El falso autónomo está presente en el sistema desde hace algunos años. En anteriores posts, te explicamos en qué consiste esta figura, así como las desventajas que supone actuar como tal. A pesar de tratarse de una irregularidad sancionable, la presencia del falso autónomo ha aumentado: según un estudio de UATAE, en 2017 había más de 200.000 trabajadores ejerciendo como falsos autónomos y, según UPTA, la cifra asciende a 290.000.
¿Por qué un empresario decide arriesgarse con esta práctica de falsos autónomos?
Fácil y sencillo: para ahorrarse costes. Cuando una empresa decide contrata un falso autónomo, la empresa se ahorra el coste social del contrato, que normalmente ronda los 450€ mensuales para un trabajador a jornada completa. De esta manera, paga tan solo la cotización del autónomo de 267€.
Alicia Carrascal, colaboradora de la plataforma online de abogados Easyoffer, asegura que “si eres autónomos no recibes órdenes, gestionas tu propio trabajo y tus horarios. En cambio, el falso autónomo tiene un horario fijo y está bajo las órdenes de otras personas”. Con esta práctica, el trabajador se halla en una situación precaria: trabaja con las mismas condiciones que un asalariado, pero no dispone de vacaciones pagadas, de finiquito, ni de cotizaciones y derechos sociales como el trabajador por cuenta ajena. Por eso, las sanciones impuestas no le afectarían, pues no se considera cómplice de la cadena, sino la víctima.
¿Que se hace para evitar el uso de falsos autónomos?
Para controlar, sancionar y terminar con esta práctica se ha establecido el Plan Estratégico de Inspección de Trabajo 2018-2020. Con estos mecanismos en marcha, puede resultar muy caro para un empresario ser descubierto poniendo en práctica este método de contratación.
En la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, el Artículo 22 establece como infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido”.
Cuando una inspección de trabajo determina que hay un contrato irregular de esta tipología, el empresario tendrá que hacer frente a una multa que puede ir desde los 3.000 y los 10.000 euros, tal y como indica el Artículo 40 de la ley citada anteriormente. Asimismo, se puede llegar a exigir al empleador que pague las cuotas de la Seguridad Social del trabajador en cuestión y se le puede aplicar un recargo de hasta el 150%. Por si esto fuera poco, se puede llegar a considerar un delito penal en los casos en que la falta de cotización al Régimen General del trabajador supera los 50.000 euros en cuatro años. En este último caso, las penas de cárcel van de uno a cinco años.
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