IRPF: ¿los autónomos pueden hacer la declaración conjunta con su cónyuge?

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Sí, hablamos del IRPF y sí, partimos de la base de que cualquier autónomo a partir de este 2024 tiene que realizar la declaración de la renta de manera obligatoria indiferentemente de sus ingresos.

Teniendo en cuenta esto, en el momento de hacer la declaración de la renta, el trabajador por cuenta propia puede decidir cómo quiere hacerla, si individual o conjunta, y ambas alternativas tienen su parte buena. Al presentarla conjunta, por ejemplo, se acumularán las rentas que hayan obtenido los dos miembros que componen la unidad familiar.

Aunque el sistema más habitual para presentar este documento es de forma individual, es muy importante que tengas en cuenta cuál de las dos opciones es la más eficiente, aplicada a tu caso. En última instancia, realizar una buena elección resultará beneficioso para tu cartera y es una decisión que, al fin y al cabo, corresponde única y exclusivamente al contribuyente -es decir, tú-.

Sea cual sea tu elección, a lo largo de este post te contaremos las cuestiones más importantes sobre ambas modalidades -individual y conjunta-, para que sepas cuál es la que más te conviene según tus circunstancias personales.

¿Quién tiene derecho a esta modalidad de la declaración de la renta?

Tienen derecho a esta opción todo tipo de trabajadores, tanto asalariados como autónomos, y con diferentes estados civiles, desde matrimonios, hasta parejas de hecho. En este último caso, solo uno de los dos miembros podrá formar parte de la unidad familiar con hijos menores incapacitados judicialmente, mientras que el otro deberá declarar de forma individual.

Si se produjese una separación o divorcio, solo se podrá optar a la declaración conjunta con el cónyuge que tenga la guardia y custodia de los hijos. Sin embargo, si la guardia y custodia es compartida, cualquiera de los dos progenitores reunirá las condiciones para poder realizar la declaración conjunta y elegir quién lo hará en esta modalidad.

Un dato importante a tener en cuenta es que independientemente del número de miembros que formen la unidad familiar, el mínimo del contribuyente tiene que alcanzar un mínimo de 5.550 euros anuales. De no cumplirse esta característica, el declarante estaría exento de este trámite.

Beneficios de la declaración conjunta

Se especifica desde la Agencia Tributaria, que en las declaraciones conjuntas se establece una reducción de la base imponible de 3.400 euros para la unidad familiar, en el caso de que el matrimonio no esté separado legalmente y se conviva con los hijos menores o mayores incapacitados. En este segundo escenario, la reducción de la base imponible será de 2.150 euros anuales para la unidad monoparental, siempre y cuando el padre o la madre no esté casado, viudo o separado de manera legal y conviva con los hijos menores o mayores con algún tipo de discapacidad.

Toma una buena decisión

En el momento en el que presentes la declaración, deberás haber tomado tu decisión. Una vez que hayas elegido una u otra opción, solo podrías realizar una modificación, presentando una nueva declaración dentro de los plazos establecidos

Debes tener en cuenta además, que si haces la declaración conjunta, todos los miembros de la unidad familiar estarán sometidos al impuesto de forma conjunta y solidaria. Es decir, si se da el caso, la Agencia Tributaria podría exigir la deuda a cualquiera de ellos. Si embargo, si alguno de los familiares se decide a declarar por el método individual, todos los demás se verán obligados a el mismo. Lo bueno es que si quieres cambiar de modalidad, puedes hacerlo: el organismo no te obliga a utilizar la misma en años sucesivos.

Sabemos que la Declaración de la Renta puede ser un trámite complicado y tedioso de por sí, sin necesidad de añadir este tipo de decisiones. Por eso, en Previsión Mallorquina ponemos a tu disposición a nuestro equipo de expertos que te ayudarán a elegir la opción que más te conviene. Además, también podemos hablar sobre tu futuro y algunas de nuestras soluciones que harán que sea mucho más seguro.