¿Cuándo necesita un autónomo presentar una declaración complementaria? 

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En ocasiones, los autónomos deben realizar modificaciones en una declaración presentada con anterioridad ante Hacienda, es en estos casos en los que es importante conocer qué es la declaración complementaria y cómo y dónde presentar este documento.  

Para Previsión Mallorquina lo más importante es hacer que tu vida como trabajador por cuenta propia sea lo más sencilla posible, por eso te contamos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de documentación, a lo largo de este post. 

¿Qué es una declaración complementaria? 

Como punto de partida, es importante entender que la declaración complementaria es una forma de regularización de las deudas ante la Agencia Tributaria, con la finalidad de subsanar los perjuicios causados por la persona física o jurídica, a causa de un error o bien de una omisión. 

Es decir, se trata de un documento cuya finalidad es modificar o complementar una presentación impositiva anterior, con el objetivo de que el contribuyente pueda regularizar su situación.  

¿En qué casos hay que presentarla? 

Una vez se ha realizado la presentación de la declaración del impuesto, el contribuyente, en este caso el autónomo, advierte un error o alguna omisión en los datos declarados, que represente un perjuicio para la Administración -si se ha efectuado un ingreso menor o solicitado una devolución mayor a lo que correspondía-, debe presentar una autoliquidación complementaria.  

Este documento debe desprender un importe a ingresar superior, o una cantidad a devolver inferior a la solicitada en un primer momento.  

Por lo tanto, será necesario realizar la autoliquidación complementaria cuando

  • La cantidad a devolver o compensar es menor que la que ha sido declarada en un inicio. 
  • Se trata de un ingreso con un importe mayor. 
  • Existe pérdida del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en la declaración anterior. En cambio, la pérdida del derecho a deducciones se debe regularizar en la declaración correspondiente al ejercicio, incluyendo los intereses por mora. 
  • Por circunstancias no atribuibles al contribuyente, los rendimientos se perciben en un ejercicio diferente a aquél en que fueran exigibles. En este caso, en la declaración complementaria se imputarán dichos ingresos al ejercicio correspondiente. 
  • Según el artículo 122.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para solicitar una devolución inferior a la autoliquidada en la declaración originaria, en el supuesto de que la devolución no haya sido efectuada por la Administración tributaria. 
  • Alguno de los supuestos específicos en la liquidación del IRPF según lo especificado en el Manual de IRPF de cada año. 

La declaración complementaria puede presentarse para corregir la liquidación de cualquier impuesto como el IVA, el IRPF, el Impuesto de Sociedades o los pagos a cuenta, y puede presentarse tanto sobre liquidaciones anuales como trimestrales e informativas. 

Diferencias entre declaraciones complementaria, sustitutiva y rectificativa 

La declaración sustitutiva, al contrario que la complementaria, es de carácter informativo y debe presentase cuando la declaración original fue errónea o incompleta, y permite modificar más datos. Obligatoriamente debe presentarla dentro del período fiscal que se debe corregir, ya que su finalidad es precisamente reemplazar la declaración presentada originariamente. Aunque existen excepciones en las que se deberán abonar los recargos correspondientes.  

La declaración rectificatoria, por su lado, se presenta cuando el prejuicio se produce en favor del contribuyente, por haber solicitado una compensación menor o efectuado un pago mayor en la declaración complementaria.  

En el caso del IRPF, concretamente, puede realizarse por el sistema de autoliquidación a través del portal Renta Web. En cambio, si se trata de otro tipo de impuestos, el contribuyente debe iniciar un procedimiento mediante la presentación de una nota en la que se solicite dicha rectificación, se expliquen los motivos y se aporten los elementos que sustentan la demanda. 

¿Cómo presentar una declaración de renta complementaria? 

En la declaración complementaria deben incluirse todos los datos que fueron incorporados en su momento a la declaración original, resultando el nuevo importe a ingresar o a devolver. Si se da la situación de que el pago ya se hubiese efectuado, debe restarse a esa suma que surge de la liquidación, pudiendo ingresar así solo el diferencial.  

Presentar declaración por internet 

Actualmente, este procedimiento debe realizarse por internet a través del portal Renta Web, siguiendo los pasos reflejados a continuación: 

  1. Entra en el portal Renta Web y accede al expediente. Lo encontrarás dentro del Servicio de tramitación, en “borrador/declaración”. 
  1. Identificarte con la clave, certificado electrónico o DNI para acceder a los servicios personalizados. 
  1. En la pestaña “Servicios disponibles” selecciona “Modificación de declaración” y dirígete a “Modificar declaración presentada”. 
  1. Selecciona la declaración complementaria y al aceptar la ventana emergente, el sistema te llevará al apartado “Declaración complementaria”. Allí deberás seleccionar la opción correspondiente a tu situación concreta. 
  1. Una vez comprobado el resultado de la declaración, deberás proceder a la presentación, mediante el botón de “Presentar Declaración”. 

¿Cuál es el plazo para presentar una declaración de renta complementaria? 

El plazo de presentación de la declaración complementaria va a depender del tipo de declaración a la que está asociada. A continuación te dejamos reflejados los más relevantes: 

  • Declaración Modelo 303 del IVA: para cada trimestre, el día 20 del mes de abril, julio y octubre. Excepción: hasta el 23 de febrero en vez de enero. 
  • Declaración Modelo 130 del IRPF: para cada trimestre, el día 20 del mes de abril, julio y octubre. Excepción: hasta el 23 de febrero en vez de enero. 
  • Declaración del Impuesto de Sociedades: 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo. Normalmente esta fecha coincide con el 31 de diciembre, por lo que, en ese caso, el plazo de presentación finaliza el 26 de julio de 2021. 
  • Declaración de la Renta Anual: suele ser el 30 de junio. 

Recargos de una declaración complementaria 

 En caso de que la documentación se presente dentro de los plazos establecidos, no será aplicado ningún tipo de recargo. Sin embargo, si este requisito no se cumple, podrían cobrarte entre un 5 y un 20%, más por los intereses de demora (que rondan los 3,5%). 

En Previsión Mallorquina creemos que la mejor forma de que estés protegido, es que estés informado, por eso te mantenemos al tanto de todo lo que necesitas saber en tu vida diaria como autónomo. También consideramos que un seguro es la única forma de mantener tus finanzas a salvo en caso de baja, accidente, hospitalización o cualquier tipo de situación adversa.  

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