Arquitecto autónomo: ¿Es obligatorio estar colegiado para ejercer?

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Emprender es una de las principales salidas de los profesionales de la arquitectura en nuestro país. Pero, al igual que ocurre con el resto de autónomos, los arquitectos tienen que cumplir una serie de requisitos para ejercer su profesión por cuenta propia.

Y es que a las obligaciones frente a la Seguridad Social y Hacienda, se une también la necesidad de colegiarse. Porque sí, cualquier arquitecto autónomo que tenga intención de ejercer por cuenta propia, debe registrarse en el Colegio Oficial de Arquitectos de su provincia.

Cómo hacerlo, qué pasos se deben dar y las posibles excepciones es algo que vamos a explicar en el presente artículo. Porque Previsión Mallorquina siempre está al lado de los autónomos con sus seguros de baja laboral con los que podrás paliar la falta de ingresos durante tus períodos de enfermedad o convalecencia.

Qué consecuencias legales tiene ejercer la arquitectura sin estar colegiado

El Real Decreto 129/2018 de 16 de marzo establece en su artículo 19 el deber de los arquitectos de incorporarse al Colegio Oficial del territorio donde tenga su domicilio. De esta forma, podrá ejercer la profesión en todo el territorio español.

Sin este requisito, el arquitecto autónomo no podrá presentarse a concursos o licitaciones públicas y, además, podría afrontar las siguientes consecuencias:

  • Requerimiento de cese: El Colegio de tu provincia puede denunciarte y conseguir paralizar tu actividad hasta que demuestres tu colegiación con el perjuicio económico que conlleva para tu negocio.
  • Problemas con proyectos o visados: Los proyectos que presentes se pueden rechazar así como tus visados y documentos si al firmarlos no estás colegiado.
  • Responsabilidad Civil: Si tu obra genera daños o reclamaciones, tu seguro de Responsabilidad Civil podría no cubrir los gastos generados y quedarás totalmente indefenso.
  • Sanciones: Dependiendo del territorio en el que te encuentres, podrías tener que afrontar multas de varios miles de euros. También pueden suponer la inhabilitación para el ejercicio de tu profesión durante unos años.

Colegiación voluntaria vs obligatoria: ¿Cuándo puede un arquitecto no estar colegiado?

Con anterioridad existían Comunidades Autónomas como Canarias, Extremadura, Asturias o Andalucía en las que no se requería colegiación obligatoria cuando el arquitecto prestaba sus servicios como funcionario de la Administración Pública.

Pero el Tribunal Supremo ya ha declarado inconstitucional esta situación en repetidas sentencias, por lo cual, los arquitectos que trabajan en la función pública deberán estar colegiados obligatoriamente. Solo están exentos de colegiación cuando:

  • Desempeñen cargos puramente administrativos
  • Cuando participen en la redacción de normativas generales o políticas públicas

En cualquier caso, en el momento en que realicen cualquier actividad técnica como un visado de obra o firmar informes urbanísticos, deberán estar colegiados.

Colegiarse como arquitecto: requisitos

Para colegiarse como arquitecto es necesario acudir a alguno de los Colegios Oficiales que existen en España y presentar la documentación pertinente. El proceso puede variar de un territorio a otro, pero esencialmente se te exigirá:

  • Rellenar el formulario oficial con la información que reclame el Colegio de Arquitectos
  • Identificación: copia del DNI o pasaporte
  • Título: Copia del título académico
  • Acreditación del domicilio donde llevarás a cabo tu actividad profesional. En muchos casos es suficiente con el certificado de residencia.
  • Fotografías tamaño carné
  • Justificante del pago de cuotas

Existen, además, colegios profesionales que exigen poseer un seguro de responsabilidad civil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué debo hacer antes, darme de alta en el RETA o colegiarme como arquitecto?

Lo primero antes de iniciar tu actividad como arquitecto es darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y en Hacienda.

Una vez consigas hacer esto, podrás iniciar el registro en el Colegio de tu provincia.

Recuerda que, hasta que no estés colegiado, no podrás realizar ninguna actividad relacionada con la arquitectura ni firmar proyectos.

¿Cuánto cuesta la cuota mensual de los colegios de arquitectos en España?

Depende de la provincia en la que te encuentres. Por lo general, los precios se sitúan en unos 150 o 300 euros al año (en torno a los 12,5 o 25 euros al mes). En muchas Comunidades existen bonificaciones para arquitectos recién titulados o desempleados.

Conclusión

No es posible ejercer la arquitectura en España sin estar colegiado. A pesar de que antiguamente Comunidades Autónomas como Canarias o Asturias eximían de este requisito a profesionales que trabajaban en la función pública, el Tribunal Supremo ha declarado inconstitucionales estas medidas y todos los arquitectos en activo deben pertenecer a su respectiva corporación.

La colegiación se debe hacer tras haberse dado de alta en RETA y en Hacienda y presentando la documentación pertinente (copia del título de arquitecto, DNI, certificación de domicilio, justificante de pago de cuotas, etc.). La cuota de colegiación variará según la Comunidad Autónoma, pero usualmente rondará los 150 o 300 euros anuales.

Y recuerda que si en algún momento sufres un accidente o enfermedad, Previsión Mallorquina está ahí para ayudarte con sus seguros de baja laboral. Unas herramientas diseñadas para ayudarte a paliar la falta de ingresos durante tus períodos de convalecencia.