Si estas buscando información sobre los gastos y requisitos para aumentar tu equipo, seguramente sea porque tu negocio está creciendo. Así que, lo primero: ¡enhorabuena!
Para que puedas tomar una decisión consciente, en este artículo vamos a analizar los costes de contratar a alguien siendo autónomo en España y te ayudaremos, paso a paso, para hacerlo y que conozcas tus obligaciones como empleador.
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¿Cómo contratar un trabajador siendo autónomo? Paso a paso
Ser autónomo en España conlleva una gran responsabilidad, ya que además de gestionar el propio negocio, también tendrás que asumir los costes y las obligaciones laborales de contratar a alguien. Muchos emprendedores dudan sobre si es rentable o no aumentar el equipo, porque entre otras preocupaciones, el proceso puede resultar complejo, pero desde Previsión Mallorquina te ayudaremos con todos los pasos a seguir:
- Lo primero es darse de alta en la Seguridad Social como empresario, a través del Modelo TA.6.
- Después, tendrás que solicitar el Código Cuenta de Cotización (CCC), que es la enumeración que usa la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) para identificar los pagos de cuotas a la Seguridad Social. Para solicitarlo tendrás que rellenar el Modelo TA.7.
- Con esto en tu poder, deberás dar de alta al trabajador con el Modelo TA-2/S.
- Por último, debes registrar el contrato de trabajo el en Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), de manera que estarás comunicando la contratación.
Podrás hacerlo todo en línea, y el pago de las cotizaciones del trabajador deberá realizarse a través del Sistema Cret@.
¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?
Los trabajadores autónomos que tributan por estimación directa no tienen limitación en cuanto al número de trabajadores que pueden contratar.
Por su lado, los que tributan en el régimen de módulo podrán contractar entre 2 y 10 empleados como máximo y el número exacto va a depender del tipo de actividad económica que desarrolle. Por ejemplo, las cafeterías pueden tener hasta 8 empleados, mientras que el comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina puede contar con hasta 4. Comprueba la cifra máxima para cada actividad en el Orden HAC/1264/2018.
¿Un autónomo puede contratar a otro autónomo?
Sí, para eso es necesario realizar un contrato mercantil de prestaciones de servicios. En este caso, no existirá vínculo laboral con la empresa, o sea, no se podrá estipular un horario de trabajo fijo y cada una de las partes pagará su cuota correspondiente a la Seguridad Social, lo único que hará el autónomo contratado es emitir mensualmente una factura de prestación de servicios. Aquí te contamos más sobre esta temática en este artículo.
¿Cómo calcular el sueldo del trabajador?
El sueldo de un empleado será el resultado del salario + cotizaciones a la Seguridad Social. Primero pensemos en el salario bruto, este está compuesto por:
- Las percepciones salariales en sí, estipuladas por el convenio colectivo de tu sector. Aquí es importante atentarse también si se estipulan compensaciones por transporte u otros beneficios.
- Las percepciones extrasalariales, o sea, indemnizaciones por traslados, despidos, suspensiones, gastos relacionados con la actividad etc.
Solamente las percepciones salariales cotizan en la Seguridad Social.
Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen un 6,35% del sueldo bruto y serán repartidas de la siguiente forma:
- Cotización por contingencias comunes (4,70% del sueldo bruto)
- Cotización por formación (0,10%)
- Cotización por desempleo (1,55% en contratos indefinidos y 1,60% en contratos temporales).
Además de esto, el empleado también verá en su nómina la retención del IPRF, un porcentaje que dependerá del volumen de ingresos y de condiciones personales del trabajador (hijos, mayores a cargo etc.). En general oscila del 4 al 20%, siendo 4% para un sueldo bruto de 1.100 euros y 20% para un sueldo de más de 3.000 euros al mes.
¿Cuál es el coste de Seguridad Social a cargo de la empresa?
Por tu parte, tendrás que pagar a la Seguridad Social un 30,9% del sueldo bruto del trabajador en caso de contratos indefinidos y un 32,1% para contratos eventuales, repartidos en:
- Cotización por contingencias comunes (23,60% del sueldo bruto)
- Cotización por desempleo (5,50% en contratos indefinidos y 6,70% en contratos temporales)
- Cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (porcentaje depende de cada actividad, pudiendo llegar a 6,70% en caso de trabajadores de construcción)
- Cotización por formación profesional (0,60%)
- Cotización al Fondo de Garantía Salarial (0,20%)
¿Este artículo te ha ayudado? Sí tienes empleados en tu empresa o quieres contratar a alguien, te recomendamos también nuestro post sobre qué debes saber si tienes un empleado en teletrabajo o cuáles son las ayudas para autónomos por contratar desempleados.