El Congreso de los Diputados ha aprobado la pasarela voluntaria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (conocido como RETA) para los mutualistas, atendiendo, así, una de las reivindicaciones principales de la abogacía y procuraduría españolas.
Gracias a la aprobación de la Proposición de Ley que regula la pasarela voluntaria al RETA, los autónomos mutualistas podrán convertir el dinero ahorrado a través de sus mutualidades gremiales en años cotizados a la Seguridad Social.
No es asunto baladí: esta nueva ley permitirá a estos profesionales acceder a una pensión pública digna, en lugar de percibir rentas de muy baja cuantía al retirarse, tal y como pasaba con anterioridad. No obstante, los mutualistas ya retirados no podrán beneficiarse de esta nueva ley.
Tabla de contenidos
- 1 La votación de la pasarela voluntaria al RETA para los autónomos mutualistas: las enmiendas del Senado
- 2 ¿Es obligatorio para los mutualistas la pasarela hacia el RETA?
- 3 ¿Hay alguna obligación tributaria que derive de la pasarela hacia el RETA?
- 4 ¿Qué profesionales se beneficiarán de la pasarela hacia el RETA?
- 5 ¿Cómo se lleva a cabo la conversión del capital acumulado en las mutualidades a años cotizados a la Seguridad Social?
- 6 ¿Quiénes no se verán beneficiados por la aprobación de la pasarela al RETA?
- 7 ¿Qué ocurrirá con el modelo de mutualidades tras la aprobación de la nueva Ley?
La votación de la pasarela voluntaria al RETA para los autónomos mutualistas: las enmiendas del Senado
El pleno del Congreso de los Diputados ha votado la aprobación de la nueva Ley que permite la creación de una pasarela hacia el RETA.
Esta nueva ley ya había sido aprobada por el Congreso anteriormente, si bien el Senado introdujo una serie de enmiendas que el Congreso debía volver a votar.
Las modificaciones introducidas en el texto legal por el Senado excluían la posibilidad de que los mutualistas pasivos — es decir, los autónomos mutualistas ya retirados— se pudieran beneficiar de la pasarela hacia el RETA.
En este sentido, diferentes Colegios de Abogados de todo el país, a pesar de haber reconocido que la aprobación de la norma supone un avance importantísimo para la profesión, han manifestado su decepción por la exclusión de los mutualistas pasivos de la norma.
¿Es obligatorio para los mutualistas la pasarela hacia el RETA?
De ningún modo. La pasarela al RETA tendrá carácter voluntario. Asimismo, conviene recordar que esta norma está dirigida a aquellos profesionales que utilizaron una mutualidad como alternativa al Sistema Público.
Gracias a esta reforma, aquellos autónomos mutualistas que lo deseen podrán transformar el capital que hubieran acumulado durante sus años de profesión en sus mutualidades en años cotizados a la Seguridad Social. Con ello, los autónomos mutualistas podrán acceder a una pensión pública de mayor cuantía.
No obstante, lo anterior, a pesar de que la decisión de pasar al RETA es completamente voluntaria, también es irreversible, por lo que los autónomos mutualistas que decidan hacer el cambio, no podrán volver atrás.
¿Hay alguna obligación tributaria que derive de la pasarela hacia el RETA?
Como ya hemos explicado con anterioridad, la pasarela al RETA implica la transformación del capital acumulado en las Mutuas de los autónomos mutualistas en años cotizados a la Seguridad Social.
Teniendo en cuenta que existe un traspaso de fondos, ¿hay alguna obligación tributaria a la que deban atender los autónomos mutualistas que se decidan por pasar al RETA?
La respuesta es no. El traslado de fondos está exento de tributar por el IRPF, por lo que los autónomos mutualistas que decidan beneficiarse de este nuevo mecanismo no tendrán que incluir el citado traslado de fondos en su Declaración de la Renta.
¿Qué profesionales se beneficiarán de la pasarela hacia el RETA?
Esta nueva Ley está dirigida a los autónomos mutualistas, quienes realizaban aportaciones mensuales a su mutualidad en lugar de cotizar a la Seguridad Social.
No obstante, las aportaciones eran muy exiguas, ya que la mayoría de estos profesionales se guiaba por el importe mínimo fijado legalmente, cuya cuantía era muy baja. En este sentido, el capital acumulado por estos profesionales, la mayoría abogados y procuradores, para su futura jubilación era de entre 50.000 y 100.000 euros.
Estas cifras se acababan transformando en rentas vitalicias con unas cuantías de entre 300 y 500 euros mensuales, un importe claramente insuficiente para cubrir los gastos diarios de cualquiera. Además, estas cuantías no se revalorizaban con el IPC, algo que sí ocurre con cualquier pensión pública.
¿Cómo se lleva a cabo la conversión del capital acumulado en las mutualidades a años cotizados a la Seguridad Social?
Sin duda, el gran debate en la tramitación de esta nueva ley ha sido cómo se va a llevar a cabo la transformación del dinero acumulado en las mutualidades en cotizaciones a la Seguridad Social.
Aunque los colectivos afectados solicitaban que la conversión fuera 1 por 1 —es decir, cada mes de aportación a la Mutua debía ser transformado en un mes de cotización a la Seguridad Social—, finalmente la conversión 1 por 1 solo resultará de aplicación a aquellos autónomos mutualistas que se encontraran en una mutualidad antes del 10 de noviembre de 1995. También resultará de aplicación a los autónomos mutualistas que tengan al menos 52 años en fecha 31 de diciembre de 2026.
La nueva ley, por tanto, ayuda a aquellos autónomos que, cercanos a su edad de jubilación, tienen poco margen para cotizar antes de esa fecha.
Además de todo lo anterior, la Ley contempla que, en el traspaso del capital acumulado en las mutualidades a la Seguridad Social, se tendrá en cuenta la base mínima de cotización que habría correspondido al autónomo de haber estado cotizando al RETA. No obstante, será de aplicación un coeficiente de mejora de entre el 0,67 y el 0,87.
Pongamos un ejemplo: teniendo en cuenta un coeficiente de mejora de 0,67, cada año de jubilación a los autónomos mutualistas les contaba 670 euros. Esto quiere decir que, aquellos autónomos que hayan acumulado en sus mutualidades 50.000 euros, verán convertido este capital en 20 años cotizados a la Seguridad Social. No obstante, este cálculo será más beneficioso para el mutualista cuanto mayor sea este.
¿Quiénes no se verán beneficiados por la aprobación de la pasarela al RETA?
Aunque los colectivos afectados habían reivindicado que esta nueva Ley fuera de aplicación también a los mutualistas pasivos — es decir, mutualistas ya jubilados—, una de las enmiendas del Senado, aprobada por el Congreso de los Diputados, ha dejado fuera a los pasivos.
Algunos diputados han justificado esta decisión en la dificultad que entrañaba retrotraer una situación de jubilación.
No obstante, otros diputados, así como los colectivos afectados y los Colegios de Abogados, consideran que la reforma ha quedado incompleta al excluir a los mutualistas pasivos.
Asimismo, conviene destacar que la nueva Ley impone al Gobierno la obligación de elaborar un reglamento que desarrolle la citada ley, implementando las condiciones específicas que serán de aplicación a la pasarela hacia el RETA. Para ello, el Gobierno dispone de un plazo de 3 meses.
¿Qué ocurrirá con el modelo de mutualidades tras la aprobación de la nueva Ley?
Actualmente, las mutualidades engloban tanto a sus mutualistas alternativos como a los mutualistas voluntarios, configurándose como un régimen alternativo al RETA de la Seguridad Social. No obstante, ¿qué pasará con este modelo tras la entrada en vigor de la nueva Ley?
Aunque el Gobierno tiene previsto acabar con el régimen de mutualidad, las mutualidades defienden que es necesario que este modelo alternativo al RETA de la Seguridad Social debe seguir existiendo, por cuanto es un instrumento de gran eficiencia.
Lo que está claro es que el régimen de mutualidad coexistirá con el RETA de la Seguridad Social hasta, al menos, el año 2030. Para entonces, el Gobierno deberá llevar a cabo un informe que determine la viabilidad del régimen de mutualidad y cuáles son los pros y los contras de la existencia de dicho régimen.

