Qué multas te puede poner Hacienda por no declarar ingresos

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La Agencia Tributaria puede imponerte cuantiosas multas por no declarar tus ingresos como autónomo correctamente. De hecho, la burocracia y las tareas administrativas ocupan una gran parte del tiempo de los autónomos. Un colectivo que muchas veces no se puede permitir parar su actividad ni siquiera en caso de enfermedad o accidente. 

Por eso, en Previsión Mallorquina te ofrecemos los mejores seguros para protegerte en caso de enfermedad o accidente. Si quieres saber más sobre el tipo de sanciones que puedes afrontar por no declarar tus ingresos como autónomo correctamente, sigue leyendo, te contamos todo lo que necesitas saber. 

Multas por no declarar IVA o IRPF

Las sanciones por no satisfacer correctamente los tributos aparecen tipificadas en el artículo 191 y siguientes de la Ley General Tributaria. Uno de los tributos que más quebraderos de cabeza trae a los autónomos es la declaración trimestral del IVA y el IRPF.  

Sanciones por errores en los modelos 130 y 303 

Muchos autónomos deben liquidar el IVA de forma trimestral utilizando para ello el modelo 303. Asimismo, los autónomos también deben presentar el modelo 130 de la declaración de la renta trimestral.  

Un error en la presentación de estos modelos puede dar lugar a una sanción que variará en función de la cuantía base y de si hubo ocultación. Si la cuantía no sobrepasa los 300.000 euros o si no existe ocultación o falsificación de documentos, la multa será del 50% de la base no declarada.  

Si la cantidad es superior o existe voluntad de ocultación la sanción puede llegar al 150% de la cantidad no declarada

Por ejemplo, supongamos que adquieres material para tu oficina y presentas el IVA para deducírtelo, pero al mismo tiempo incluyes una factura en la que te has comprado un móvil personal para deducir el gasto.  

Si el IVA que deberías pagar por ese móvil es de 42 euros, La Agencia Tributaria te sancionaría con un recargo del 50% (ya que es una falta leve). Así pues, tendrías que pagar 63 euros. Puede parecer poco, pero recuerda que, si lo haces de forma reiterada en todas tus facturas, las multas se multiplicarán y además los recargos aumentarán por reiteración. 

Multas por presentar la declaración fuera de plazo 

Otra fuente importante de sanciones es la declaración de la renta. Y es que existen muchos profesionales que, por una razón o por otra, presentan su declaración fuera de plazo. Aunque algunos no lo sepan, esto puede conllevar sanciones que variarán en función de las circunstancias.  

Multas si te sale a devolver y sin requerimiento 

Esta situación no suele ser muy frecuente, pero si tu declaración de la renta te sale a devolver o a cero, tendrás que pagar una multa por no presentarla a tiempo. En este caso, si el propio contribuyente hace la declaración por sí mismo sin esperar la reclamación de Hacienda, la multa será de 100 euros. 

Multa si te sale a devolver con requerimiento 

Si, por el contrario, es la Agencia quien te hace el requerimiento para que presentes la declaración, la multa ascenderá a 200 euros. Todo ello, aunque sea Hacienda quien te deba devolver el dinero.  

Multa si te sale a pagar sin requerimiento 

Entregar la declaración fuera de plazo también tiene un coste si eres tú quien debe pagar a Hacienda. En estos casos no habrá sanción, pero sí que se irán aplicando recargos proporcionales al tiempo que se tarde en solventar la deuda.  

En general, por cada mes que excedas del plazo se aumenta un 1% la deuda. Si, por ejemplo, en lugar de presentar la declaración del IVA en junio lo haces el julio deberás pagar un 1% más. Si lo haces en septiembre, será un 3% y así sucesivamente.  

Al transcurrir 12 meses se te aplicará un recargo del 15% y además unos intereses de demora.  

Multa si te sale a pagar con requerimiento 

Si has dejado de presentar la declaración y no la realizas voluntariamente, entonces tendrás noticias de Hacienda. Porque el organismo tributario se pondrá en contacto contigo para reclamar las deudas. En estos casos ya no estaríamos hablando de recargos sino de sanciones.  

La cuantía de estas irá del 50% al 150% de la cantidad adeudada. Tal y como hemos comentado anteriormente en relación con la no presentación del modelo 303 y 130. 

Conclusiones 

Estar al día de las obligaciones tributarias es esencial para cualquier autónomo. De otro modo, las sanciones administrativas pueden ser abultadas e incluso poner en riesgo la viabilidad del negocio.  

En este sentido, presentar los modelos 303 del IVA o 130 del IRPF trimestral fuera de plazo o con errores supone sanciones. Unas multas que pueden ir del 50% al 150% de la cuota tributaria que se dejó de percibir. La gradación de las multas irá en función de la gravedad del delito. Si la cuota tributaria que no se declara es inferior a 3.000 euros o superior pero no ha habido ocultación, entonces será considerado un delito leve. En el resto de los casos será considerado grave o muy grave. 

Le presentación de las declaraciones fuera de plazo supondrán recargos del 1% por cada mes de demora si el declarante presenta los documentos sin requerimiento. Si es Hacienda quien envía un requerimiento, la sanción irá del 50% al 150% de la deuda en función de su gravedad.  

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