Cómo funciona el recargo de equivalencia para autónomos

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El pago del IVA es de las tareas administrativas que más preocupan a los autónomos. El pago de este impuesto puede suponer verdaderos dolores de cabeza si no se conocen todas las normativas.  

Especialmente delicado es el asunto para los autónomos que poseen pequeños negocios de compraventa al por menor. En este caso, la situación cambia por la figura del recargo de equivalencia. Este mecanismo está dirigido a los dueños de pequeños negocios como librerías, papelerías o estancos para simplificar el pago del IVA. 

Si aún no conoces como aplicar este mecanismo a tu facturación del IVA quédate con nosotros. Te lo explicamos todo para que declarar el IVA sea más fácil que nunca.  

IVA soportado e IVA repercutido para los autónomos 

Una de las tareas administrativas que se tienen que afrontar como autónomo es el pago del IVA. Normalmente, los trabajadores por cuenta propia actúan como recaudadores de este impuesto para el Estado. Así, los autónomos deben aplicar el porcentaje correspondiente de impuesto a las ventas que realicen en lo que se conoce como IVA repercutido. A esto deben restarle el IVA que los propios autónomos pagan a sus proveedores para poder llevar a cabo su actividad empresarial. Esto es lo que se conoce como IVA soportado.  

El resultado total es el monto del impuesto que se debe abonar y declarar trimestralmente presentando el modelo 303 ante la Agencia Tributaria.  

Si, por ejemplo, eres fontanero y cobras por una reparación 300 euros, a eso tienes que añadirle el 21% de IVA en la factura que te pagará tu cliente. Eso quiere decir que recaudarás 300 + 63 (21% de IVA)=363 euros. 

Si en tres meses realizas 20 servicios habrás recaudado 7.260 euros de los cuales 1.260 corresponderían al IVA que deberías pagar al Estado. Pero claro, para prestar este tipo de servicios has tenido que incurrir en una serie de gastos y adquisición de material (tuberías, herramientas, etc.) por los cuales ya has pagado el IVA a tu proveedor. Esto es lo que se conoce como el IVA soportado y es la cantidad que debes restar al IVA que has recaudado para saber cuánto debes abonar trimestralmente. 

Supongamos que para llevar a cabo esos 20 servicios has adquirido material por el cual has pagado 600 euros de IVA en total. Entonces tendrías que hacer:  

1260 (IVA repercutido) – 600 (IVA soportado)= 660 euros 

Esta es la cantidad que tendrías que abonar en tu modelo trimestral. 

Qué es el recargo de equivalencia

Una vez ya hemos entendido como funciona el pago y recaudación del IVA para autónomos. Solo nos queda explicar que es el recargo de equivalencia. El recargo de equivalencia es una fórmula por la que los proveedores recaudan el IVA de un negocio. 

Esta forma de recaudar el IVA es ideal para autónomos que tienen negocios de compraventa al por menor. Por ejemplo, tiendas de papelería, kioskos, etc. Son negocios que se basan en la venta de muchos productos a precios reducidos. Dichos productos no sufren ninguna transformación entre que el dependiente los compra al proveedor y los vende al cliente final.  

Como recaudar el IVA de un volumen tan grande de ventas de productos pequeños (gominolas, bolígrafos,etc.) puede ser engorroso, en muchos negocios se aplica el llamado recargo de equivalencia. 

Mediante el recargo de equivalencia el autónomo paga a su proveedor el precio del producto, más el IVA, más un porcentaje que es el que se conoce como recargo de equivalencia. De este modo, será el proveedor el que al final del trimestre ingrese ese recargo de equivalencia a Hacienda sin que el autónomo tenga que estar calculando trimestralmente el IVA de una gran cantidad de productos vendidos.  

Por ejemplo, supongamos que eres el dueño de una papelería y que le compras a tu proveedor bolígrafos por valor de 100 euros para después venderlos en tu tienda. A ese precio inicial le tendrías que añadir un 21% de IVA más un recargo del 5,2 %. En total sería: 

100 euros por los bolígrafos + 21 euros por el IVA general del 21% + 5,2 del 5,2% de recargo de IVA = 126,2 euros pagarías por la carga de bolígrafos. 

Al hacer esto, te librarías de tener que pagar el IVA cada trimestre ya que de eso se encargaría el proveedor. Él ingresará los 26,2 euros al final del trimestre. Y tú simplemente tendrías que repercutir el IVA que ya has pagado en los bolígrafos que vendes por unidades al consumidor final. 

Tipos de recargo de equivalencia

Ya te hemos explicado que el recargo por equivalencia supone un tipo porcentual que pagas de más por el IVA de los productos que adquieres a tu proveedor. ¿Pero cómo se calcula ese porcentaje de recargo? Pues bien, dependerá del tipo de IVA al que tribute el producto que vendes. Como sabes, existen tres tipos de IVA: el general, el reducido y el hiperreducido. Así pues, el porcentaje de recargo será el que sigue: 

  • Para productos con un 21% de IVA: Se aplica un 5,2% de recargo de equivalencia 
  • Para productos con un 10% de IVA: Se aplica un 1,4% de recargo de equivalencia 
  • Para productos con un 4% de IVA: Se aplica un 0,50% de recargo de equivalencia 

Qué autónomos se pueden acoger al recargo de equivalencia 

Tal y como especifica la ley, solo los comerciantes minoristas pueden acogerse a este régimen. Además, los productos que vendas como comerciante no podrán estar sometidos a ninguna transformación durante el lapso que medie entre la compra y la venta. Por ejemplo, si tienes un restaurante no podrías acogerte a esta modalidad ya que tu actividad supone la transformación del producto adquirido en otro apto para el consumo.  

Además, el 80% de tus ventas tienen que ir dirigidas a clientes al por menor. Este requisito se puede obviar si es tu primer año como autónomo y no puedes saber todavía a que clientes les vas a vender y por tanto no sabes el porcentaje. 

Conclusiones

Como ves, el recargo de equivalencia es un régimen beneficioso para los autónomos que se dedican a la venta al por menor. Según este régimen, será tu proveedor quien se encargue de recaudar el IVA de tus productos. Para eso, tendrás que pagarle el precio de los bienes de los que te provee más el IVA (del 21%, 10% o 4%) y otro porcentaje de recargo que variará en función del IVA (5,2%,1,4% o 0,50%). 

Al hacer esto, no tendrás que rellenar trimestralmente el modelo 303 ya que será el proveedor quien se encargue de esto. Recuerda que solo te puedes acoger a este régimen si los productos que vendes no sufren ninguna transformación entre la compra y la venta. Además, tu actividad deberá ir enfocada a la venta de productos al por menor en un 80%. 

Esta última circunstancia puede ser salvada si es tu primer año como autónomo y todavía no sabes que volumen de clientes y ventas vas a tener. Con este régimen también te puedes deducir el IVA del material que adquieras para desempeñar tu actividad pero que no esté relacionado con la compraventa. 

Por ejemplo, si adquieres un mueble para tu local, en este caso deberás sumar el IVA pagado por el producto más los recargos en tu declaración del IRPF. Así podrás aumentar tus gastos deducibles de autónomo.  

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