En Previsión Mallorquina sabemos lo difícil que es para los trabajadores y autónomos conciliar su vida laboral con la familiar, sobre todo en el caso de aquellos trabajadores que acaban de tener un hijo. Hoy en nuestro blog te ponemos al día de cuáles son las novedades en cuanto a la baja de paternidad de autónomos. ¡No te lo pierdas! Y si tienes que estar de baja, acuérdate de contratar tu seguro para autónomos con Previsión Mallorquina, la aseguradora especializada en profesionales y autónomos.
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Ampliación de la baja de paternidad a 8 semanas, todo lo que debes saber
El 1 de abril de 2019 entraron en vigor las nuevas prestaciones por paternidad y maternidad que muchos padres estaban esperando. En este post te informamos de todas las novedades que afectarán a los autónomos.
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Permiso de paternidad por nacimiento
Cuando se produce el nacimiento de un hijo, el derecho al permiso de paternidad corresponde en exclusiva al otro progenitor. Es decir, dicho permiso no podrá ser cedido ni a la madre ni a otra tercera persona.
En la actualidad, el individuo tiene derecho a 8 semanas de suspensión total tras el nacimiento. De estas 8, las 2 primeras, que son abonadas por la Seguridad Social, se deberán de disfrutar de forma ininterrumpida y obligatoria tras el parto.
Permiso de paternidad por adopción
En el supuesto de adopción o acogimiento, conforme a lo dictado por la nueva ley de marzo de 2019, cada progenitor tendrá derecho a una suspensión de seis semanas que podrán disfrutar a tiempo completo, de forma obligatoria e ininterrumpida, inmediatamente después de la resolución judicial por la cual se constituye dicha adopción.
Asimismo, los progenitores podrán disponer de un período de disfrute voluntario de 12 semanas, que deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la resolución judicial o decisión administrativa por la que se establezca la adopción. De estas 12, cada progenitor podrá disfrutar de forma individual de un máximo de 10 semanas quedando, las 2 semanas restantes, a disposición del otro progenitor.
Cabe destacar que la baja por paternidad en caso de adopción solo se podrá solicitar en caso de que el menor no llegue a los 6 años de edad.
Permiso de paternidad y maternidad igualitario en 2021
Los permisos de paternidad y maternidad serán igualitarios e intransferibles en tres años.
El permiso de paternidad pasó a 8 semanas tras la entrada de la ley en vigor de marzo de 2019, aumentando a 12 semanas el 1 de enero de 2020 y a 16 semanas desde el primer día del año 2021.
En 2021, por tanto, se han igualado totalmente ambos permisos de maternidad y paternidad, estando obligados, ambos progenitores, a 6 semanas de suspensión tras el nacimiento o adopción y a repartir las 10 semanas restantes durante su primer año con el menor.
¿Cuándo se pide el permiso de paternidad?
Se debe comunicar el nacimiento o adopción del hijo en un plazo máximo de 15 días tras el parto o tras la resolución judicial.
Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad
Para poder disfrutar de la baja por paternidad se deben cumplir una serie de requisitos que indicamos a continuación:
- Estar dado de alta tanto en la Seguridad Social como en Hacienda.
- Eliminar cualquier tipo de deuda con estos organismos. En caso de encontrarse en una situación en la que existan cuotas de autónomo sin pagar o algún requerimiento por impago en Hacienda, el individuo tendrá un margen de 20 días para regularizar dichos pagos.
- Contar con un período mínimo de cotización acumulado: 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda la vida laboral.
¿Cuánto se cobra durante el permiso?
Durante el descanso por paternidad la cuantía recibida seguirá siendo la misma, pudiendo cobrar el 100% de la base reguladora establecida. En otras palabras, la cuota de autónomo se verá bonificada en su totalidad.
¿Es obligatorio?
La obligatoriedad de disfrute también se ha visto afectada por la incorporación de esta nueva ley.
Ahora el padre está obligado a disfrutar de las 2 primeras semanas con su hijo de forma ininterrumpida desde el día de parto o de la resolución judicial. Las 6 semanas restantes las disfrutará cuando él mismo decida, siempre y cuando sea durante un año, empezando a contar desde dicho día.
Por otro lado, esas dos primeras semanas serán a jornada completa pudiendo tomarse, las 6 restantes, a jornada parcial o completa.
Asimismo, el padre está obligado al consumo de las 8 semanas que tiene de disfrute de forma unilateral, sin poder cederlas a la madre.
Ahora que ya te has puesto al día en cuanto a las novedades en la baja de paternidad, ¿porqué no ponerse al día en cuanto a tus seguros se refiere? Por ejemplo, contratando un seguro de hospitalización como el que te ofrecemos en Previsión Mallorquina.
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