Si estás pensando en hacerte autónomo seguro que te interesa profundizar un poco en las tarifas que tendrás que asumir, así como el tipo de documentación que deberás presentar a lo largo de los meses para justificar tus gastos e ingresos.
En este artículo hablamos desde cero sobre la tarifa plana para autónomos, desde los requerimientos que se deben cumplir para poder acogerte a esta cuota reducida, como los diferentes regímenes especiales que surgen a raíz de esta.
¿Qué es la tarifa plana para autónomos?
Definición y requerimientos
La tarifa plana para autónomos consiste en cuota reducida de la estándar establecida que deben pagar los autónomos de forma mensual por encontrarse dentro del régimen de trabajador por cuenta propia.
Esta tasa surge con el objetivo de fomentar el autoempleo bonificando a esta modalidad de trabajador en el inicio de su nueva actividad profesional.
Los requerimientos para poder optar a esta ayuda sobre las tasas de autónomos son los siguientes:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos 24 meses. Sin embargo, si ya has estado de alta como autónomo en el pasado, deberá pasar un período mínimo de 36 meses para poder disfrutar de la tarifa reducida.
- No ser autónomo colaborador.
- Si realizas trabajos como autónomo y por cuenta ajena, puedes elegir entre diferentes reducciones recogidas en la Ley de Emprendedores.
- Si realizas trabajos por cuenta propia y ajena, consulta la Ley del trabajo autónomo (Ley 20/2007, de 11 de julio), ya que puedes optar a la tarifa plana mencionada u otras reducciones que se detallan en el documento.
¿Durante cuánto tiempo puedo disfrutar de la tarifa plana para autónomos?
La tarifa reducida se aplica durante el primer año de cotización cómo autónomo.
Cuándo | Cuantía |
Durante los primeros 12 meses | Si eliges cotizar por la base mínima, la cuota será de 60 euros sobre esta. Si eliges una base de cotización superior a la mínima, se reducirá la cuota por contingencias comunes en un 80%. |
Durante los 6 meses posteriores al año | Reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes |
Durante los 6 meses posteriores al primer año y medio | Reducción del 30% sobre la cuota mínima por contingencias comunes |
Tarifa plana de autónomos en situaciones especiales
Menores de 35 años
Pensando en el apoyo a jóvenes emprendedores, existe una bonificación para varones menores de 30 y mujeres menores de 35 años en régimen de autónomos.
Esta deducción se puede aplicar una vez finalizados los 12 primeros meses de reducción por la tarifa plana arriba mencionada y será durabilidad será de hasta 36 meses.
Madres autónomas
Para que las trabajadoras autónomas puedan cesar su actividad por maternidad sin miedo a perder el derecho a la tarifa reducida en sus cuotas, se consideran una excepción a la hora de solicitar la bonificación una vez vuelvan a darse de alta en el RETA.
Autónomos viviendo en municipios de menos de 5.000 habitantes
Aquellos trabajadores autónomos empadronados en poblaciones de menos 5.000 habitantes en el momento de su alta tendrán derecho a aumentar el primer tramo de tarifa reducida en sus cuotas. De esta forma, pasarían a disfrutar durante 24 meses del primer tramo de bonificación.
Autónomos con discapacidad, víctimas de terrorismo o violencia de género
Cuándo | Cuantía |
Durante los primeros 24 meses | Si eliges cotizar por la base mínima, la cuota será de 60 euros sobre esta. Si eliges una base de cotización superior a la mínima, se reducirá la cuota por contingencias comunes en un 80%. |
Durante los 12 meses posteriores a los primeros 2 años | Reducción del 50% sobre la cuota mínima por contingencias comunes hasta completar un período máximo de 5 años. |
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