Nueva reforma laboral: ¿cómo afecta a los autónomos?

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La entrada en vigor del Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo también tiene consecuencias para los autónomos, especialmente en lo relativo a los contratos y a los ERTEs. En este artículo te explicamos cuáles son. 

Cambios en los contratos que afectan a los autónomos 

Uno de los aspectos más modificados por la nueva reforma laboral son los contratos de trabajo. En concreto, estos son los principales cambios: 

Los contratos por obra y servicio desaparecen 

Los contratos de obra y servicio se solían utilizar para generar contrataciones temporales, pero, con la nueva reforma, estos dejan de existir. En consecuencia, los empleados de los autónomos contratados bajo estas condiciones deberán dejar de estarlo durante los próximos meses. 

Los contratos de menos de un mes que se rescindan comportarán una penalización de 26 euros 

Cada baja que se produzca en un contrato temporal con duración inferior a 30 días conllevará una penalización de 26 euros que se añadirá a la cotización a la Seguridad Social. Esta medida no aplica a los contratos por sustitución. 

Los contratos temporales tendrán una menor duración 

La duración de los contratos temporales se reducirá de 3 a 2 años y sólo podrá realizarse en las siguientes situaciones: 

  • Circunstancias de la producción: este tipo de contrato temporal se podrá ejecutar cuando se produzca un aumento ocasional e imprevisible de empleo en la empresa, y tendrá una duración máxima de 6 meses, los cuales se podrán ampliar por otro periodo de 6 meses más. En circunstancias previsibles y de duración reducida, la duración del contrato será de 90 días. 
  • Sustituciones: este tipo de contrato se podrá realizar cuando sea preciso sustituir a una persona por otra por debido a una suspensión del trabajo con reserva del puesto o para cubrir una jornada reducida por causa convencional o legal. En caso de que este contrato se utilice para cubrir una vacante en el transcurso de un proceso selectivo, su duración máxima será de 3 meses. 

El contrato fijo discontinuo se amplía 

Este tipo de contrato se deberá utilizar para aquellos trabajos de temporada y de naturaleza estacional, así como para aquellos trabajos que tengan periodos establecidos de ejecución, pero cuya prestación sea intermitente. 

Los contratos formativos se dividen en dos nuevas modalidades 

  • Formación en alternancia: podrán acceder a ellos personas de cualquier edad, excepto en el caso del Catálogo de Cualificaciones Profesionales, donde el límite se sitúa en los 30 años. La duración máxima del contrato es de 2 años y la jornada laboral deberá ser del 65% el primer año y del 85% el segundo. La retribución a percibir no podrá ser inferior al SMI proporcional a la jornada laboral desempeñada. 
  • Práctica profesional: están ligados a un título de estudios y sólo se podrán firmar durante los 3 años siguientes a la obtención de la certificación. La duración máxima es de entre 6 meses y un año y el sueldo a percibir estará fijado por convenio. 

ERTEs 

La reforma laboral introducida también modifica las condiciones y el acceso a los ERTEs, haciéndolos más accesibles para los autónomos. En particular, los cambios realizados son los siguientes: 

ERTE ETOP 

El periodo de consulta necesario para su negociación con los trabajadores se rebaja de 15 días a 7 días para los autónomos. 

ERTE por fuerza mayor 

Además de las causas vigentes hasta el momento, se añaden el impedimento y las limitaciones a la actividad normal por causa gubernamental.  

Los autónomos deberán someterse a una Inspección de trabajo y la solicitud será resulta en 5 días. Asimismo, la reducción de jornada se situará entre un 10 y un 70%. 

Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización de Empleo 

El gobierno ha creado esta nueva modalidad de ERTEs para que los autónomos, así como las empresas, puedan realizar ajustes de plantilla y beneficiarse de exoneraciones den las cotizaciones. 

El Mecanismo RED incluye dos modalidades de expediente nuevas: 

  • Crisis cíclica: hace referencia a una coyuntura macroeconómica transversal a todos los sectores. 
  • Crisis sectorial: se entiende como un problema puntual que afecte a diversos negocios, pero dentro de un mismo sector. 

Como ves, la reforma laboral tiene numerosas consecuencias para los autónomos, especialmente en materia de contratos y de ERTEs, y es importante mantenerse informado para asegurarse de que se está cumpliendo con la ley en todo momento. 

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