¿Puedo cotizar como autónomo sin actividad?

La cuestión de si un trabajador autónomo, sin una actividad empresarial o profesional activa, puede seguir cotizando es un tema que plantea importantes consideraciones en el ámbito de la seguridad social y la planificación de la jubilación. La capacidad de cotizar durante los periodos de inactividad puede tener implicaciones significativas para tu futura seguridad financiera y el acceso a las prestaciones. En este artículo, exploraremos las circunstancias en las que un trabajador autónomo puede cotizar incluso en ausencia de trabajo activo, junto con las ventajas y más aspectos a tener en cuenta. 

¿Se puede cotizar como autónomo sin actividad?

Como autónomo no puedes cotizar si no realizas actividad por cuenta propia, o te encuentras en una posición que legalmente requiere su implicación como administradores, familiares colaboradores, etc. 

Está terminantemente prohibido intentar mantener las cotizaciones cuando no se ejerce una actividad autónoma activa. Si se detecta una situación de este tipo, la Seguridad Social te anulará estas cotizaciones y te devolverá las cantidades ya abonadas. 

El régimen de autónomos está destinado a las personas físicas que ejercen activamente una actividad por cuenta propia. Por lo tanto, no es admisible el alta o el mantenimiento de las cotizaciones cuando no se trabaja activamente para generar o mantener derechos específicos. 

Al igual que la Seguridad Social considera que el alta en el régimen de autónomos se inicia con el comienzo de la actividad, reconocido mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal ante la Agencia Tributaria. La baja también se establece en la misma fecha en la que se presenta la declaración de cese, por lo que no puedes cotizar después de ese momento.  

Si necesitas saber cómo darte de baja en la Seguridad Social, lee este artículo. Explicamos los requisitos que se necesitan para darse de baja, los pasos, los modelos que tienes que cubrir y más aspectos de interés. 

Sin embargo, existen supuestos alternativos que permiten cotizar sin trabajar activamente, extendiéndose más allá de los casos antes mencionados. 

La Seguridad Social recoge Convenios Especiales donde se podría cotizar sin trabajar, pero solo de cara a la jubilación. Estos convenios se configuran como una situación asimilada al alta, un acuerdo entre el suscriptor y la Tesorería de la Seguridad Social para abonar las cuotas con el fin de conservar el derecho a las prestaciones, como veremos, como veremos a continuación.   

¿En qué consiste el Convenio Especial con la Seguridad Social? 

Este régimen te permite mantener tus cotizaciones de autónomos incluso cuando no trabajas activamente. Va más allá de la cobertura de las cotizaciones para una futura jubilación; también abarca las cotizaciones por diversos grados de incapacidad permanente. 

Mediante la suscripción de un convenio distintivo con la Seguridad Social, una persona inicia o amplía su afiliación al Régimen de la Seguridad Social correspondiente. Esto se hace con la intención de mantener el pago de las cotizaciones por las contingencias protegidas por este convenio. En consecuencia, el convenio tiene una doble finalidad:  

  • Continuar cotizando al Régimen de la Seguridad Social en cuyo ámbito se suscriba el convenio. 
  • Para acceder a la cobertura de las contingencias protegidas por el convenio, entre las que se encuentran las prestaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de accidente no laboral o enfermedad común, las prestaciones de jubilación y los servicios sociales, en los términos previstos en el Régimen de la Seguridad Social en el que se establezca el convenio.  

En determinadas situaciones, como la incapacidad temporal, las prestaciones por desempleo, la maternidad, la paternidad y los riesgos durante el embarazo o la lactancia natural, no están cubiertas por este convenio. 

Para poder disfrutar de este convenio especial con la Seguridad Social, se tienen que dar dos requisitos imprescindibles. El primero es que dejes la actividad por tu cuenta y el segundo un mínimo de 1.080 días cotizados en los últimos 12 años. La suscripción es un proceso voluntario que se realiza a través de la TGSS

¿Y quiénes se pueden suscribir al Convenio Especial con la Seguridad Social? 

Es importante tener en cuenta que estos convenios se refieren exclusivamente a la prestación de jubilación y excluyen cualquier otra forma de ayuda.  

Sin embargo, debes cumplirse determinadas condiciones para poder seguir cotizando: 

  • Si has dejado de cotizar en tu Régimen General de la Seguridad Social y no puedes inscribirte a otros regímenes. 
  • Si eres un trabajador (por cuenta propia o ajena) de 65 años con al menos 35 años de cotización efectiva. 
  • Si estás en situación de pluriactividad o pluriempleo y cesas en uno de los dos regímenes. 
  • Si eres pensionista por incapacidad permanente total y te reincorporas al trabajo tras esta situación. 
  • Si dejas de percibir prestaciones por desempleo. 

En conclusión, la posibilidad de que puedas seguir cotizando durante los periodos de inactividad depende de varios factores, entre ellos las normas y reglamentos específicos del sistema de seguridad social vigente. Aunque algunas jurisdicciones ofrecen Acuerdos Especiales que permiten cotizar exclusivamente a efectos de jubilación, estos acuerdos suelen ir acompañados de condiciones y exclusiones. Es esencial que conozcas los criterios por los cuales puedes cotizar y consideres las implicaciones a largo plazo de sus decisiones de cotización, teniendo en cuenta sus objetivos de jubilación y sus circunstancias financieras.  

La posibilidad de cotizar sin trabajar activamente constituye una opción valiosa para algunos, pero requiere una cuidadosa consideración y el cumplimiento de las directrices establecidas. ¡Para cualquier duda, contacta con nosotros!