Trabajadores autónomos, supervivientes natos

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Un trabajador autónomo es aquel que de forma habitual, personal y directa realiza una actividad laboral a título lucrativo. Esta actividad no se realiza dentro de la estructura de una empresa, si no de forma independiente, y aunque es remunerada, no tiene un salario fijo mensual, ya que éste depende de los ingresos obtenidos en ese intervalo de tiempo.

Además, la responsabilidad del autónomo es ilimitada, por lo que responde con todos los bienes presentes y futuros. Esto aumenta el riesgo del negocio y hace del autónomo una figura especialmente sensible a las crisis.

¿Cuál es la diferencia entre autónomo y freelance?

La palabra autónomo tiene bastantes connotaciones negativas, por lo que en muchos sectores ha sido sustituida por el vocablo freelance. Un término del inglés que se utiliza casi como sinónimo. Y es que las diferencias son casi mínimas, ya que podríamos decir que un freelance es un autónomo “esporádico” y que se parece más a un colaborador que ofrece sus servicios en un proyecto de forma determinada y acotada en el tiempo. Es decir, el freelance realiza trabajos puntuales como autónomo, no de manera continuada, e incluso puede compatibilizarlo con un trabajo por cuenta ajena. Estos matices no siempre se entienden de este modo, y por lo general ambas palabras se convierten en sinónimos, aunque al describirlo en inglés parece que se esconde un poco más la realidad del autónomo.

Por lo tanto, ser autónomo tiene sus ventajas como la de organizar el tiempo a tu gusto, o tomar las decisiones sobre tu negocio o actividad. Sin embargo, también cuenta con los inconvenientes de la inestabilidad salarial, así como responder con todo el patrimonio.

Para mitigar en parte esta incertidumbre, y sabiendo que el autónomo depende exclusivamente de su capacidad para trabajar, en Previsión Mallorquina hemos diseñado una serie de productos que te protegerán frente a sucesos inesperados como la baja laboral (link a producto) o a la hospitalización (link a producto)

¿Cómo cotizan los trabajadores autónomos?

Ser trabajador autónomo conlleva que se deba cumplir con las obligaciones tributarias por los ingresos ante Hacienda, además de cotizar por la actividad laboral ante la Seguridad Social. En este sentido, los trabajadores por cuenta propia deben tributar en su propio Régimen, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

La página de la seguridad social especifica que además de las personas que realicen de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, deberán ingresar en el régimen RETA los siguientes perfiles:

  • Cónyuge y familiares hasta segundo grado, por consanguinidad o afinidad, que colaboren con el trabajador autónomo y no tengan condición de asalariado.
  • Escritores de libros.
  • Trabajadores autónomos económicamente dependientes.
  • Trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en el territorio español.
  • Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia que requiera la incorporación a un Colegio profesional cuyo colectivo ya esté integrado en el RETA, con salvedades.
  • Los socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
  • Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado que hayan optado en sus estatutos por este régimen (la edad mínima del trabajador tiene que ser 16 años).
  • Comuneros o sociedades de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
  • Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia, incluyendo el desempeño del cargo de consejero o administrador, y los que presten servicios para una sociedad mercantil capitalista siempre que posean el control efectivo de aquella.

¿Eres trabajador autónomo? Cómo darte de alta en RETA

Si quieres iniciar tu andadura como autónomo, y no morir antes de empezar, te contamos los pasos que debes dar entre tanta burocracia.

Paso 1: Informar a la Seguridad Social

En primer lugar, debes comunicar a la Seguridad Social tu alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para ello dispones de 60 días antes de iniciar la actividad y por lo tanto estar dado de alta en Hacienda. Este punto es importante, porque es una modificación que entró en vigor hace justo un año (enero de 2018) y todavía no es excesivamente conocida. Si no cumples estos plazos puedes perder las bonificaciones de las que puedes ser beneficiario.

Este trámite deberás hacerlo cumplimentando el modelo TA0521, de manera presencial en la sede de la Dirección General de la Seguridad Social o vía telemática si tienes certificado digital.  En este trámite deberás indicar:

  • El código CNAE de la actividad que realizas como autónomo. Este código puedes elegirlo de un listado del INE, y deberá concordar con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) elegido.
  • Base de cotización. Deberás indicar qué base de cotización quieres aplicar, y su carácter será anual. La base tendrá que encontrarse entre la mínima y la máxima, una cifra que se actualiza cada año.
  • Mutua de Accidentes de trabajo. Elige qué mutua te cubrirá en caso de incapacidad temporal.
  • Número de cuenta sobre la que se cargará la cuota mensual de autónomos.

Paso 2: Informar a Hacienda tu alta en la Seguridad Social

Después de este primer paso, y como dijimos, en los 60 días siguientes, deberás comunicar en Hacienda tu alta en la Seguridad Social. Nuevamente vía electrónica o en la sede de la Agencia Tributaria, tendrás que presentar el modelo censal 036, o el equivalente abreviado 037. En estos modelos deberás indicar:

  • Datos fiscales. Son tus datos personales
  • Epígrafe de IAE. Debe coincidir con el elegido para darse de alta dentro de la Seguridad Social.
  • Dirección de la actividad.
  • Fecha de inicio de la actividad
  • Régimen de IVA y de IRPF.

Cuando hayas cumplido con todos estos pasos, la Administración entenderá que comienzas a desarrollar tu actividad y, por lo tanto, con la fecha que hayas elegido de inicio, comenzarás a pagar tu cuota de autónomos.

Cuánto se cotiza en el RETA

Todos los trabajadores autónomos están obligados a cotizar, una cuota que tiene carácter mensual. Este pago no puede detenerse hasta el segundo mes en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad. Por lo tanto, es bueno contar con alguna ayuda en estos momentos en los que no podemos trabajar, pero debemos afrontar el pago de nuestras cuotas. En Previsión Mallorquina somos conscientes de estas circunstancias, por eso te ofrecemos productos adaptados a estas situaciones, y con la mejor cobertura.

El pago de esta cotización proporciona una serie de coberturas a los trabajadores autónomos:

  • Cobertura por contingencias comunes (baja por enfermedad común y accidente no laboral).
  • Desde el 1 de enero de 2019, cobertura por contingencias profesionales (enfermedad profesional y accidente de trabajo)
  • Cobertura por cese de actividad, ampliada de 12 a 24 meses desde el 1 de enero de 2019. Es el mal llamado “paro de los autónomos”.
  • Acceso a la formación continua.

En función de tu previsión de tus ingresos, y el porcentaje que quieras mantener mientras dura tu baja o cesas tu actividad, elegirás una base de cotización mayor o menor. Esta base se regula cada año en los Presupuestos Generales del Estado, y se mueve entre un mínimo y un máximo. Para este 2019 esta horquilla oscila entre los 944,35€ de la base mínima y los 4.070€ de la base máxima.

Por lo general, las prestaciones por contingencias comunes o profesionales suelen ser bastante ajustadas, por lo que te recomendamos complementarlas con el mejor seguro para autónomos. Por una pequeña cantidad, tendrás garantizada una gran prestación, y con las coberturas más completas.