El derecho a huelga de los autónomos

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La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, establece en el artículo 4 llamado “Derechos profesionales” cita textualmente, que “Los trabajadores autónomos tienen derecho al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas reconocido en la Constitución española y en los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España sobre la materia”. Asimismo, la Constitución decreta en su artículo 28.2 que la huelga es un derecho fundamental para todos los trabajadores.

Teniendo esto claro, sí, los autónomos tienen pleno derecho a defender sus derechos laborales y profesionales, pero sus diferencias respecto a los trabajadores por cuenta ajena dificultan, y bastante, su posibilidad de hacer huelga.

Te lo explicamos en este post. ¡Presta atención!

¿Qué dice la ley respecto a los autónomos y la huelga?

El Real Decreto-ley 17/1997, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, normativa por la que se regula el derecho a la huelga, establece los siguientes efectos prácticos:

  • Suspensión de la relación laboral
  • Pérdida del salario durante la huelga
  • “Alta especial” que supone la suspensión de algunas cuantías de seguridad social

Todo ello significa que los autónomos no tienen derecho a huelga, ya que ni pueden suspender una relación laboral, porque esta no existe, ni pueden reducir las cuotas a pagar a la seguridad social bajo una “alta especial”, que no se recoge en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Simplemente no se dan las condiciones necesarias para que un autónomo pueda ejercer su derecho a huelga, debido a que su trabajo está basado en relaciones comerciales y no laborales, lo que significaría que, de hacer huelga, perdería parte de sus ingresos e, incluso, la confianza de sus clientes.

Autónomos con trabajadores a cargo

En el caso de que seas autónomo y tengas trabajadores a tu cargo, debes saber que tampoco puedes cerrar el centro de trabajo por causa de huelga, ya que eso supondría un cierre patronal no autorizado y te enfrentarías a algunas sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, todas ellas recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.   

Para poder cerrar el centro de trabajo se deben cumplir ciertos requisitos recogidos en el artículo 12 del Real Decreto citado en el punto anterior.  

  • Existencia de violencia o peligro para las personas que trabajen en el lugar
  • Ocupación ilegal del centro de trabajo
  • Que haya un gran volumen de irregularidad que dificulten la correcta labor de la producción

Regulación del derecho a huelga de los autónomos

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Seguridad Social trabajan en regular el derecho a huelga de los autónomos mediante la Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo 2022 – 2027 (Endita)

Con este Plan se pretende reforzar la protección, formación, derechos de trabajo y las herramientas digitales a las que tienen acceso los autónomos, así como mejorar las prestaciones, los subsidios y las condiciones de trabajo de todos los trabajadores autónomos de España, que conforman en torno a 3,3 millones de personas, con el fin de dar la importancia que merece a la correcta protección de la figura de los trabajadores por cuenta propia.

En Previsión Mallorquina creemos que para que tengas plena protección, deber estar bien informado, por eso queremos mantenerte al tanto de todas las novedades que te atañen como autónomo. Además, queremos recordarte que contamos con seguros de autónomos con las mejores coberturas para evitar cualquier problema. Si tienes alguna duda sobre tus derechos o hasta dónde puedes llegar, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.