Diferencias fiscales entre autónomo profesional y empresario

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Uno de los grandes desafíos a la hora de darse de alta en la AEAT es elegir entre ser un autónomo profesional o un autónomo empresario. Por mucho que la gente confunda ambas cosas y acabe diciendo que son lo mismo, existen diferencias significativas (e incluso fiscales) que debes conocer. 

En este artículo te detallamos la distinción entre autónomo y empresario, cuáles son las responsabilidades fiscales de cada uno y qué opción es la más adecuada para ti.  

Diferencias entre autónomo profesional y autónomo empresario 

Lo que va a marcar si un autónomo es empresario o profesional será la actividad económica que realice. Estamos hablando de los epígrafes del Impuestos de Actividades Económicas (IAE) que nos indican qué normativa deberá aplicarse a cada caso.  

La segmentación principal de la actividad productiva es: empresarial, profesional o artística. La primera, comprende todas aquellas que se ejercen dentro de una organización y están relacionadas principalmente con la ganadería, las actividades mineras, las industriales y las comerciales o de servicios (como hostelería, por ejemplo).  

Por otro lado, las actividades profesionales son las realizadas por una persona física de forma individual, sin una organización o empresa por detrás. Aquí enmarcaremos a los profesionales directos, como médicos, abogados, esteticistas, profesores particulares etc.  

Por último, las actividades artísticas son todas las relacionadas con el mundo del deporte o la creación.  

En definitiva, si tienes una estructura empresarial y vas a tener trabajadores, es recomendable elegir la categoría empresarial. Sin embargo, si vas a llevar a cabo tu actividad de forma individual y sin trabajadores a tu cargo, lo aconsejable es que te inscribas en la profesional o artística. 

Diferencias fiscales entre autónomos y empresarios 

Un autónomo empresario puede ser tanto una persona física como jurídica, mientras que el inscrito en una actividad profesional siempre será persona física. Esto implica un gran cambio en lo referente al IRPF: en el caso de los autónomos inscritos en actividades profesionales o artísticas, deberá aplicarse una retención del 5% (o de 7% en los 3 primeros años de actividad) a las facturas que se emitan y a veces, también es obligatoria la presentación del modelo 130. 

Por su lado, a un autónomo empresarial no se le aplica el IRPF, sino que debe presentar trimestralmente el modelo 130 o 131 (según su régimen fiscal), aunque no haya facturado nada.  

¿Cuál es la diferencia entre el modelo 130 y el modelo 131? 

Los autónomos que estén inscritos en la estimación directa deberán presentar el modelo 130 y podrán ser tanto profesionales, como empresarios. Sin embargo, en el caso del modelo 131, debe ser presentado por los autónomos que estén inscritos en el régimen de estimación objetiva y solo estarán admitidos los autónomos empresariales. 

Si quieres saber más sobre las diferencias entre estimación directa y objetiva, te recomendamos nuestro artículo sobre este tema. 

¿Cuándo deben presentar el modelo 130 los autónomos profesionales? 

Todos los autónomos profesionales deberán realizar este trámite, a excepción de los que presenten un 70% o más de las facturas con retención. Lo que no quiere decir que los primeros tengan que pagar dos veces por lo mismo, ya que este modelo tiene en cuenta las retenciones precedentes. 

Es importante recordar también, que esto solo se aplica en las facturas para autónomos y empresas españolas, en caso de que emitas una factura a un particular, solo deberás aplicar el IVA repercutido. 

¿Qué supone la presentación del modelo 130? 

Tras presentar el modelo 130 (o 131 en el caso de autónomos empresariales) pagarás un 20% de los beneficios obtenidos en cada trimestre. Este pago adelantado será posteriormente descontado de la Declaración Anual de la Renta. 

Diferencias contables entre autónomo profesional y empresario 

Las diferencias contables se darán en el caso de que ambos estén inscritos en el régimen de Estimación Directa Simplificada, ya que el autónomo profesional está obligado a llevar el libro de registro de provisiones, mientras el autónomo profesional no. 

Seguros para autónomos profesionales y empresariales 

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