¿Qué tipos de contrato de trabajo existen?

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En una relación laboral entre empresa y trabajador, el contrato es uno de los elementos más importantes. El contrato debe definir muy bien tanto los datos de la empresa como el trabajo, el horario, el salario y la duración de tiempo del mismo para que le conste al trabajador y no tener problemas futuros. En Previsión Mallorquina te contamos las características más importantes de los  principales tipos de contrato de trabajo. 

Los tipos de contrato de trabajo 

En España existe un gran número de tipos de contratos de trabajo, sin embargo, los modelos se reducen a cuatro: indefinido, temporal, contrato en prácticas y contrato para la formación y el aprendizaje. A continuación, te detallamos las características generales estos contratos: 

Contrato indefinido 

Se trata de un contrato sin límite de tiempo. La Ley establece que “todo contrato se considerará celebrado indefinidamente y a tiempo completo a menos que se demuestre la naturaleza temporal o a tiempo parcial de los servicios”.  

Existen diferentes tipos específicos de contratos de duración indeterminada: 

Contrato fijo de temporada 

Se trata de un contrato indefinido y característico de servicios que no cubren todo el año. Por lo tanto, el trabajador sólo presta sus servicios durante varios meses al año. 

Contrato de trabajo indefinido para trabajadores con discapacidad 

Este tipo de contrato se utiliza para diferenciarlo del empleo de trabajadores que tienen su plena capacidad funcional. Se emplea para trabajadores con un grado mínimo de discapacidad del 33% o superior. 

Contrato indefinido de apoyo a emprendedores 

Tiene por objetivo facilitar un empleo estable y fomentar las iniciativas empresariales de empresas con al menos 50 trabajadores. Estos contratos tienen siempre una duración indefinida a tiempo completo. Existen ciertos incentivos fiscales para la empresa (deducciones en el tipo impositivo y en la cuota de la Seguridad Social). 

Contrato de formación y aprendizaje 

Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores mediante un sistema que combina una actividad remunerada en una empresa con una actividad formativa en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o el sistema de educación.  

Este contrato es para trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veinticinco, sin una cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o el sistema educativo. No se aplicará el límite de edad cuando el contrato se establezca con personas discapacitadas o con grupos en situación de exclusión social. 

La duración mínima de este contrato será de un año y la máxima de tres años. 

El tiempo de trabajo efectivo, que debe compatibilizarse con actividades de formación, no será superior al 75% de las horas de trabajo diarias durante el primer año ni al 85% durante el segundo y tercer año. Además, en este tipo de contrato se prohíben las horas extraordinarias, los trabajos nocturnos o los trabajos por turnos. 

La remuneración se establecerá teniendo en cuenta el tiempo de trabajo efectivo y de acuerdo con lo que establezca el convenio colectivo, pero no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional. 

Contrato de prácticas 

Su objetivo es proporcionar al trabajador la experiencia laboral adecuada en relación con sus estudios. 

Para tener este tipo de contrato, no pueden transcurrir más de cinco años desde el final de los estudios y la duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.  

La retribución será la cantidad fijada no podrá ser inferior al 60% o al 75% del salario fijado por convenio para los trabajadores que realicen el mismo trabajo o uno similar. La cantidad no puede estar por debajo del salario mínimo. 

Contrato temporal por circunstancias de la producción 

Tiene como objetivo cubrir las necesidades circunstanciales del mercado, la carga de trabajo acumulada o el exceso de pedidos. Tiene una duración máxima de seis meses dentro de un período de doce meses, aunque puede prorrogarse. 

Podrá celebrarse a jornada completa o parcial y una vez finalizado el contrato, el trabajador recibirá una compensación equivalente a la parte proporcional de la cantidad resultante del pago de doce días de salario por cada año de servicio. 

El contrato de trabajo temporal se formalizará por escrito, podrá ser verbal cuando en la situación de eventual por circunstancias de la producción la duración del mismo sea inferior a cuatro semanas y la jornada completa. 

Desde Previsión Mallorquina esperamos haber resulto todas tus dudas acerca de los principales tipos de contrato con la información que te hemos proporcionado.