Causar baja en una actividad profesional es algo muy común en los profesionales autónomos. Desgraciadamente, las enfermedades y accidentes laborales forman parte de nuestro día a día. Por eso, cada vez más profesionales autónomos deciden acudir a seguros médicos y de baja laboral que les permitan asegurar ingresos durante su convalecencia.
Seguros como los de Previsión Mallorquina permiten al profesional autónomo mantener sus ingresos durante el periodo que dure la enfermedad. Por otro lado, existen casos en los que los profesionales autónomos optan por compaginar su baja laboral con una actividad remunerada.
Como este último punto suele generar muchas dudas. Os dejamos un artículo con todas las claves sobre si se puede trabajar como autónomo estando de baja. Sigue leyendo.
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¿Es legal trabajar como autónomo estando de baja temporal?
La respuesta corta es sí. Pero hay matices. Todo dependerá del tipo de baja que te hayan adjudicado y de los motivos de esta. En función de esto podemos diferenciar dos escenarios.
Baja temporal: pluriactividad
En este caso hablamos de una incapacidad temporal para el trabajo. Ya te hemos explicado en otro artículo los tipos de baja temporal que existen y los subsidios a los que tienes derecho. En estos casos la compaginación con otra actividad es posible siempre y cuando no interfiera en la recuperación del enfermo.
En los casos de pluriactividad, la jurisprudencia así lo avala. Esto quiere decir que si eres asalariado y cursas baja médica en esa actividad, puedes seguir ejerciendo tu actividad como autónomo. Esto es así, porque la baja médica que se aplica al régimen común no tiene por qué aplicarse automática al RETA.
Pero cuidado, porque esto no quiere decir que puedas iniciar una actividad como autónomo estando de baja médica como asalariado. Si haces esto es muy probable que te retiren la prestación.
Por ejemplo, supongamos que trabajas como asalariado en un almacén y al mismo tiempo posees un negocio de diseño de páginas web. Un día se te produce una lesión en la espalda que te impide levantar pesos. Con esta lesión, tendrías derecho a una baja laboral que te eximiría del trabajo en el almacén y por la que cobrarías una prestación. En este caso, sí podrías compaginar la baja con tu trabajo de diseño de páginas web ya que esta actividad no supone levantar pesos y por tanto no interfiere en tu recuperación.
Por el contrario, si solo fueses asalariado en el almacén y durante el período de baja decidieses darte de alta en el RETA e iniciar tu negocio de diseño de páginas web, lo más seguro es que pierdas la prestación.
Baja laboral temporal cuando no hay pluriactividad
Pero ¿Qué sucede cuando el trabajador de baja es solamente autónomo? Pues en este caso la situación es más complicada porque, aunque el autónomo realice diferentes actividades, siempre paga la misma cuota a la Seguridad Social.
Además, la Ley General de Seguridad Social es bastante clara al respecto. La realización de actividades por cuenta propia o ajena supondrá la suspensión de la prestación por baja médica.
Pero, teniendo en cuenta la jurisprudencia que avala la compatibilidad de la prestación en casos de pluriactividad, podría darse perfectamente la misma compatibilidad en los trabajos como autónomo. Por ahora la legislación en este punto no está demasiado clara. Por lo que, si eres autónomo y compatibilizas tu actividad con la baja laboral, lo más probable es que la Seguridad Social te retire la prestación.
Esto no obsta para que puedas iniciar una reclamación y llevar el proceso a los tribunales y, posiblemente recuperar tu prestación.
Compaginación con la incapacidad laboral permanente
Dentro del apartado de las bajas laborales permanentes, la legislación es más clara. En función del tipo de incapacidad laboral que se haya determinado, podremos compatibilizar la prestación con otras actividades o no.
Compatibilización con la incapacidad permanente total
La incapacidad permanente impide realizar todas las actividades laborales habituales, pero no otras de distinto tipo. Por eso la prestación otorgada bajo este concepto si es compatible con otras actividades por cuenta propia siempre que no interfieran con el motivo por el que se otorga la incapacidad.
Siguiendo con el ejemplo anterior, si eres mozo de almacén, debido a la lesión de espalda te dan la incapacidad laboral permanente total, no podrás realizar ninguna actividad que suponga levantar pesos, pero si podrás continuar con tu negocio de diseño web. En este caso podrás compatibilizar tu paga y los beneficios de esta actividad.
Compatibilización con la Incapacidad Permanente Absoluta y Gran Invalidez
La Incapacidad Permanente Absoluta se da cuando el informe médico estima que el profesional no puede ejercer ninguna actividad laboral. Este tipo de incapacidad da derecho al cobro de una prestación que no se puede compaginar con ningún tipo de actividad laboral. Lo contrario implicará la perdida de dicha pensión.
En el caso de Gran Invalidez nos encontramos ante la misma situación legal. Solo que la persona, además de no poder ejercer ningún tipo de actividad, necesita de asistencia para realizar acciones cotidianas. La situación descrita para la incapacidad permanente absoluta también se aplica a este caso.
Consecuencias de trabajar estando de baja
Si eres autónomo y trabajas durante una baja médica puedes afrontar varias consecuencias. La primera de ellas es el retiro de la prestación por parte de la Seguridad Social. La segunda es la pérdida del derecho al cobro de prestación durante tres meses.
Además, si trabajas por cuenta ajena, tu empresa te podrá sancionar, con lo que conviene compruebes cuál es tu situación.
En conclusión
Si trabajas como autónomo y asalariado al mismo tiempo, es más sencillo compatibilizar la baja médica con el desempeño de una actividad laboral. Esto es así porque la baja médica da lugar a un estado de incapacidad temporal que impide realizar ciertas actividades, pero no todas.
Por ejemplo, si tienes una lesión de rodilla y tu trabajo como asalariado implica caminar distancias o cargar pesos no podrás realizar este trabajo. Pero si podrás continuar con tu trabajo como autónomo si esta actividad se realiza en puesto fijo en oficina. En este caso, la jurisprudencia dicta que la prestación es compatible.
Si solo eres autónomo, y la baja médica solo afecta a un tipo de actividad, teóricamente podrías seguir realizando aquellas actividades no afectadas por la baja. Pero en este caso, lo más seguro es que la Seguridad Social te retire la prestación en un principio y después tengas que reclamarla en los tribunales.
La prestación por incapacidad permanente total impide la realización de ciertas actividades profesionales, pero se puede compatibilizar con profesiones de otro tipo. Por el contrario, la prestación por incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez son totalmente incompatibles con la realización de cualquier actividad profesional.
Independientemente de cuál sea tu situación, siempre es mejor prevenir que curar. Por eso es importante contar con un seguro médico que te proteja en todo momento. Con los seguros de Previsión Mallorquina siempre estarás cubierto de cualquier enfermedad que se interponga entre tú y tu actividad como autónomo.