¿Habéis pensado en montar un negocio siendo 2 autónomos, pero no sabéis si es posible?
La respuesta es que sí, es posible crear una empresa entre dos autónomos, pero deberá estar constituida en una forma jurídica para poder funcionar. La opción más recomendada es una Sociedad Civil, una forma jurídica que permite trabajar juntos sin muchas complicaciones y sin tener que dejar de disfrutar de las bonificaciones y beneficios de la Seguridad Social de los autónomos. En especial, es una buena opción para quienes no vayan a empezar un negocio con una alta inversión inicial, ya que la Sociedad Civil no consta con un capital inicial que deban aportar.
Si quieres conocer en detalle en que consiste y cómo hacerlo, ¡sigue leyendo!, en este artículo te contaremos todo lo que necesitas saber sobre cómo montar un negocio entre 2 autónomos.
¿Qué es una Sociedad Civil?
Una sociedad civil consiste en un contrato privado en el que dos o más emprendedores se comprometen a constituir conjuntamente una entidad con actividad lucrativa. A diferencia de otros tipos de sociedades, como la sociedad limitada, la sociedad civil se caracteriza por su simplicidad en términos de constitución y regulación legal. En este tipo de asociación, los socios comparten responsabilidades y beneficios de forma equitativa, sin que exista una separación entre el capital social y el patrimonio personal de los socios, lo que implica que responden de manera ilimitada frentes a las deudas y obligaciones.
Cada socio podrá aportar en la empresa de forma económica, socio capitalista o inversor, o también puede haber socios industriales, los cuales aportan trabajo.
Esta forma jurídica suele darse para actividades que no requieran gran inversión, ya que no implica un gran desembolso inicial, o para aquellos que quieran llevar la actividad entre varios socios, como puede ser un bar. No obstante, para poder crear una sociedad civil, deberá estar constituido por al menos 2 socios, capitalistas o industriales.
Ventajas y desventajas de formar una sociedad civil
Como en toda forma jurídica, la sociedad civil presenta ventajas e inconvenientes. Es una forma muy flexible, ágil en su constitución y gestión, y en un inicio es mucho más sencillo y a un menor coste, debido a que no hay la obligación de abonar un capital inicial, a diferencia del resto de sociedades donde sí lo tienen. Por tanto, podrás aportar el capital que tu desees. A mayores, los socios podrán seguir disfrutando de sus beneficios como autónomos, como son las bonificaciones de la Seguridad Social, a pesar de haber formado una Sociedad Civil.
Por otra parte, la gestión contable y fiscal es más sencilla que una sociedad limitada.
Pero no todo son ventajas, también existe un lado negativo al constituirse como Sociedad Civil. El mayor inconveniente de esta forma jurídica de la actividad es la responsabilidad ilimitada de los socios frente a las deudas y obligaciones de la sociedad, lo que pone en riesgo su patrimonio.
Y a mayores, perjudicará en la imagen de la entidad que se considera tan sólida cara a terceros en comparación con una sociedad limitada.
A la hora de asociarte y elegir esta forma jurídica para actividad, es fundamental evaluar todas las ventajas como los inconvenientes, para saber si es lo adecuado.
¿Cómo montar entre dos autónomos una empresa como sociedad civil paso a paso?
Como hemos comentado, sí se puede crear un negocio entre dos autónomos, y la sociedad civil es la forma jurídica más adecuada para ejecutarlo de forma rápida, sencilla (ya que no requiere un proceso de constitución) y económica (porque no existe un capital inicial fijo). Una vez tomada la decisión de montarla, nos puede surgir la pregunta de ¿cómo podemos constituirla?
Para poder constituir nuestra entidad de sociedad civil debemos realizar los siguientes pasos:
- En primer lugar, es necesario solicitar el alta en el Censo de Empresario, Profesionales y Retenedores, además de solicitar el NIF de la sociedad, a través del modelo 036. Con ello, se le comunicará a la AEAT la intención de comenzar con la actividad.
- Posteriormente, los socios deben firmar un contrato privado donde se establecerán las condiciones de las aportaciones y niveles de participación de cada miembro de la actividad.
- En caso de que alguno de los socios quiera aportar a la empresa con algún bien inmobiliario o derecho real, será obligatorio realizar el proceso de la constitución mercantil mediante la escritura pública ante un notario, además, deberá realizarse en un período menor de 6 meses, desde la obtención del NIF provisional.
- Una vez firmado dicho acuerdo, deberás realizar el pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, dónde tendrás que aportar el 1% del capital que inicial que habéis decidido contribuir a la sociedad, en el caso de que haya.
- Para poder iniciar la actividad, cada trabajador deberá darse de alta en la seguridad social, en el Régimen de Trabajadores Autónomos. En caso de que quieras contratar a otro trabajador, deberás solicitar el número de patronal.
- Para finalizar, tendrás que inscribirte en el Registro Mercantil provincial, para ello es necesario presentar una solicitud junto al Libro de visitas, el de inventarios y cuentas anuales. Una vez completado todo el proceso y finalizado el trámite en el ayuntamiento, obtendrás la licencia de apertura para comenzar con tu actividad.
En conclusión, si sois dos autónomos y queréis montar una empresa de forma conjunta, sí es posible hacerlo, y la forma más recomendada es a través de la Sociedad Civil. Gracias a esta forma jurídica te permitirá realizarlo de una manera simple, ágil y más económica, además de seguir manteniendo el estatus que disfrutas siendo autónomo. No obstante, no debemos olvidarnos de las responsabilidades que conlleva, es fundamental que entre los socios exista unos acuerdos y aclaraciones establecidas en todos los ámbitos que involucra una empresa, tanto financieras como legales, para evitar cualquier incidencia cara a futuro.