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Cómo cambiar tu condición de autónomo en el RETA

Cuando hablamos de condición estamos refiriéndonos al tipo de autónomo y es una de las especificaciones que tenemos que cumplimentar a la hora de registrarnos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Los trabajadores por cuenta propia tienen actividad y condición, dos conceptos que tienden a ser confundidos, pero que nada tienen que ver. El primero es el sector en el que se basa el negocio. Sin embargo, la condición se refiere al tipo de profesional distinguido en cuatro categorías (que a su vez está subdividido en diversos tipos de autónomos).

Tipos de profesionales autónomos

Familiares

Sociedades

Cooperativas

Otros tipos

En esta última categoría se encuentran los profesionales colegiados y el resto de los trabajadores por cuenta propia no reflejados en las anteriores clasificaciones.

¿Qué pasa si quiero cambiar la condición en el RETA?

Una vez que se ha clarificado esta condición ya es posible realizar el registro y el alta en el RETA, pero ¿qué ocurre si en algún momento el profesional decide realizar una alteración de esta condición? Bien, el procedimiento comienza con un comunicado ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Un paso que no debe saltarse ya que puede afectar a la cotización y a las prestaciones del trabajador por cuenta propia en cuestión.

Documentación necesaria para realizar el cambio

Para realizar la modificación, el profesional deberá acudir a la cita con la documentación que le acredita como autónomo en el RETA, así como su documento de identidad y CIF, en el caso de tratarse de una empresa.

En ciertos casos, se necesitan además, otros documentos. Vamos a ver qué casos y qué datos tendrás que aportar a mayores:

¿Cuáles son los plazos de modificación de la condición de autónomo?

En función de la razón del cambio, se tienen que cumplir los plazos establecidos para corregir o variar la condición del autónomo.

En caso de que se trate de una modificación de la condición por un error en el alta por parte del RETA, el plazo es de diez días desde el día del alta, siempre y cuando se hubiese realizado dentro del término del reglamento.

Si la condición ha variado una vez la actividad profesional ha sido iniciada, se dispone de tres días desde la fecha para que se produzca el cambio. Si se da este contexto, la modificación será efectiva el mismo mes en el que se haya comunicado, siempre que no afecte a la cotización. Sin embargo, si la alteración de la condición como autónomo cambia el tipo de cotización, tendrá efecto el primer día del mes siguiente a la notificación emitida por la Seguridad Social.

Estar informado te permite ser consciente de tus derechos y de todas las condiciones que tienes que cumplir para poder hacer uso de ellos. A nosotros nos gusta contártelo todo para que tengas todas las herramientas en tus manos. Queremos que sepas que estamos a tu lado para resolver tus dudas y acompañarte en los peores momentos, porque para eso está una aseguradora, ¿no?