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Derechos y deberes de los autónomos

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Si eres autónomo o estás pensando en serlo debes conocer la legislación que te compete. Los trabajadores por cuenta propia están legislados por la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajador Autónomo, el Código Civil y determinadas normas mercantiles y administrativas.

¿No conoces de qué trata a la perfección? No te preocupes. A continuación, desde Previsión Mallorquina te explicamos lo más importante del Estatuto y los derechos y deberes que tienes como profesional autónomo.

¡Presta atención!

Aplicación del Estatuto de los Trabajadores Autónomos

Según esta Ley los autónomos son “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena”.

No podrán llevar a cabo la actividad laboral aquellos menores de 16 años, a excepción del mundo del espectáculo.

Derechos profesionales de los trabajadores autónomos

Los derechos profesionales de los trabajadores autónomos están recogidos en el artículo 4 de dicha ley.

Deberes profesionales de los trabajadores autónomos

Los deberes profesionales de los trabajadores autónomos están recogidos en el artículo 5 de dicha ley:

Contratación y garantías económicas

Los contratos que conciernen a los trabajadores autónomos pueden ser escritos o de palabra.

La duración del contrato será la que se acuerde entre ambas partes, y puede llevarse a cabo por la prestación de uno o varios servicios.

El plazo máximo para cobrar una factura es de 30 días naturales, a no ser que, previamente, entre ambas partes se haya fijado un plazo de 60 días naturales. Si este plazo no se cumple, la Ley 3/2004 establece unos intereses de demora.

Prevención de riesgos laborales

Siempre que un autónomo desarrolle su labor profesional en el centro de trabajo de la empresa que ha adquirido sus servicios, se le deben aplicar los deberes de cooperación, información e instrucción estipulados en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Tal y como se establece en el artículo 41.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en el caso de que el profesional autónomo precise de maquinaria propiedad de la empresa para el desarrollo de su actividad, aunque esta no se lleve a cabo en el centro de trabajo, la empresa debe asumir las obligaciones para fabricantes, importadores y suministradores.

En Previsión Mallorquina nuestra máxima eres tú y por eso queremos mantenerte informado de todo. También queremos que puedas llevar a cabo tu labor profesional con normalidad, ajeno a cualquier problema que pueda surgir, para que puedas anteponerte a cualquier imprevisto. Por eso y porque pensamos en ti, ponemos a tu disposición un seguro de baja laboral pensado para autónomos, para que tengas la tranquilidad que necesitas en los peores momentos.

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