La mayoría de los odontólogos ejercen su profesión como profesionales autónomos. Esto conlleva una serie de consecuencias que hay que tener en cuenta a la hora de percibir ciertas prestaciones. Y es que los odontólogos, como cualquier otro tipo de profesional autónomo, dependen de su propio trabajo para generar ingresos.
En consecuencia, cualquier enfermedad o accidente laboral supone que no pueden prestar servicios y, por lo tanto, generar ingresos. Por suerte, los profesionales autónomos odontólogos tienen mecanismos para amortiguar esta falta de ingresos a través de las bajas laborales que ofrece la Seguridad Social.
Y esto es de lo que vamos a hablar en este artículo. Si quieres saber cuánto paga realmente la Seguridad Social por baja laboral a los odontólogos autónomos, sigue leyendo, te contamos todo lo que necesitas saber.
Si quieres asegurar tus ingresos en caso de enfermedad o accidente, Previsión Mallorquina tiene seguros de baja laboral y hospitalaria que ofrecen indemnizaciones por cada día de convalecencia en el que no puedas trabajar.
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Cuanto cobra un profesional odontólogo de baja
Los profesionales odontólogos por cuenta propia se deben registrar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Al estar inscritos en este régimen, deberán abonar unas cuotas mensuales en función de su facturación. Este punto es importante porque, en función de esto, la prestación que te pague la Seguridad Social será de una cuantía u otra.
La prestación que cobra un odontólogo a través de la Seguridad Social puede ser de dos tipos: por enfermedad común o por enfermedad profesional.
Baja por incapacidad temporal por enfermedad común
La Incapacidad Temporal (IT) por enfermedad común se da cuando profesional odontólogo no puede trabajar a causa de una enfermedad contraída fuera del ámbito laboral y que no tiene relación con la actividad desarrollada.
Es el caso, por ejemplo, de la gripe estacional o cualquier otro tipo de enfermedad relacionada. En estos casos la prestación se cobrará como sigue:
- Del día 1 al día 3: no se cobra prestación
- Del día 4 al 20: se cobra el 60% de la base reguladora
- A partir del día 21: se cobra el 75% de la base reguladora.
Para hacernos una idea de lo que cobraría un odontólogo, vamos a suponer que sus rendimientos al año de 40.000 €, lo que hace un sueldo bruto de 3.333 €/mes. Supongamos que este profesional odontólogo cotiza por una base máxima de 3.620 €, que es la que corresponde a su nivel de ingresos. Esto hace un total de 120 € por día de cotización.
En caso de que nuestro odontólogo enferme de gripe, la prestación de enfermedad común se distribuiría de la siguiente manera:
- Del día 1 al 3: no se cobra prestación
- Del día 4 al 20: cobraría 1.224 €. El 60% de la base cotización diaria, en este caso, 120 € a razón de 72 € diarios.
- Del día 21 en adelante: se cobrará el 75% de la base de reguladora. Si nuestro odontólogo estuviera de baja un mes, los últimos 10 hasta su recuperación cobraría 840 €. Si no se recuperase y continuase de baja durante seis meses más, por ejemplo, pasaría a cobrar 2.520 € mensuales.
Así, durante el primer mes de baja, el odontólogo cobraría un total de 2.064 €. Para recibir esta prestación debes estar al día en el pago de cuotas y haber cotizado un mínimo de 6 meses durante los últimos 5 años.
Baja por incapacidad temporal por enfermedad profesional
Las IT por enfermedad profesional se dan cuando el accidente o percance laboral ocurre en el lugar de trabajo y durante el ejercicio de la actividad laboral. Por ejemplo, si nuestro odontólogo resbala en la clínica y se le lesiona una mano, el accidente se considerará como accidente laboral y dará derecho a las siguientes prestaciones:
- Se cobrará el 75% de la base reguladora y se cobrará la prestación desde el día siguiente a la concesión de la baja
Siguiendo con nuestro ejemplo, si el dentista estuviese de baja un mes por accidente laboral, cobraría una cantidad de 2.715 €. A diferencia de la IT por enfermedad común, en la IT por enfermedad profesional, no es necesario tener períodos previos cotizados, pero sí se debe estar al día en el pago de cuotas.
Qué baja recibe un odontólogo con un seguro privado
Cómo ves, la prestación de la Seguridad Social depende de tus aportaciones previas y también de lo que hayas cotizado previamente. Aun así, existen casos en los que la prestación de la Seguridad Social no llega a cubrir completamente los ingresos que dejas de percibir por detener tu actividad laboral.
En el ejemplo anterior, el odontólogo que cobraba 3.333 €/mes y que cotizaba por la base regulatoria máxima se quedaría con una prestación mensual de 2.715 € mensuales lo que supone dejar de ingresar 618 € mensuales durante el período de baja. Y esto en el caso de que se haya sufrido una enfermedad profesional porque en el caso de enfermedad común, el primer mes cobraría 2.520 € dejando de percibir 813 €.
Por eso, muchos profesionales de la odontología optan por contratar un seguro privado de baja laboral u hospitalización que les ayude a paliar ese dinero que dejan de ingresar y que la Seguridad Social no cubre.
Por ejemplo, si como odontólogo contratas el seguro de baja laboral de Previsión Mallorquina podrás recibir 33 € diarios adicionales a la indemnización que te pague la seguridad social. Esto hace un total de 1.000 mensuales que recibirás por tu incapacidad temporal y que podrás añadir a la prestación que recibas de la Seguridad Social. Así, tus ingresos no se resentirán.
Preguntas Frecuentes
¿Quién paga la baja laboral?
La baja laboral la paga la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora en la que te hayas dado de alta.
¿Es compatible la baja laboral de la Seguridad Social con la de un seguro privado?
Sí, de hecho las prestaciones que procedan de tu seguro privado se sumarán a aquellas que percibas de la Seguridad Social y así tus ingresos no se verán mermados. Por eso es tan interesante contratar un seguro de baja laboral privado.
Conclusión
Las prestaciones por baja laboral que paga la Seguridad Social a los odontólogos dependen en gran medida de lo que hayan cotizado previamente en el RETA. También dependerán de si la baja laboral se produce por enfermedad común o por accidente laboral.
En ambos casos podrás recibir hasta el 75% de tu base de cotización, pero en el caso de la enfermedad común, no recibirás prestación durante los tres primeros días, del día 4 al 20 recibirás el 60% y a partir del día 21 de baja, recibirás el 75%. En el caso de accidente laboral, recibirás el 75% de tu base de cotización desde el día siguiente a que se genere la situación de baja.

