechas del año en las cuales no quieren recibir notificaciones de Hacienda.
Siguiendo con el ejemplo anterior, Juan podría haber solicitado unas vacaciones fiscales del 1 al 20 de julio, de este modo, podría hacer la escapada con su familia sin preocuparse de recibir notificaciones de Hacienda que no pudiese atender.
Las vacaciones fiscales son la respuesta a las comunicaciones electrónicas instantáneas que se han implementado en los últimos tiempos. Cuando las notificaciones se hacen por correo certificado, existe mayor seguridad de recepción de respuesta por parte del interesado.
Algo que no ocurre con los mensajes electrónicos, donde Hacienda envía la notificación al móvil del autónomo y da por hecho que el afectado ha abierto, leído y comprendido la información.
¿Quién puede solicitar las vacaciones fiscales?
Las vacaciones fiscales las pueden solicitar todos los autónomos que hayan solicitado recibir requerimientos por medios electrónicos y que estén inscritos en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú).
También podrán a acogerse a este derecho las empresas y sociedades jurídicas.
¿Cómo se solicitan los días de cortesía de la Agencia Tributaria?
Para solicitar tus días de gracia y que ninguna notificación empañe tus vacaciones, deberás seguir estos pasos:
- Acudir a la sede electrónica de la AEAT con tu usuario y clave de acceso
- Acceder al apartado “Mis notificaciones”
- Seleccionar los días que no quieres recibir notificaciones en el calendario
- Validar y firmar
Una vez seguidos estos pasos, se generará un documento en donde aparecerá la información de tu petición y las fechas en las que no se te entregarán notificaciones.
Duración de las vacaciones fiscales de la AEAT
Los períodos de gracia están limitados a un máximo de 30 días al año. Además, deberás solicitarlos con una antelación de 7 días. Si Juan se quiere ir de vacaciones el 1 de julio, deberá solicitarlas antes del 24 de junio.
Por otro lado, las vacaciones fiscales se pueden disfrutar en períodos interrumpidos. Puede solicitar 15 días en julio y otros 15 en diciembre.
Preguntas Frecuentes
¿Puede la Agencia Tributaria enviar notificaciones durante mis vacaciones fiscales?
No. Si has solicitado un plazo de gracia ante Hacienda, no se te podrán enviar notificaciones por medios electrónicos. De forma excepcional, y teniendo en cuenta la urgencia del requerimiento, la Agencia Tributaria puede enviar notificaciones por medios tradicionales como el correo postal certificado.
¿Se incluyen los fines de semana en los períodos de vacaciones fiscales?
Sí, cuando solicites tus períodos de gracia deberás incluir los fines de semana cuando marques tus días en el calendario de la AEAT
¿Puedo disfrutar de los períodos de gracia si no estoy suscrito al sistema de notificaciones electrónicas (DEHú)?
No. Los periodos de gracia solo se aplican a las notificaciones que se hagan por vía electrónica. Las notificaciones vía postal se pueden seguir emitiendo a lo largo de todo el año.
Conclusión
Atender a tiempo las notificaciones de Hacienda es fundamental. El plazo para solventar errores o presentar alegaciones comienza a contar desde el momento en que recibes las notificaciones de Hacienda. Si estás inscrito en la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú) estas notificaciones las recibirás por métodos electrónicos.
Para evitar recibir notificaciones electrónicas durante tus vacaciones o períodos de descanso puedes habilitar hasta un máximo de 30 días anuales en los que Hacienda se abstendrá de enviarte requerimientos. De este modo, no correrás el riesgo de recibir mensajes de Hacienda sin tener la posibilidad de abrirlos y descubrir el contenido.
Estos períodos de descanso se conocen como días de gracia o también vacaciones fiscales. Podrás solicitarlas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
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