¿Qué es el Modelo 131 para autónomos?

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Cuando eres autónomo existen una serie de Modelos que debes cumplimentar para estar al día con tus obligaciones fiscales. Como sabemos que, en ocasiones, estar actualizado con todo el papeleo puede resultar complicado, hoy te vamos a explicar cómo funciona uno de los documentos más importantes: el Modelo 131. ¡Sigue leyendo! 

Modelo 131: ¿para qué sirve? 

El Modelo 131 es un documento que refleja la autoliquidación trimestral del pago fraccionado del IRPF y que deben presentar aquellos autónomos que tributan por el Régimen de Estimación Objetiva.  

Mediante dicho documento, la Administración Pública percibe un porcentaje de tus ingresos como autónomo, de manera similar a lo que sucede con la retención de la nómina de quienes trabajan por cuenta ajena. Tras realizar la Declaración Anual de la Renta, el Estado calcula si tus obligaciones tributarias ya han sido liquidadas o si hay algún desajuste que corregir, es decir, si te tienen que devolver dinero o si todavía te queda algo por pagar. 

¿Cómo saber si debo presentar el Modelo 131? 

No todos los autónomos están obligados a presentar el Modelo 131. Tal y como hemos comentado arriba, es imprescindible estar dado de alta en el Régimen de Estimación Objetiva, y, para ello, será necesario realizar alguna de las actividades económicas que se recogen en el BOE.

Pero, además, se deben cumplir los siguientes requisitos

  • No haber superado los 250.000€ de ingresos anuales durante el año anterior. 
  • El volumen máximo de compras no ha superado los 250.000€ durante el ejercicio anterior. 
  • No haber superado los 125.000€ de facturación a otros profesionales y empresas durante el año pasado. 
  • No desarrollar actividades económicas que tributen dentro del Régimen de Estimación Directa. 
  • Incluir un 1% de retención en las facturas para determinadas actividades económicas. 

¿Cómo debo cubrir el Modelo 131? 

El Modelo 131 se rellena a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ello, debes, en primer lugar, identificarte con tus datos personales e indicar el trimestre en curso y, en segundo lugar, especificar, en la nueva ventana que se abrirá una vez te hayas identificado, en qué epígrafe o epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas se enmarca tu actividad. 

Una vez realizados estos trámites, podrás pasar a cumplimentar el Modelo 131, el cual consta de las siguientes partes: 

  1. Declarante 

Refleja tu NIF y tu nombre completo. 

  1. Devengo 

Este apartado está compuesto por dos campos: 

  • Ejercicio: el año en el que se está realizando la declaración 
  • Periodo: el trimestre al que se corresponde la declaración (1, 2, 3 o 4). 
  1. Liquidación 

En función de la actividad que realices y de la información de la que dispongas, tendrás que cubrir uno o varios de los siguientes 3 apartados: 

  • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales. Si este es tu caso, deberás indicar lo siguiente: 

– El epígrafe o epígrafes del IAE donde se enmarca tu actividad 

– El rendimiento neto de cada uno de ellos 

– Los datos-base (electricidad contratada, vehículos de los que dispones, personal, metros cuadrados del local, etc.) 

– El Porcentaje Aplicable: si no tienes a ninguna persona asalariada, se marcará el 2%; si tienes una, el 3% y si tienes 2 o más, el 4%. 

– Pago fraccionado previo del trimestre, que consiste en la suma de los resultados obtenidos tras aplicar el porcentaje anterior al rendimiento neto. 

  • Actividades económicas en estimación objetiva distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales sin posibilidad de determinar ninguno de los datos-base a efectos del pago fraccionado

– Volumen de ventas o ingresos del trimestre 

– Pago fraccionado o previo del trimestre, que será el resultado de aplicar el 2% al volumen de ventas o ingresos indicado. 

  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva 

– Volumen de ventas o ingresos del trimestre 

– Pago fraccionado o previo del trimestre, que consiste en el 2% de la cantidad indicada en el punto anterior. 

Una vez cubiertos los datos anteriores, deberás cumplimentar la información relativa a la liquidación total

  • Suma de los pagos fraccionados previos del trimestre 
  • Total de las retenciones e ingresos a cuenta soportados correspondientes al trimestre 
  • Minoración por aplicación de la deducción que corresponda según los rendimientos anuales del ejercicio anterior. 

– Entre 11.000,01€ y 12.200€: 25€. 

– Entre 10.000,01€ y 11.000€: 50€. Entre 9.000,01€ y 10.000€: 75€. 

– 9.000€ o menos: 100€. 

  • Diferencia: resta de la suma de los pagos fraccionados menos el total de las retenciones menos la minoración. 
  • Cantidad a deducir: en caso de que la diferencia haya resultado positiva, debes incluir aquí los resultados negativos de la declaración que hayas recibido en declaraciones anteriores realizadas dentro del mismo ejercicio y que todavía no han sido deducidos. 
  • Préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual: con carácter general, esta cantidad será el 0,5% del rendimiento neto. 
  • Total: debes restar la diferencia menos los resultados negativos menos la cantidad destinada a los préstamos. 
  • Resultado a ingresar de las anteriores declaraciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y periodo: este apartado sólo tendrás que cubrirlo si se trata de una declaración complementaria, y se indicará la cantidad a ingresar obtenida en esas presentaciones del Modelo 131 Si se da el caso de que, en esas otras declaraciones, no se hubiera determinado ninguna cantidad a ingresar, se indicará con un 0. 
  • Resultado de la declaración: se obtiene restando el total menos la cantidad a deducir de las declaraciones anteriores indicado en el punto anterior. 
  1. Ingreso 

Aquí debes indicar la cuantía final obtenida al finalizar la liquidación en caso de que ésta haya resultado positiva. Asimismo, también deberás indicar cuál será la forma de pago elegida. En caso de que la forma de pago sea adeudo en cuenta, se deberá facilitar el número de cuenta. 

  1. A deducir 

Si la cuantía final de la liquidación ha resultado negativa, debes indicarlo en este apartado, siempre y cuando el modelo 131 se esté cumplimentado para alguno de los 3 primeros trimestres. De este modo, podrás deducirte el importe correspondiente en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados. 

  1. Negativa 

Si la cantidad final de la liquidación ha sido negativa y, además, estás cumplimentado el Modelo 131 en el cuarto trimestre del año, deberás indicarlo en este apartado. 

  1. Complementaria 

Si el Modelo 131 que estás cubriendo es complementario a otro presentado dentro del mismo periodo y ejercicio, debes avisarlo en esta sección. Además, también tendrás que facilitar el número de justificante del último Modelo 131 que hayas presentado. 

¿Cuándo debo presentarlo? 

El Modelo 131 es trimestral. En función del trimestre en el que lo quieras presentar, deberás ajustarte a unas u otras fechas: 

  • Trimestre 1: entre el 1 y el 20 de abril. 
  • Trimestre 2: entre el 1 y el 10 de julio. 
  • Trimestre 3: entre el 1 y el 10 de octubre. 
  • Trimestre 4: entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente. 

Como ves, hay muchas cuestiones a tener en cuenta a la hora de presentar el Modelo 131, y en este artículo te las hemos explicado todas. En Previsión Mallorquina somos expertos en autónomos y, como tal, buscamos ayudarte a solucionar tus dudas y a facilitarte la vida, especialmente a través de nuestros seguros diseñados específicamente para autónomos como tú. ¡No te vayas sin consultarlos!