La Ley de la Segunda Oportunidad para autónomos: ¿Cómo te afecta?

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Ana es autónoma y regenta una pequeña tienda de ropa en su ciudad. Durante años, su negocio funcionó sin problemas, pero una crisis económica y algunos contratiempos personales hicieron que acumulara deudas imposibles de afrontar. Tras buscar varias soluciones sin éxito, conoció la Ley de la Segunda Oportunidad, una herramienta legal que podría ofrecerle el respiro financiero que necesitaba para empezar de nuevo. Casos como el de Ana no son raros en el mundo del autónomo.

En Previsión Mallorquina, llevamos más de 55 años al lado de los autónomos como tú, acompañándolos en sus retos diarios y ofreciendo soluciones de protección adaptadas a cada situación. Hoy te explicamos todo lo que debes saber sobre la Ley de la Segunda Oportunidad y cómo puede convertirse en una vía real de renovación financiera.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal creado para permitir que personas físicas, incluidos los autónomos, puedan liberarse de sus deudas cuando se encuentran en una situación de insolvencia insuperable.

Fue introducida en España a través de la Ley 25/2015, del 28 de julio, sufriendo modificaciones posteriores importantes con la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

El objetivo principal de esta normativa es permitir que quienes han sufrido un fracaso económico, sin mala fe, puedan «resetear» su situación financiera y reemprender su vida profesional y personal sin arrastrar deudas perpetuas.

Ventajas y desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

A lo largo de este artículo hemos visto que acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser un salvavidas para muchos autónomos. Sin embargo, como cualquier mecanismo legal, también tiene sus luces y sus sombras. A continuación, analizamos de forma clara y sencilla los principales pros y contras de este procedimiento.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad y cuáles no?

No todas las obligaciones financieras son exonerables, y es importante conocer bien cuáles sí y cuáles no para valorar correctamente este mecanismo. A continuación, te lo explicamos de forma clara:

Deudas que se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad

Préstamos bancarios personales y empresariales: Créditos al consumo, préstamos personales o financiación bancaria vinculada al negocio.

Deudas de tarjetas de crédito y descubiertos bancarios: Incluyendo microcréditos y líneas de crédito revolving.

Facturas impagadas a proveedores: Tanto en el ámbito empresarial como personal.

Avales personales: Si el autónomo firmó como avalista y no puede hacer frente a esa responsabilidad.

Deudas con Hacienda y Seguridad Social: Hasta un máximo de 10.000 euros con cada organismo, según el artículo 489 de la Ley Concursal.

Deudas de alquiler: Impagos de rentas de local o vivienda si se derivan de la actividad profesional.

Intereses de demora asociados a las deudas cancelables.

Estas deudas forman parte del pasivo insatisfecho que puede eliminarse mediante la concesión del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI).

Deudas que no se pueden cancelar con la Ley de la Segunda Oportunidad

Pensión de alimentos: Deudas derivadas de pensiones compensatorias o de alimentos a favor de hijos o exparejas.

Responsabilidad civil derivada de delitos: Por ejemplo, indemnizaciones a víctimas de delitos penales o accidentes causados.

Multas y sanciones administrativas o penales: Incluyendo multas de tráfico, sanciones tributarias y laborales.

Deudas por daños extracontractuales: Como indemnizaciones por daños a terceros ajenos a contratos.

Créditos laborales: Deudas con empleados correspondientes a salarios de los últimos 60 días laborales anteriores a la declaración de concurso.

Costas judiciales del propio procedimiento: Gastos derivados de abogados, procuradores y procesos judiciales para solicitar la segunda oportunidad.

Hasta qué límite se pueden eliminar las deudas como autónomo con Hacienda y Seguridad Social

Antes apenas se permitía una exoneración de 1.000 euros. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, se pueden exonerar hasta:

10.000 euros con Hacienda.

10.000 euros con Seguridad Social.

Para los primeros 5.000 euros, la exoneración es total. De 5.001 a 10.000 euros, se exonerará un 50%.

Ejemplo: Si un autónomo debe 10.000 euros a Hacienda:

Los primeros 5.000 euros se cancelarían totalmente.

De los 5.000 restantes, se cancelaría el 50%, es decir, 2.500 euros.

Total perdonado: 7.500 euros.

Requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad no es automático: hay que cumplir una serie de requisitos estrictos que garantizan que este mecanismo solo está disponible para quienes realmente lo necesitan y han actuado de buena fe. Veamos qué condiciones debe cumplir un autónomo o particular para beneficiarse de esta vía:

1. Ser una persona física

La Ley de Segunda Oportunidad está pensada exclusivamente para personas físicas, sean trabajadores autónomos o particulares. Las sociedades mercantiles (S.L., S.A., etc.) no pueden acogerse a este mecanismo, ya que disponen de otros procedimientos concursales específicos.

2. Situación de insolvencia actual o inminente

El solicitante debe encontrarse en una situación real de insolvencia, es decir, ser incapaz de pagar sus deudas a corto y medio plazo. Esta insolvencia debe ser acreditada documentalmente (balances, certificados bancarios, requerimientos de pago, etc.). También puede solicitarse si la insolvencia es inminente, es decir, si se prevé que en breve no podrá cumplirse con los compromisos económicos.

3. Ser deudor de buena fe

Uno de los pilares fundamentales para acceder a la segunda oportunidad es actuar con buena fe. Para ello se exige:

No haber sido declarado culpable en el concurso por dolo o culpa grave.

No haber sido condenado en los últimos 10 años por delitos económicos, contra Hacienda, la Seguridad Social, falsedad documental, contra el patrimonio o contra los derechos de los trabajadores.

Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos previo, salvo que sea inviable o desproporcionado (tras la reforma de 2022, este intento ya no es obligatorio en todos los casos, pero sigue siendo recomendable).

No haber rechazado ofertas de empleo adecuadas a sus capacidades en los 4 años anteriores.

No haber utilizado la Ley de Segunda Oportunidad en los últimos 5 años.

4. No haber sido beneficiario reciente de exoneraciones

La ley establece que no se puede solicitar de nuevo la Segunda Oportunidad si ya se ha obtenido un Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) en los últimos 5 años.

5. Monto máximo de deudas permitido

Aunque no existe un límite estricto de deudas para acogerse, sí que existen procedimientos simplificados para autónomos y particulares con:

Facturación anual inferior a 700.000 euros.

Deudas inferiores a 5 millones de euros.

6. Cumplir con ciertos pagos prioritarios

La Ley de Segunda Oportunidad exige que ciertos créditos privilegiados (como parte de las deudas con Hacienda o Seguridad Social) sean atendidos parcialmente. El autónomo tendrá que pagar:

Al menos el 50% de las deudas públicas privilegiadas para beneficiarse de una exoneración total del resto.

Y cumplir con los planes de pagos en caso de optar por la modalidad que evita la liquidación de activos.

¿Cuáles son los pasos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

Acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad implica seguir un procedimiento judicial que puede variar en duración y complejidad dependiendo del tipo de insolvencia y del patrimonio del autónomo. Vamos a ver cada paso en detalle:

Declaración de insolvencia y solicitud de concurso de acreedores

El primer paso formal es que el autónomo declare voluntariamente su estado de insolvencia. Esto se realiza presentando una solicitud de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil que corresponda a su domicilio.

En esta solicitud, el autónomo debe aportar:

Una relación completa y detallada de sus bienes y derechos (patrimonio).

Una lista de todas las deudas y acreedores, especificando importes y conceptos.

Una memoria económica que explique la situación financiera y las causas de la insolvencia.

Certificados de Hacienda y de Seguridad Social actualizados.

Es fundamental que toda esta documentación esté completa y sea veraz para evitar problemas futuros en el proceso, ya que el juez evaluará la buena fe del deudor.

Propuesta de acuerdo o liquidación de bienes

Una vez admitido el concurso:

Se intenta negociar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores. Este acuerdo puede incluir reducciones (quitas) y aplazamientos (esperas) en el pago de la deuda.

Si no se alcanza un acuerdo, o el juez lo considera inviable, se pasa directamente a la fase de liquidación, donde se venden los activos no esenciales del autónomo para pagar a los acreedores en el orden que marca la ley.

Tras la reforma concursal de 2022, ya no es obligatorio liquidar todos los bienes para acceder a la exoneración. Se puede optar por un plan de pagos que permita conservar el negocio o los activos fundamentales para la actividad profesional.

Solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

Una vez finalizado el concurso, ya sea por liquidación o aprobación del plan de pagos, el autónomo puede solicitar al juez el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).

En esta fase:

Se acredita que el autónomo ha actuado de buena fe.

Se demuestra que ha cumplido las obligaciones durante el concurso (por ejemplo, no haber ocultado bienes).

Se pide formalmente la cancelación de las deudas que no han podido pagarse.

Importante: Si el autónomo opta por un plan de pagos, deberá comprometerse a abonar parte de su deuda en un plazo de 3 a 5 años, tras el cual el juez le concederá la exoneración completa.

Resolución judicial y concesión de la exoneración

Finalmente, el juez analizará toda la documentación y el comportamiento del deudor a lo largo del proceso para decidir si concede el BEPI.

Si la resolución es favorable:

El autónomo quedará liberado de todas las deudas exonerables.

Podrá empezar de nuevo sin arrastrar cargas financieras insuperables.

Si se detectan irregularidades (por ejemplo, ocultación de bienes o mala fe), el juez puede denegar la exoneración.

¿Cuánto tiempo tarda todo el proceso para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad?

El tiempo para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad varía en función de varios factores:

Si hay acuerdo extrajudicial de pagos y un plan de pagos aprobado, el procedimiento puede tardar entre 6 y 9 meses.

Si es necesario abrir concurso consecutivo y proceder a la liquidación de bienes, el plazo puede alargarse hasta 18 o incluso 24 meses.

Factores como la colaboración de los acreedores, la carga de trabajo de los juzgados y la complejidad del patrimonio también influyen en el plazo.

Ventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Cancelación de deudas inasumibles: El mayor atractivo de esta ley es la posibilidad real de borrar una gran parte (o incluso todas) las deudas pendientes, incluidas parte de las deudas con Hacienda y Seguridad Social.

Paralización de embargos y procedimientos judiciales: Desde que se inicia el proceso concursal, se detienen los embargos, ejecuciones hipotecarias y otras acciones judiciales de cobro.

Posibilidad de mantener el negocio y la vivienda: Gracias a las reformas de 2022, el autónomo puede conservar sus bienes esenciales para la actividad económica y, bajo ciertos requisitos, su vivienda habitual.

Acceso a una nueva oportunidad profesional: El autónomo puede empezar un nuevo proyecto sin cargar con deudas anteriores, facilitando su reinserción económica.

Tramitación más ágil para pequeños negocios: La nueva plataforma concursal permite procedimientos más rápidos para autónomos con facturaciones y deudas reducidas.

Desventajas de acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

Complejidad y duración del proceso: Aunque las reformas han agilizado ciertos trámites, el procedimiento puede prolongarse entre seis meses y dos años, dependiendo de la complejidad del caso.

Costes económicos: Hay que asumir gastos de abogado, procurador, notario y posibles tasas judiciales, que pueden ser elevados según la situación patrimonial.

Impacto en el crédito: Aunque legalmente se puede seguir emprendiendo, quedar registrado como beneficiario de una exoneración puede dificultar el acceso a préstamos futuros.

Pérdida de parte del patrimonio: Si no se opta por el plan de pagos y es necesario liquidar bienes, el autónomo podría perder activos importantes.

No todas las deudas son exonerables: Determinadas obligaciones, como pensiones alimenticias, responsabilidades civiles o parte de las deudas públicas, seguirán vigentes.

En definitiva, acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad puede ser una excelente solución para quienes de verdad necesiten recomenzar, pero conviene estudiar cada caso en profundidad y contar con el asesoramiento adecuado.

Conclusiones

La Ley de la Segunda Oportunidad ofrece a los autónomos una vía para liberarse de deudas inasumibles y recuperar su estabilidad financiera y profesional. Aunque el proceso requiere asesoramiento y puede ser largo, el beneficio es claro: poder empezar de nuevo sin preocupaciones.

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