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¿Cuánto tiempo tiene un autónomo para reclamar una deuda?

reclamar deuda autónomo

Hay cosas que se retrasan… y luego están las facturas que directamente nunca se pagan. Si trabajas por tu cuenta, probablemente ya te hayas enfrentado a alguna de estas situaciones:

Emitiste una factura por unos planos o un informe pericial y ni rastro del pago, atendiste a un paciente y el copago o la consulta quedó pendiente sin explicación, colaboraste con otro profesional y no cumplió su parte del acuerdo económico… ¿Puedes reclamar ese dinero aunque haya pasado un tiempo? La respuesta rápida: sí, pero hay plazo límite.

En esta guía te explicamos de forma sencilla cuánto tiempo tienes como autónomo o profesional para reclamar deudas impagadas, cómo se cuenta ese plazo y qué hacer para que no caduque tu derecho.

Y, recuerda, si buscas proteger tus ingresos también cuando no puedes trabajar, en Previsión Mallorquina llevamos más de 55 años asegurando la tranquilidad de autónomos como tú con nuestro seguro de baja laboral.

¿Qué tipos de deudas pueden tener un autónomo?

No todas las deudas vienen de clientes. Como profesional autónomo, puedes verte afectado por varios tipos de impagos:

Todas estas deudas pueden reclamarse, pero cada una tiene su plazo.

¿Qué es la prescripción de una deuda?

La prescripción es el límite legal de tiempo que tienes para reclamar una deuda. Es decir, no puedes reclamar indefinidamente algo que te deben: la ley fija un plazo para actuar, en general, de 5 años, aunque hay excepciones. Si lo dejas pasar sin hacer nada (ni reclamar, ni recordar la deuda, ni iniciar acciones legales), pierdes el derecho a exigir el cobro por vía judicial.

Esto no significa que la deuda desaparezca por arte de magia. Desde un punto de vista moral, la persona o empresa deudora sigue debiéndote ese dinero, pero desde el punto de vista legal, si la deuda ha prescrito, no puedes exigirla ante un juez ni forzar su cobro. En términos prácticos: el impago queda sin consecuencias para quien no pagó.

Este concepto está regulado en el artículo 1964 del Código Civil español, que establece que el plazo general para reclamar acciones personales es de cinco años desde que la obligación puede exigirse. Esta reforma entró en vigor en octubre de 2015, acortando el plazo anterior de quince años.

Esto aplica a la mayoría de las reclamaciones que hacen los profesionales: facturas impagadas, servicios no abonados, colaboraciones que no se pagan, etc.

¿Qué deudas prescriben antes de los 5 años si soy autónomo? Excepciones especiales

Aunque el plazo general para reclamar una deuda entre profesionales es de 5 años, hay varias excepciones legales que establecen plazos más cortos y que afectan directamente a profesiones como médicos, abogados, arquitectos, ingenieros o psicólogos, y conocerlas puede marcar la diferencia entre cobrar o no cobrar.

Te explicamos los plazos especiales de prescripción que debes tener en cuenta. Además, si trabajas con clientes extranjeros, léete este artículo sobre cómo facturar el IVA a clientes de fuera de España y protégete desde el primer momento.

Excepciones especiales: deudas que prescriben antes de los 5 años

Tipo de deuda o reclamaciónPlazo de prescripciónNorma aplicable¿Desde cuándo empieza a contar?Comentario útil
Factura por servicios profesionales (por contrato)5 añosArt. 1964.2 Código CivilDesde el vencimiento o prestación del servicioAplica a la mayoría de servicios bien documentados
Honorarios de profesionales colegiados sin contrato3 añosArt. 1967.1º Código CivilDesde la finalización del trabajo o servicioPara médicos, abogados, arquitectos, etc. sin contrato ni prueba escrita
Reclamación por daños (responsabilidad extracontractual)1 añoArt. 1968.2º Código CivilDesde que se conoce el daño y su autorMuy común en errores profesionales o negligencias sin contrato
Deudas con Hacienda (IRPF, IVA, etc.)4 añosArt. 66 LGTDesde fin del plazo para declararIncluye liquidaciones, comprobaciones o devoluciones
Deudas con la Seguridad Social (cuotas impagadas)4 añosArt. 21 LGSSDesde el momento del impagoAplicable a trabajadores autónomos en régimen RETA
Reclamaciones a transportistas (logística o mensajería profesional)1 añoLey 15/2009 Transporte TerrestreDesde la entrega o fecha del incidenteMuy común si se pierden muestras, planos, materiales…
Alquileres o rentas periódicas (consulta, despacho, oficina)1 año
5 años (15 si anteriores a 2015)
Art. 1966.3 Código CivilDesde el vencimiento de cada mensualidadRevisa fecha exacta: antes del 7/10/2015 podrían ser 15 años
Pago de suministros o materiales5 añosArt. 1964 Código CivilDesde la prestación del servicioIncluye facturas de electricidad, agua, materiales…
Deuda reconocida en escritura pública (p. ej. acuerdo ante notario)15 añosArt. 1964 Código Civil (antes de 2015)Desde el incumplimiento pactadoSolo si el documento es anterior a 2015
Solicitud de devolución de ingresos indebidos (a Hacienda)4 añosArt. 66.c LGTDesde el ingreso indebidoReclama a tiempo si pagaste de más en el IVA, IRPF, etc.
Deudas que no prescriben en 5 años

Esta tabla te ayuda a tener una visión clara de los plazos que se aplican según el tipo de relación profesional, contrato o situación fiscal. Si tienes dudas con un caso concreto, siempre es recomendable consultar con un asesor legal que te ayude a actuar dentro del plazo correcto.

¿Desde cuándo empieza a contar el plazo para reclamar una deuda si eres autónomo?

El plazo de prescripción no empieza cuando realizas el trabajo, sino cuando legalmente puedes exigir el pago. Este matiz es clave, porque de él depende que una reclamación sea válida o llegue tarde.

Las fechas más habituales desde las que se empieza a contar el plazo son:

Por ejemplo, si emites una factura con vencimiento el 15 de marzo de 2024, el plazo empezará a correr desde ese día, no desde que hiciste el trabajo ni desde la fecha de emisión.

¿Cómo puedo evitar que una deuda prescriba?

Si sospechas que el plazo puede estar acercándose, lo mejor es interrumpir la prescripción para reiniciar el contador a cero. Hay varias formas válidas de hacerlo legalmente.

Formas habituales de interrumpir la prescripción de una deuda

Cada una de estas acciones reinicia el plazo desde el momento en que se produce. Una llamada informal o un mensaje sin prueba puede no ser suficiente si el asunto llega a los tribunales.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una factura impagada si soy autónomo?

En la mayoría de los casos, el plazo es de 5 años desde la fecha de vencimiento de la factura, no desde su emisión ni desde que realizaste el trabajo. Este plazo se aplica tanto si el cliente es un particular, una empresa o incluso otro profesional. Es importante conservar una copia de la factura y cualquier prueba de entrega o aceptación del servicio para reforzar tu reclamación si llega a juicio.

¿Cuál es el plazo para reclamar a un proveedor o un colaborador autónomo?

Dispones de 5 años para reclamar, siempre que haya una relación profesional demostrable: contrato, emails, facturas, presupuestos aceptados, etc. En el caso de colaboraciones informales sin contrato escrito, como sucede entre algunos profesionales, podría aplicarse un plazo más corto de 3 años, sobre todo si los servicios se prestaron sin documentación clara o sin aceptación explícita.

¿Puedo reclamar una deuda que ya ha prescrito?

Si el plazo ha pasado sin que hayas realizado ninguna acción legal ni interrumpido la prescripción, no podrás reclamar judicialmente esa deuda, aunque el deudor siga debiéndotela moralmente. Sin embargo, si en algún momento el deudor reconoció por escrito la deuda, o si tú iniciaste una reclamación válida, el plazo podría haberse reiniciado. Por eso es fundamental actuar a tiempo y documentar cada paso.

Cuando trabajas por tu cuenta, no solo te enfrentas a impagos, sino también a bajas médicas o situaciones que te impiden ejercer. Y ahí es donde contar con una red de protección marca la diferencia. Si quieres proteger tus ingresos, aunque no puedas trabajar, consulta el seguro de baja laboral para autónomos de Previsión Mallorquina. Porque la seguridad se construye con previsión.