Desde la declaración mundial de la pandemia provocada por la Covid-19, los autónomos de España han tenido a su disposición una serie de ayudas que pronto llegarán a su fin. En concreto, en este artículo te explicamos cuándo se dejarán de percibir las ayudas extraordinarias por cese de actividad, las ayudas de las Comunidades Autónomas y los créditos ICO. ¡Sigue leyendo!
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Ayudas extraordinarias por cese de actividad: ¿hasta cuándo podré cobrarlas?
La fecha límite para que los autónomos cobren las ayudas extraordinarias por cese de actividad es del 28 de febrero de 2022, a menos que se produzca un acuerdo entre las organizaciones de autónomos y la Seguridad Social durante el mes de febrero.
Por tanto, los autónomos podrán seguir cobrando las prestaciones establecidas en el Real Decreto-Ley 18/2021 del 28 de septiembre, aunque las fechas límite varían en función de la modalidad.
Prestación por cierre de negocio
Esta prestación se puede solicitar durante los 21 primeros días naturales que siguen a la entrada en vigor de la resolución de cierre de actividad de un negocio dictaminada por una autoridad competente.
Por tanto, a pesar de que esta medida tan sólo estará en vigor hasta el 28 de febrero, su duración dependerá tanto del plazo de solicitud de la prestación como de su vencimiento.
POECATA, bajos ingresos y autónomos de temporada
A diferencia de lo que sucede con la prestación por cierre de negocio, las prestaciones concedidas en estas 3 modalidades se cobran a partir del primer día del mes siguiente a la solicitud de prestación. En consecuencia, y teniendo en cuenta que estas prestaciones dejarán de estar en vigor el 28 de febrero, la fecha límite para solicitar estas ayudas sería el 30 de enero.
Ayudas de las Comunidades Autónomas: ¿hasta cuándo estarán en vigor?
Las ayudas directas proporcionadas a los autónomos por las Comunidades Autónomas (CCAA) se podrán seguir solicitando hasta el 30 de junio. Esto se debe a que pocas CCAA han conseguido gastar el paquete de ayudas otorgado por el Gobierno y se espera que, de este modo, consigan hacerlo. En concreto, CCAA como Galicia, Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha y Murcia no han llegado a gastar el 50% de los fondos destinados a la comunidad para ayudas directos a autónomos. Con esta ampliación del plazo se espera que las CCAA puedan utilizar el presupuesto dedicado a dichas ayudas.
Además, tras las modificaciones incluidas en el BOE del 15 de septiembre, los autónomos podrán incluir como gastos subvencionables los costes fijos incurridos desde marzo de 2020, como, por ejemplo, el agua, el alquiler y la luz, aunque estos ya hayan sido pagados.
Crédito ICO: ¿hasta cuándo podré solicitarlo?
Los créditos ICO (Instituto de Crédito Oficial) serán avalados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital hasta el 20 de junio, tal y como se estableció en el Real Decreto-Ley 27/2021.
Estos préstamos, a los que se destinarán un total de 40.000 millones de euros, se podrán utilizar para hacer frente a los siguientes gastos:
- Necesidad de circulante.
- Facturas de proveedores pendientes de liquidación.
- Salarios de los empleados.
- Suministros.
- Alquileres de instalaciones, oficinas y locales.
- Otras necesidades de liquidez.
El crédito ICO no podrá ser utilizado para reestructurar préstamos o amortizar o cancelar deudas previas.
Como ves, las distintas ayudas para autónomos surgidas a raíz de la pandemia de la Covid-19 cuentan con distintos plazos de vencimiento, por lo que es importante comprobar cada uno de ellos en función de la ayuda en la que se esté interesado.
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